La Cámara Federal de Mar del Plata le puso freno a un proceso judicial que le venía permitiendo a un grupo de cooperativas no pagarle a CAMMESA por la energía que le vendieron —y cobraron— a sus clientes.
Tras años de mala praxis política y desquicios económicos varios, son muchos los escenarios en nuestro país que se volvieron inviables y absurdos. Algunas de estas situaciones, se dieron en el plano de la distribución y uso de energía, donde las tarifas terminaron expresando valores que nada tenían que ver con los costos reales de producción y distribución.
El amparo
Es en ese contexto de desquicio absoluto que la Cooperativa Eléctrica de Villa Gesell (CEVIGE) decidió presentarse ante la Justicia solicitando un amparo que la eximiera de pagar la deuda que mantenía con CAMMESA por la energía que esta entidad le había vendido —y cobrado— a sus clientes (o asociados). El argumento principal, era que la entidad estaba atada de pies y manos, ya que el valor de las tarifas era algo que escapaba a su control. El resultado fue favorable para la cooperativa, que obtuvo una sentencia definitiva pero que —esto es importante— no se encuentra firme.
Ante esta decisión, se emitió una medida cautelar que, de momento, le permite a CEVIGE no honrar su deuda con CAMMESA.
Todo a la misma bolsa
Lo extraordinario es que el juez, una vez tomada esta decisión, admitió que otras cooperativas de similares características obtuvieran también el mismo beneficio, a pesar de que no habían participado de la demanda original, estableciendo un «proceso colectivo» de manera torpe y floja de papeles.
Gracias a esta decisión, CAMMESA —Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima— se iba a tener que hacer cargo del monto total de las deudas de todas estas cooperativas, las cuales equivalen a aproximadamente unos $160.000 millones.
Ahora, la Cámara Federal de Mar del Plata, conformada por los jueces Eduardo Pablo Jiménez y Alejandro Osvaldo Tazza, revirtió esta decisión, anulando ese proceso colectivo que había sido impuesto de manera tan irregular.
Paren la mano
Lo que dicen los jueces es que, en primer término, aplicar este amparo al resto de las cooperativas vulnera el derecho a la legítima defensa de CAMMESA, ya que se está ante «una acción de la que ni CAMMESA, ni los Agentes Generadores y ni los Transportistas acreedores, formaron parte ni pudieron, por ende, ejercer su derecho de defensa».
Por otro lado, si bien la justicia argentina admite, con el fin de economizar los recursos que el Estado dedica a estos litigios, la existencia de procesos colectivos en casos en los que un conjunto de causas presentan circunstancias idénticas y la cosa juzgada se repite de un caso a otro, esto debe hacerse de acuerdo a un procedimiento en el cual el juez, primero, debe consultar al Registro de Procesos Colectivos si ya hay un antecedente que pueda aplicarse y, en caso de que no lo haya, hacer la correcta inscripción del mismo de forma tal que, quienes se vean afectados por una situación similar, puedan consultar y sumarse a un proceso colectivo bien constituido. El juez obvia todos estos pasos y, de oficio, mete a todas las cooperativas en la misma bolsa.
No sólo eso, sino que lo hace en una instancia tardía del proceso: «además, se presenta como manifiestamente nula en tanto habiendo tramitado como proceso individual hasta obtener sentencia de cámara, ha sido transformada en proceso colectivo de oficio y se le están dando los efectos de dicho tipo de proceso en clara confrontación con la regulación establecida por la Corte Suprema para este tipo de acciones».
Teniendo en cuenta estos argumentos, dicen los jueces: «no resulta oportuno convertir un proceso tramitado individualmente hasta su sentencia definitiva (y ya radicado en la CSJN), en uno colectivo, y consecuentemente extender los efectos de las resoluciones ya establecidas hacia sujetos que no formaron parte del proceso de ninguna manera».
Concluyen: «Debido a todos los argumentos expuestos, que giran en torno a la tutela que merecen tanto el debido proceso como el derecho a la defensa en juicio, corresponde revocar la decisión del juez de grado, que declaró “colectivo” al presente proceso. Como corolario de ello, también deben revocarse todas las resoluciones tomadas en consecuencia, ya sean incorporando en el presente juicio a Cooperativas y demás entidades que no formaron parte inicialmente del proceso, o extendiendo los efectos de las resoluciones tomadas hacia sujetos que no integraron la litis oportunamente, u ordenando medidas destinadas a otros procesos judiciales independientes».
Esta decisión trae sentido común a una situación que era un absoluto desquicio. En declaraciones a los medios, desde CAMMESA aseguraron que «se evitó una pérdida multimillonaria que podría haber tenido repercusiones a nivel nacional, desde la reducción en la capacidad de inversión en el sistema energético hasta el posible aumento de tarifas para los consumidores finales».