Porque se les canta

Juicio a ex funcionarios | Se presentó la requisitoria contra el ex jefe máximo de Inspección General durante la gestión anterior. No alcanzan las hojas del expediente para citar todas las acciones arbitrarias del funcionario. Sólo él tenía razón, y sus deseos no necesitaban papeles de respaldo.

Alguna vez este semanario dijo que las acciones de Inspección General en tiempos de Pulti semejaban un grupo de tareas. Y parecía mucho, pero lo cierto es que cada vez se ve más claro que el tenedor de libros con carrera incompleta Eduardo Bruzzeta, desde su púlpito de Inspección General, creyó durante años que podía hacer más o menos lo que le venía en gana. Decía públicamente que recaudaba para el intendente, y que no necesitaba permiso para nada. Hoy, los fiscales Roberto Javier Pizzo y Carlos David Bruna, titulares en la Unidad Fiscal de Delitos Económicos n° 10, acusan a Bruzzeta de los delitos de incumplimiento de deberes y coacción.

Las que se mandó Bruzzeta son incontables, y este medio las ha narrado ante cada una de las denuncias en su contra. Desde pedir dinero a cambio de autorizar una fiesta privada, hasta hacer desaparecer bienes, incautados sin orden judicial ni permiso para realizar un allanamiento. Porque el denominador común es que el ex jefe de Inspección General nunca tuvo muy en cuenta la regla de oro del derecho administrativo: no hay acción material sin un acto administrativo previo. Es decir, todo se hace expediente en mano, a no ser que medie una emergencia.

Por eso los fiscales consideran que ya hay elementos suficientes para afirmar que en mayo de 2014, Eduardo Bruzzeta amenazó al pochoclero de la peatonal Mario Carballo con dictar una resolución que perjudicara su posición de permisionario si este no desistía de denunciarlo. Pero como Carballo no le hizo caso, cumplió su amenaza y lo trasladó.

Pero esto no es nada: el 16 de septiembre de 2014, Bruzzeta ordenó verbalmente demoler un inmueble en la calle 11 de Septiembre 3507 de Mar del Plata, pero no gestionó el correspondiente permiso ni mediaba urgencia. ¿Por qué lo hizo? Imaginen. Dice el documento de elevación: ”El acusado soslayó sin fundamento alguno el dictamen jurídico emitido por abogados que integran la Procuración del Municipio de General Pueyrredón -pese a que él mismo era quien lo había requerido a fin de saber si estaban dadas las condiciones para demoler el inmueble-, mediante el cual aquellos le habían sugerido que, previo a disponer la demolición se emitiese, a través de la Dirección de Obras Privadas, un informe técnico con el objeto de precisar si los riesgos de derrumbe podían ser neutralizados mediante apuntalamiento, o directamente era necesaria la demolición. Asimismo para que antes de proceder se precisara el nombre del titular dominial del bien ()”. De esto se lo acusa.

Patotero

Mario Alberto Juan Carballo poseía un permiso para la venta de pochoclos en la intersección de las calles Córdoba y San Martín de esta ciudad, desde hacía algo más de 20 años. En el transcurso de 2009, se presentó ante el Juzgado de Faltas por una infracción labrada en su contra, y denunció anormalidades en la habilitación de ciertos comercios ubicados en la misma esquina. Desde ese momento -dice– se inició una persecución de la municipalidad en su contra.
El 12 de abril de 2012, Eduardo Bruzzeta, desde su función de director de Inspección General, dictó un acto administrativo por el que resolvía el traslado de la ubicación del puesto, diciendo además que se debía a la notable resistencia que oponía Carballo a las condiciones de la administración. Lo pasaba a la Plaza Mitre.
Al mes siguiente, el juez Fernández dijo que el comerciante se iba si estaba de acuerdo, y si la Municipalidad de General Pueyrredón determinaba con precisión el lugar asignado para la explotación del permiso que se renovaba, mediante la señalización en la calzada. La Cámara en lo Contencioso dejó sin efecto la cautelar, y al comerciante le fue renovado el permiso para la venta de pochoclos en forma directa: abonado el canon correspondiente, se otorgó el permiso.
Carballo y su abogado relatan que fueron a hablar con Eduardo Bruzzeta, quien amenazó a Mario Carballo con dictar otra resolución que ordenara su traslado si no renunciaba a la continuidad del expediente ante el fuero contencioso administrativo. Por eso, Carballo denunció a Bruzzeta. El funcionario le habría dicho que desde el área de la Municipalidad “comenzarían a infraccionarlo, y se dictaría una resolución disponiendo su traslado“, o en su defecto, “que todo quedaría a fojas cero si desistía”. La discusión se volvió enfrentamiento, y Bruzzeta echó a Carballo del despacho.

Después, obviamente, rechazó los dichos de Carballo y su abogado: hizo referencia a varios conflictos suscitados entre ellos, a lo que agregó que nunca quiso perjudicarlo. Indicó que la reunión se llevó a cabo con el objeto de que Carballo volviera a su lugar originario, que él sólo le pedía aceptar el traslado y mostrar una conducta de respeto a las ordenanzas, pero que no había podido con la ira del denunciante.
El descargo efectuado no alcanzó, dice el fiscal, porque prevalecen  las declaraciones efectuadas por los testigos, porque la amenaza proferida fue efectivamente ejecutada. Finalmente, Carballo fue desplazado de la ubicación de la que durante más de veinte años había legítimamente gozado.

Por derribo

Pero como nada le alcanza, Bruzzeta también ordenó demoler una casa sin permiso alguno. Lo hizo porque lo decidió él, sin más. La norma indica: “cuando un edificio fuera considerado en estado de peligro, se declarará inutilizable y se notificará al propietario de los trabajos que deberán ser realizados en el plazo máximo de treinta (30) días corridos. Si se ignorase el domicilio del propietario, se notificará al ocupante si lo hubiera; de no ser posible, se publicará la notificación en los diarios durante dos (2) días consecutivos, y si, vencido este plazo, no se hubiera presentado, la Municipalidad procederá por cuenta del propietario al apuntalamiento o a la demolición de las partes peligrosas”. Cuando hay peligro inminente de derrumbe, “la Municipalidad podrá disponer de inmediato su apuntalamiento, o, si ello no fuera suficiente, su demolición, efectuando el trabajo por Administración y por cuenta del propietario. Previamente se levantará un acta”.
Es decir que para proceder a la demolición sin previa notificación e intimación al propietario, debe encontrarse acreditado el peligro inminente de derrumbe y no debe ser suficiente el apuntalamiento. Pero eso lo decide la Dirección de Obras Privadas.
En el expediente se ve que la cédula de notificación no pudo entregarse, porque se ignora el domicilio real del titular, así que resulta necesario cumplir con la norma: “… Si se ignorase el domicilio del propietario, se notificará al ocupante si lo hubiera; de no ser posible se publicará la notificación en los diarios durante dos (2) días consecutivos, y si vencido este plazo, no se hubiera presentado, la Municipalidad procederá por cuenta del propietario al apuntalamiento o a la demolición de las partes peligrosas”.
El edicto en el diario se hizo, pero no el acto administrativo necesario para disponer la demolición de un inmueble. Los abogados que integran la Procuración del Municipio de General Pueyrredón habían dictaminado  que antes de la demolición se emitiese un informe técnico para precisar si los riesgos de derrumbe podían ser neutralizados mediante apuntalamiento o no. Pero el mismo que consultó a los procuradores municipales fue quien no hizo caso de lo dictaminado: esto es lo que destacan los fiscales. Bruzzeta no pudo ignorarlo.

Guillermo Peláez, director de Dictámenes desde hace un poco más de tres años, es quien se ocupa de asesorar jurídicamente a los organismos internos de la administración, para informar sobre el procedimiento y pasos administrativos que deben seguirse en un caso concreto. Explicó la naturaleza de su tarea, y de allí no quedaron dudas: no puede haber hecho administrativo o actuación material sin un acto administrativo previo.

El principio general del derecho administrativo es la no oralidad; el acto administrativo es escrito. Cuando el fiscal le preguntó quién tiene que firmar el acto administrativo, respondió que sería el responsable de haberlo dictado. En el caso del acta, la firman todos los que hayan intervenido en el procedimiento. Sin embargo, quedó en evidencia que el dictamen emitido por la Inspección General es posterior a todas las constancias documentales que surgen en el expediente administrativo. Es decir, lo arreglaron después.

El jefe de Inspectores Jorge San Martín declaró haber participado en casos similares. En cuanto a la necesidad de una resolución administrativa que justifique una demolición dijo: “a mí no me da la orden nadie, yo asisto a la demolición que realiza el municipio. En ese caso, no fui notificado. En este caso concreto tomo conocimiento de que se estaba realizando una demolición en mi zona y concurro al predio a verificar que se estén realizando según las reglas del arte y las reglamentaciones legales vigentes”. Cuando le preguntaron si puntualmente existía un peligro de derrumbe de la vivienda, respondió: “si hubiese existido un riesgo de derrumbe, lo hubiera notificado a las autoridades de la Municipalidad”.

El entonces presidente del EMVIAL Santiago José Bonifatti explicó que presenció la demolición del inmueble de calle España y 11 de setiembre: “Nosotros actuamos frente al requerimiento de otras dependencias, que pueden ser de la propia Municipalidad o provinciales o nacionales. En este caso puntual, la Dirección de Inspección General, por medio de una nota, nos solicitó la colaboración para poner a disposición las maquinarias necesarias para la demolición de ese inmueble () A nosotros nos convocan por nota y desconocemos el expediente”.
Es importante destacar que las pruebas no permiten afirmar con certeza si el estado del inmueble requería su apuntalamiento u obligaba a su demolición. Pero las dudas generadas en torno a la necesidad de la demolición por el estado estructural del inmueble no afectan la acusación: el director no tenía una resolución escrita, e ignoró sin fundamento el dictamen jurídico que sí había emitido la Procuración del Municipio de General Pueyrredón.
Eduardo Bruzzeta, en razón de su cargo jerárquico, conocía el procedimiento administrativo que debía realizar, porque lo supo para ordenar el traslado de un carro de pochoclos: ”más aún debió hacerlo al decidir y proceder a la demolición de un inmueble”, dice el fiscal.

Solicitan un uicio abreviado por estos cargos. Le dejan pasar que amenazó a los dueños de la heladería Italia, que no querían cerrar el local a las 4 de la mañana, y les dijo que las cosas se hacían como a ellos se les cantaba. Se la dejan pasar porque es muy vivillo, e invoca otra ordenanza donde dice que los gastronómicos cierran a esa hora. Claro que le preguntaron por qué no había labrado una infracción si creía tener razón, y contestó que estaba realizando una labor docente. Docente. De no creer.
Por eso es que la Fiscalía 10 pide el juicio, esta vez abreviado. Para que se haga cargo el hombre de sus acciones de coacción contra el pochoclero, y el incumplimiento, cuando mandó a demoler una casa sin ningún papel que lo habilitara. Así de guapo nomás. Porque Bruzzeta creyó que iba a hacer lo que se le cantara. Pero para siempre.