Justicia federal | Otra vez, el juez Inchausti contra los gitanos. El abogado Ferrá busca apoyo en Casación porque siente que no puede trabajar. ¿Obstruyen la función del defensor? ¿Por qué lo hacen?
Recientemente, este semanario detalló las acciones que llevaba a cabo el abogado Martín Ferrá en una causa en la que actuaba como defensor de miembros de la comunidad gitana. Se trata de una pareja acusada por el tribunal que lleva adelante el juez Santiago Inchausti, una vez más sospechada de un delito federal. En este caso, la trata de personas.
El profesional venía explicando que se cercenaba el derecho a la legítima defensa de los integrantes de la comunidad zíngara, ya que no se les permitía presentar once de los testigos que propusieron, vecinos de los detenidos Horacio y Laura Crespo, que darían cuenta de que los hechos no se han desarrollado de la manera en que constan en la causa.
Ahora, Ferrá acude a Casación para plantear dos cuestiones. La primera es que los integrantes del fuero federal aparentemente la tienen con él, y esto ya se ha convertido en una cuestión personal: esta no es la primera causa en la cual no se le aceptan los testigos o las preguntas que necesita formularles.
Ya en una primera presentación ante el Tribunal Oral federal, Ferrá denunciaba que se estaba actuado judicialmente sin notificar a la defensa como corresponde, particularmente en la mencionada causa de la pareja de Laura y Horacio Crespo: la presunta víctima —Gabriela Castillo— había sido citada para el día 12 de marzo. Pero la citación fue realizada por vía telefónica por el fiscal Juan Manuel Pettigiani, y a través de un allegado que la recibió. Nada más informal. Por eso el abogado indica que le preocupa la “posible manipulación, cooptación o influenciamiento de la presunta víctima por parte de algún órgano estatal y/o judicial o fiscal, de cara al futuro debate oral y público”.
Otro sí
Pero esto no es todo. El abogado también se dirige a la Cámara de Casación con una segunda cuestión: la prisión preventiva de sus defendidos se acaba de prorrogar por otros seis meses porque se rechazó su pedido de prisión domiciliaria.
El letrado explica que ve cercenado su derecho a ejercer la defensa, toda vez que el magistrado Roberto Atilio Falcone del TOF, tomó una decisión que considera arbitraria cuando rechazó 11 de los testigos que presentaba en la causa. Precisamente, los que hubieran podido afirmar que los hechos no se habían sucedido como la justicia federal pretender probar, ya que se trata de testigos presenciales y directos de los hechos investigados. En este caso, se los rechazaba por superabundantes. Es decir que el juez a priori consideró que venían a decir lo mismo que otros testigos. Adivinó la redundancia.
Esta causa se originó a partir de la denuncia de una joven que hoy es mayor de edad, pero que a la fecha de los hechos tenía 14 años: Gabriela Castillo. Ella fue traída a la ciudad en 2016, y prometida en matrimonio según los usos y costumbres de su comunidad a la familia Crespo, es decir, al joven Braian Crespo, que entonces tenía 16.
La unión se realizó según los lo establecido por ese grupo cultural, pero a nadie escapa que las familias que lo integran acuerdan matrimonios según sus reglas, y que esos acuerdos incluyen cláusulas de índole económica como una dote u otra manera de dar el puntapié inicial a la futura gestión dineraria de la familia que se funda. Los matrimonios en la comunidad zíngara son muy precoces, y no acuerdan con los criterios legales que rigen en el país. Pero clarifiquemos que es este el único aspecto: tampoco sería legal su manera de desescolarizar a las mujeres, ni sus tiempos para la realización de la inscripción de los recién nacidos, ni sus modos de negociar automotores ni de transferir su dominio. Su esquema de normas es un combo que podría ser objeto de un futuro acuerdo de convivencia que defienda los derechos de todos.
En este caso, la familia Crespo es una de las que integran el barrio de la avenida Polonia, y tiene una gran referencia entre sus vecinos. En un momento, la joven Gabriela desistió de su deseo de permanecer en la pareja que se había concelebrado y se fugó. Pero la familia —que ignoraba las razones de esta huida— realizó denuncias en las comisarías 1° y 16° por desaparición de persona, lo cual puede ser tomado como una prueba más de su buena fe. Cuando la joven de 14 años tuvo oportunidad de explicarse, dijo que ya no quería permanecer allí.
Por esa razón, la pareja conformada por quienes serían sus suegros, los Crespo, permanecen detenidos hace dos años, acusados de trata de personas, es decir, un delito del fuero federal que justifica la intervención de Santiago Inchausti. El defensor Ferrá intenta asegurarles a los gitanos una defensa de la misma calidad que la que merece cualquier otro acusado.
Para comenzar, reunió todos los testimonios de quienes habían estado presentes en la boda zíngara, que podrían dar cuenta de que existía una relación sentimental entre Gabriela y Braian. Y también convocó a otros vecinos, que hablarían de la manera en que se llevaba a cabo la convivencia de la familia en el barrio de calle Polonia. Ellos podrían decir si la joven que vivía allí —más allá de ser demasiado joven para contraer matrimonio, lo cual está fuera de discusión— estaba o no en contra de su voluntad.
La cuestión es que, de esos testigos, once fueron rechazados. Dice Ferrá: “son criollos, no integrantes de la comunidad gitana, pero con trato frecuente con la familia investigada, relatan distintas vivencias por ellos presenciadas y constatadas con los sentidos sin ser contradictorios entre sí”.
Pero el juez sí aceptó todos los testigos que propuso la fiscalía para la acusación, y ninguno le pareció excesivo: todos los policías que detuvieron a los Crespo en Chubut, que son cinco, cuando sus testigos son en total 16.
Sin embargo, los testigos de cargo fueron rechazados: eran los vecinos Jorge Rocco y María Comini, el albañil Natanel Dos Santos, que hizo arreglos en la casa de calle Polonia en la que vivían los Crespo, los vecinos Gisel Zapata y Félix Goncebate. Los invitados a la boda, tales como la modista Elsa Dos Santos, que aparece en las fotos, Rosa Crespo y Ramón Yancovich, más los doctores Juan Martín Ageitos y Osvaldo Verdi, que se presentaron como testigos de manera espontánea.
Inmediatamente, el abogado se ocupa de recopilar toda la jurisprudencia y las precisiones de acuerdos internacionales sobre garantías del debido proceso, que acuerdan en establecer el derecho del acusado a presentar sus testigos. No cabe duda de que forman parte del derecho a la defensa de quien resulta acusado dentro de un régimen constitucional y el orden democrático.
Contra el TOF
Ferrá ya había presentado un pedido de recusación contra Roberto Falcone, presidente del Tribunal Oral Federal, porque consideraba que no podía ostentar la suficiente imparcialidad. A propósito de esto, citó las palabras del magistrado en las que admitía el carácter subjetivo que tiene la selección de pruebas que realiza el juez en su labor. Escribió Falcone: “nadie ofrece prueba sin tener una idea acabada de lo que quiere probar”.
Por todo lo expuesto, Ferrá solicitó la nulidad de todo lo actuado, y propuso el testimonio de la familia de sangre de la joven —precisamente de su hermano— como una prueba de que los hechos no fueron como se narraban, y que Gabriela vino aquí voluntariamente, más allá de que luego haya modificado su decisión. Por supuesto que una menor no puede prestar consentimiento sexual antes de los 16 años, pero en este caso su pareja también era menor de edad.
Dice el abogado: “Esta es otra muestra cabal más de la arbitrariedad y discrecionalidad con se manejan varios funcionarios y magistrados del fuero federal local, y así se hace harto difícil poder defender adecuadamente a los justiciables sometidos a proceso penal ante sus estrados.”
Ferrá solicitaba el sobreseimiento de sus defendidos, además del cese inmediato de la prisión preventiva, y narró las circunstancias en las que el fiscal general, Juan Manuel Pettigiani, le planteó personalmente la posibilidad de realizar un juicio abreviado con una pena de 5 años. El defensor se negó terminantemente, y adujo que se trataba de una falsa denuncia. El paso siguiente fue que le negaron el arresto domiciliario, y cercenaron la posibilidad de presentar testigos que validaran la posición defensista. La novedad es que el mismo Pettigiani citó a la víctima por teléfono, sin notificación legal.
Ferrá afirma que esta “mecánica obstruccionista” no es nueva, y que a él le pasa siempre. Por eso realizó la pertinente denuncia al Colegio de Abogados, para que estuviera el veedor de rigor, que puede velar por la legalidad de todo lo actuado. Así, podría ver la forma en la que le rechazan los testigos y le cortan los cuestionarios de preguntas.
El dictamen de febrero pasado de Gustavo Marceillac, autoridad de aquella institución, dice: “Contrariamente a lo indicado por el Juez actuante, no advertimos en ninguna de las preguntas propuestas por el colega, ninguna violación al derecho a la intimidad de la testigo. Dicho interrogatorio se corresponde con la práctica normal y habitual para casos de similares características…”
Es decir, que no se estaba vulnerando la intimidad de la testigo, porque los postulados están relacionados con el objeto procesal. Ahora toca el turno a Casación para evaluar la actuación de esta parte de la justicia, y decidir si las razones por las que le han rechazado las herramientas a Ferrá se ajusta o no al procedimiento correcto. Que así sea.