Perpetua

Sentencia por femicidio | El Tribunal en lo Criminal 1 condenó a un hombre por el homicidio de su pareja, a la vez que consideró como agravante el haber mediado violencia de género. La había agredido durante años, y tenía antecedentes por el delito comprobado. Nadie lo detuvo.

Nahuel González ya había estado preso 8 meses por agredirla. La joven, Jimena, declaraba así su miedo a que el recuperara su libertad, pero nadie la escuchó: “El día que me fui fue cuando me quiso prender fuego y me pude escapar. Le decía cosas a mi papá que me iba a agarrar a mí, que me iban a encontrar en una zanja muerta. También me partió tres botellas en la cabeza. También me dio dos puntazos en la pierna. Nahuel me agarró del cuello, me metió dentro de la obra y prendió fuego un colchón. Siempre cuando me peleaba con él se quedaba escondido en una escuelita cerca de mi casa y me agarraba y me pegaba, me decía que me iba a cortar la cara y el pelo para que nadie esté conmigo y tengo miedo que si está libre me agarre….”

Con estas sensaciones cotidianas transcurrió su vida hasta que, tras una llamada anónima, los policías ingresaron a un descampado en el bosque Peralta Ramos y encontraron su cuerpo. Cuando se dirigirán hacia ese lugar se cruzaron con hombre y le dieron la voz de alto. Levantando las manos el hombre —sucio y transpirado— dijo: “es mi mujer yo la maté”.

Los jueces Aldo Carnevale, Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Javier Viñas dieron por cierto que en la madrugada del 22 de febrero de 2017, en un terreno de Don Arturo y Las Tres Marías del Bosque Peralta Ramos, González dio muerte a quien fuera su pareja conviviente, Jimena Beatriz Silva, mediante ahorcamiento y compresión manual. Como prueba, el perito concluyó que Silva presentó lesiones compatibles con lucha, excoriaciones y equimosis en miembros superiores e inferiores, dorso, rostro y tórax. Tales lesiones fueron producidas por golpes o choque con o contra un objeto romo y rugoso.

También concluyó el médico forense, que la muerte fue causada por un componente mixto (estrangulación a lazo y manual) con una asfixia mecánica.

Femicidio

Los jueces siguieron el razonamiento de la fiscal Gómez al establecer que existía una compleja problemática de violencia en la pareja desde mucho tiempo antes. El hombre golpeaba y denigraba a la víctima a su antojo.

De esto dio cuenta su hermana, Mirta Liliana Silva, quién señaló que al poco tiempo de que se fueran a vivir juntos empezaron las agresiones de González, que la mordía y le cortaba el pelo para que no se arreglara. Relató también que —luego de que González recuperara la libertad tras permanecer ocho meses preso— la comenzó a molestar nuevamente, y la amenazaba diciéndole que, si no estaba con él, la iba a matar.

Entonces, ella se fue a vivir con él a una casa abandonada sin luz ni baño, y allí la seguía golpeando. No la dejaba bajar de la parte de arriba de la casa si no estaba él. Cuando iba a visitarla su hermana, Jimena le contaba del maltrato que recibía, pero que, por su seguridad, tenía que decir que estaba bien. Declaró además que sabía que González había llegado a atarla con cadenas, porque era celoso de todo el mundo, aún de los actores de la televisión.

Por todo esto, la madre le dijo a Jimena que fueran a vivir a la casa de la familia, pero las agresiones no cesaron. Finalmente, la testigo señaló que él la obligaba a pedir y no la dejaba vestirse como corresponde; incluso cuando ella trabajaba en la casa de un hombre para generar la única fuente de ingreso de la pareja.

El informe pericial de análisis comparativo de ADN concluye que en las muestras obtenidas de las uñas de la víctima, se detectó el perfil genético del imputado. La defensa planteó sin éxito un pedido de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, tras el pedido de prisión perpetua, a lo que el tribunal respondió: “La pena de encierro perpetuo, en tanto se configure bajo las pautas del respectivo tratamiento resocializador, no resulta infamante, cruel o inhumana y, más allá de lo que oportunamente pudiera resolverse en relación al art. 14 del CP, no resulta efectivamente perpetua, pues existen múltiples opciones de libertad distintas de la condicional”.

Jimena Silva murió como vivió sus últimos cuatro años. González la mató como la trató. Jimena vivió su relación y murió sufriendo, aunque siempre justificando a su pareja. A propósito de esto, dijo Gómez Urso en su sentencia: “Jimena, junto a González, perdió su humanidad, su individualidad y se convirtió en un objeto en base a amenazas, golpes y malos tratos”.

Inusitado

El tribunal en lo Criminal N°1 es el mismo que condenó por venta de estupefacciones en inmediaciones de un establecimiento escolar a dos de las personas que estuvieron implicadas en la muerte de Lucía Pérez. Y que por eso, ocuparon un lugar en las primeras planas, toda vez que un sector importante de los medios cuestionaba no solo el sobreseimiento de los imputados en la acusación por el homicidio, sino además que no se hubiera puesto en marcha una perspectiva de género a la hora de determinar que se trataba de un femicidio. Recientemente, el defensor del pueblo Guido Lorenzino anunció que se ocupará de apelar el fallo ante Casación ocupando el sitio de amicus curiae, toda vez que considera que las pruebas del caso no “fueron merituadas como se hubiera debido”, en virtud de los acuerdos internacionales que la Argentina suscribe en materia de género. Pero en su entrevista con la 99.9, Lorenzino no pudo precisar más datos ni dar especificaciones acerca de los puntos de fallo condenatorio que considera discutibles. Se limitó a decir que no polemizaría sobre el particular, y a reiterar el título que había dado lugar a un interesante pie de foto.

Es decir que, tras la entrevista, no sabemos de qué manera las pruebas deberían haber sido consideradas para que se diera lugar a un resultado diferente. El defensor del pueblo habló del expediente, pero no parece haber leído el fallo.

En este caso, el mismo tribunal da por acreditado que la violencia ejercida por González se ubica en un nivel inusitado: “Su subjetividad no tuvo otro fin que el de dominar y cosificar a Jimena… González pretendió aislar a Jimena de todo contacto familiar y social, reteniéndola para sí como objeto de sus más bajos instintos, no sólo sexuales, sino también físicos y psicológicos”.

En ocasión de dictar la condena perpetua por el homicidio con agravantes, el tribunal dice: “Una de sus prioridades consistió en intentar desfigurarla para que no pudiera estar con otro hombre. Característica de estos casos resulta la frase ‘si no vas a estar conmigo no vas a estar con nadie, y si no te mato’”.

Sólo resta recordar que el asesino estuvo 8 meses en prisión por agredirla, pero no cesó en su actitud. Después de eso llamaba constantemente por teléfono a Jimena pidiéndole que volviera, que lo perdonara, diciéndole —en una de tantas ocasiones—, que la mataría.

La misma mujer había declarado ante la justicia que tenía mucho miedo de que él saliera porque la iba a matar. Pero salió. La misma mujer contaba que el marido no sólo la golpeaba sino que le cortaba el pelo y orinaba sobre ella, y nadie pudo darle una respuesta que no fuera dejarla sola con el maltratador. No hubo un solo estamento del Estado que se activara para poner límite a la agresión, que ahora el juez cataloga como inusitada. Otra mujer ahorcada en medio del bosque, sola. Cubierta con una manta. Con el pelo cortado. Esto se llama femicidio.