Perito suspendida

Causa Gianelli | El Colegio Profesional de Psicólogos suspendió a la perito de parte, Patricia Gordon, luego de su actuación en la causa por presunto abuso de menores. No podrá ejercer la profesión durante 8 meses por haber faltado al Código de Ética profesional. Se la acusa de haber realizado declaraciones parciales.

El Tribunal de Disciplina del Colegio de Psicólogos de este distrito, a través de su tribunal de disciplina integrado por Graciela Llarull, Ana Redondo, Silvia Bernal, Adriana Gallo y Mariana Buzeki, se reunió recientemente para expedirse sobre la presunta violación del Código de Ética profesional de esa institución. Lo dicho ha venido a decantar en un proceso disciplinario sobre Patricia Gordon, por ver superpuestas sus funciones entre la tarea de perito de parte ante la justicia —que dirimía en una acusación de abuso de menores— y su condición de titular de la ONG En Red, dedicada a cuestiones inherentes a la violencia contra las familias. Se la acusa de parcialidad ante los hechos en los cuales le tocó expedirse como perito, ya que en varios medios de comunicación de carácter público y redes sociales, la psicóloga expuso su posición personal acerca de la culpabilidad de la acusada Analía Schwartz, quien resultara recientemente absuelta en primera instancia de su implicación en la causa del Colegio Gianelli.

Como se recuerda, los hechos partieron de una acusación realizada contra la profesora de música, que implicaban a más de una institución escolar, y a numerosas familias que fueron representadas por Cristian Prada, Eduardo Toscano y César Sivo.

En el trascurso del proceso se produjeron varios llamados de atención para la profesional, toda vez que se consideraba que estaba haciendo públicas opiniones parciales acerca de la culpabilidad de la docente, mucho antes de que los magistrados se hubieran expedido en una sentencia, y por supuesto, antes de que la sentencia pudiera considerarse firme.

Los frenos

Al respecto, ya en 2015 la juez de garantías Lucrecia Bustos había realizado una presentación ante el Colegio profesional, solicitando que se evaluara si la conducta de la perito merecía o no una sanción disciplinaria. En aquel momento, junio de 2015, el cuerpo colegiado desestimó esta denuncia, pero sí le aconsejó a Gordon abstenerse de formular opiniones por cualquier medio de difusión, siempre que se refirieran a cuestiones vinculadas a los hechos en juicio o a la persona de la acusada.

Pero ante una nueva denuncia —efectuada esta vez por la ahora absuelta Analía Schwartz— el Colegio profesional decide reabrir las investigaciones, y convoca a su Tribunal de Disciplina en 2017. Se la acusa de violación a los artículos 30, 45 y 46 del código de ética de la profesión, porque la docente dice que la perito fue parcial y lo anunció.

Precisamente, en la denuncia formulada por Schwartz se indica que —hasta la culminación del juicio oral— la perito Gordon había acatado las órdenes impartidas por la jueza de garantías Lucrecia Bustos y por el colegio profesional. A tal punto que, al declarar en el debate y al exhibirse documentación relacionada con lo que se le cuestionaba, pidió disculpas por las ofensas proferidas y agregó que “cuando la mandaron a callarse, se calló”.

Pero Schwartz, a través de sus abogadas, considera que esto era un “comportamiento embaucador”, porque dice que sólo duró hasta el momento en que se dio a conocer la absolución. Relata que —inmediatamente después— Gordon se hallaba en las afueras del edificio de Tribunales a la espera del resultado, junto con los denunciantes a los que apoyaba y a integrantes de la ONG En Red. Ya había dado reportajes a diversos medios en los que demostraba su disconformidad con el resultado del juicio.

El portal El Retrato de Hoy dijo: “No tenía expectativas en la sentencia… Es un daño muy grande y ahora se está mostrando eso”. En 223 afirmaba: “Fue un golpe muy duro. Se esperaba una condena porque fundamentalmente durante el juicio se fueron aportando testimonios de los niños, pruebas contundentes que evidentemente los jueces no han valorado en este sentido”.

En el mismo sentido, la denunciante acusa a Patricia Gordon de haber organizado un encuentro el 30 de mayo del mismo 2017 en la Biblioteca Popular Juventud Moderna, en la que participaron los abogados de los particulares damnificados. Y la denuncia aporta fotografías de los disertantes y aún del público que asistió. Agrega que fueron varias las convocatorias de la perito psicóloga para oír programas radiales y para asistir a marchas o a charlas con padres denunciantes en contra de la sentencia absolutoria, que aún no es firme. En conclusión, la denunciante considera que ha cumplido su rol de auxiliar de la justicia, pero “desprovisto de toda imparcialidad y objetividad”.

La denunciante resume los principios básicos requeridos a la actividad de los peritos de la siguiente forma:

Principio de justicia: la neutralidad científica que requiere que el perito no tenga ningún compromiso previo con personas ni instituciones.

Independencia de cualquier presión externa o de sus propios intereses.

Confianza e integridad moral: es decir que no haya dudas sobre la honestidad, la ética, la rectitud o la sinceridad, que hacen a la obligación profesional.

Competencia profesional, lo cual no requiere explicación.

Intereses del cliente: obligación de ser ecuánime, aun en contra de sus propios intereses.

Fundamentos

Además, la presentación agrega los artículos del código de ética profesional que considera se han violentado en las actuación que la perito Gordon ha llevado a cabo en el marco de la causa judicial. Artículo 30: “Las relaciones entre el psicólogo y su colegio profesional deben basarse en los principios de respeto, responsabilidad y mutua lealtad”. Lo menciona porque considera que la profesional habría hecho caso omiso a una manda de ese colegio.

El artículo 45 dice: “Las declaraciones u opiniones que el psicólogo debe formular en relación a su profesión con el fin de informar al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda”. Y el 46: “El psicólogo utilizará los medios de comunicación masiva solamente con fines educativos y divulgativos, no podrá emplearlos para atender consulta que impliquen la formulación de diagnósticos o tratamientos”. Por lo expuesto, la denunciante considera que las expresas alusiones a ella y las adjetivaciones como abusadora de niños, implican que ha denostado su persona aun antes de que la investigación penal se hubiera iniciado, y con posterioridad a la sentencia absolutoria en su favor.

Como respuesta a lo dicho, el Colegio de Psicólogos responde que el compromiso que la licenciada Gordon manifiesta con esta problemática en su tarea como titular de la ONG no es reprochable, ni siquiera es motivo de análisis en ese tribunal. Lo que sí es objeto de discusión es la “superposición de roles en su desempeño profesional, en cuanto a las manifestaciones vertidas en distintos momentos del proceso judicial por diferentes vías”.

Por lo expuesto, el tribunal de manera unánime decide: “aplicar la suspensión en el ejercicio profesional por el término de ocho meses a partir de que la resolución quede firme y consentida”, y ordena su publicación en los medios. Un fallo inédito, que viene a formar un capítulo más en la cantidad de cuerpos que ya conforman el corpus extenso de la llamada causa Gianelli.