Silencio en la noche

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La justicia hoy | Los jueces argentinos liberan narcotraficantes con excusas absurdas, como haberles interrumpido el sueño. Nadie sabe si por miedo o por simple conveniencia, lo cierto es que es así: la guerra contra el tráfico ilegal de sustancias se complica, y mucho.

Recientemente han vuelto a revisarse las condiciones que la ley impone para los allanamientos. Son ingresos compulsivos a un sitio que la justicia autoriza, cuando los indicios de la investigación son lo suficientemente contundentes como para que las fuerzas de seguridad abran paso hacia las evidencias, y los delincuentes caigan bajo el peso de la ley.
Por supuesto que deben respetarse las condiciones que la ley impone. Por supuesto que no debe ejercerse una violencia innecesaria, aunque – hay que partir de esa base- un allanamiento siempre es un hecho de por sí violento. No es una visita de cortesía, menos aún en el sitio en donde se resguardan los elementos que dan cuenta de la comisión de un ilícito.
Las más nutridas discusiones se han tejido en torno a las disposiciones del código acerca de los horarios en los cuales pueden o no llevarse a cabo los allanamientos. Las llamadas “horas inhábiles”-es decir ingresar a un domicilio después de las siete de la tarde y antes de la salida del sol- son parte de un procedimiento inusual que debe ser autorizado por la justicia con la suficiente justificación.
Pero claro. Todo es una cuestión de límites, y la opinión pública se escandaliza cada vez que ve cómo los técnicos del derecho, los sacapresos expertos, hacen uso de las vueltas de cada articulado para dejar sin efecto un procedimiento antidrogas, por ejemplo. Y encima, los magistrados, lejos de resistirse a semejante atropello, se ocupan de no desdecir jamás a los afamados y poderosos letrados que forman parte de su mismo círculo de colegas, amigos  y posibles contrincantes o jurados de concurso.
Uno de los casos más resonantes, que aún echa humo en los archivos judiciales de este departamento judicial, fue el que protagonizaran los integrantes del Tribunal Oral Federal, Roberto Falcone, Néstor Parra  y Mario Portela, cuando en 2009 dejaron en libertad a toda una banda de narcos porque los allanamientos en los que se descubrió su estiba de sustancias se habían  realizado antes de la salida del sol. Sólo por poquito, eh, porque se habían efectuado entre las 5 y las 6 y media de la mañana.
Los movimientos de una banda que se dedicaba al tráfico de cocaína fueron observados y registrados por mucho tiempo. En marzo de ese año, con la orden del juez, la policía ejecutó casi simultáneamente 23 allanamientos con resultados diversos: secuestró drogas y sustancias de corte, balanzas y un revólver. Cinco hombres y una mujer fueron detenidos, pero la justicia federal los sobreseyó porque la policía hizo los allanamientos a la madrugada. De esta manera, la resolución del Tribunal Oral Federal echó por tierra dos años de espionaje de agentes de la Superintendencia de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícitas, y le abrió la celda a imputados por tenencia y comercialización de cocaína.
Los jueces, por unanimidad, hicieron lugar al pedido de la defensa, y aceptaron que se declararan nulos los registros domiciliarios: “No surge a lo largo de la actividad policial previa, practicada siempre en horario diurno, necesidad alguna de solicitar la ejecución nocturna de las órdenes de allanamientos en los domicilios de los sospechosos”, fue el argumento de uno de los defensores.
Pero lo más escandaloso fue que la fiscalía no sólo no se opuso a la maniobra, sino que además se sumó a solicitar la nulidad de lo actuado, tanto de los secuestros como de las detenciones. El fiscal general Juan Manuel Pettigiani solicitó el sobreseimiento de los imputados porque el proceso le resultaba portador de vicios. Para todos ellos, al ejecutar los operativos en medio de la noche cuando no existe fundamento expreso del juez de primera instancia, se viola el artículo 225 del Código de Procedimiento Procesal Penal.
Y es verdad. Ese artículo dice que los registros domiciliarios sólo podrán realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Aclara que se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado lo consienta o en casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público. Pero nadie puso su sano juicio, su “real saber y entender” –como les gusta repetir en la fórmula- para determinar si el hecho de encontrar pilas y pilas de cocaína pone o no en juego el orden público y la vida de la gente, o es sumamente “grave o urgente”. Para los jueces, los allanamientos ordenados en primera instancia por el juez Alejandro Castellanos no comprendían ninguna de las excepciones.
En aquel momento, Falcone declaró ante los medios de prensa diciendo que la policía debía entender de una vez que para hacer un allanamiento había que tocar el timbre e informar de las acciones, y no entrar tirando la puerta abajo, por ejemplo. Y está bien, es muy civilizado. Ahora, una vez que ya encontramos la cocaína, ¿qué se hace? ¿Se los deja libres?

Siga el baile

Los operativos fueron 23, y la Policía los llevó adelante casi simultáneamente en Mar del Plata, Tandil, Capital Federal y en Tres de Febrero. “De lo que nadie se hace cargo es de las decenas de allanamientos que se hacen en esas condiciones, con barretas y policías encapuchados, y en los que no secuestran nada y dejan a la gente con traumas permanentes en su salud psíquica“, había dicho el juez en su defensa. El ya famoso trauma del narco: todo un tema para la medicina psiquiátrica actual.
Lejos de ser un tema cerrado, la actitud policial en los procedimientos es un tema en permanente discusión, y es excelente que se discuta y se revea hasta el cansancio. Lo que no termina de cerrar es que todo procedimiento discutible aparezca justo cuando es tan conveniente dejar a todos los presos en libertad. Da la sensación, y sólo es una sensación, de que fuera más que oportuno. En ciertos casos en que un procedimiento contra los narcos intocables se vuelve inevitable, justo en esos casos se hacen las cosas mal y todos vuelven a la calle en un rato porque el accionar se nulifica.
En las últimas semanas justamente, la Policía Federal allanó el domicilio del prófugo  Pérez Corradi, sindicado por la justicia como el autor intelectual del triple crimen de Sebastián Forza, Damián Ferrón y Leopoldo Bina, acribillados en la localidad de General Rodríguez en agosto de 2008. Mucho se habló sobre la accionar de la policía en la oportunidad, que no debería haber matado al perro ni gatillado en la cabeza de los niños, el menor de los cuales tiene tres años. Pero esto debería llevar directamente a la sanción del policía. Porque de lo contrario, de haberse encontrado allí a Pérez Corradi, terminaban dejándolo en libertad por errores de procedimiento, digamos. Oportunos errores bestiales.
Hay todo un sector de la justicia para quienes el trabajo se convierte en un partido de ajedrez, que evalúa quién le canta el jaque a quién, y se olvidan rápidamente de que en el medio hay gente.

Innominados

Hace pocos días, el juez de garantías de Trelew Marcelo Nieto Di Biase dispuso que un sujeto acusado por el delito de robo con varios antecedentes penales, entre ellos homicidio, esperara el juicio oral y público en libertad. Se justificó diciendo: “Me lo crucé en la calle y lo vi mejorado y distinto“. Se trata de uno de los tres detenidos por un intento de robo a la vivienda particular del juez Jorge Pfleger, integrante del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, que ocurrió el 29 de setiembre del año pasado.
Los otros dos miembros de la banda también vieron morigerada la pena y no esperarán el juicio oral y público en la cárcel, ya que se les dictó la prisión domiciliaria ante la oposición del fiscal general Sergio Ferrín.
En el caso de 2009, el dictamen que determinó el sobreseimiento y la libertad de los acusados por tenencia de estupefacientes y armas de fuego es más que elocuente. En ella, toda la investigación que se había llevado adelante es echada por tierra, toda vez que el tribunal ni siquiera deja constancia de los nombres de los detenidos que figuran, solamente identificados por sus letras iniciales: no sabemos a quién le encontraron la cocaína, ni cuánta, ni cómo se supo que estaba allí. Obviamente que está fuera de discusión el propósito de la sustancia: nadie tiene en su casa una bolsa de cocaína más sustancias de corte más balanza  a no ser que sea farmacéutico diplomado. ¿Lo eran?
Sin embargo quedaron en libertad, y los datos del final de la causa bien escondidos en un cajón.
La tradición que sostiene el vetusto artículo del Código de Procedimiento indica que no se debe obstruir la paz de la aldea con asuntos de otro orden. La prohibición mencionada aparece contemplada también en el código de procedimiento penal italiano de 1913, en su artículo 234, y en el de 1930, en el artículo 333 apartado 1: se ha dispuesto “a favor de la tranquilidad doméstica… esos lugares no son requisables entre las siete de la noche y las siete de la mañana, salvo orden escrita en los casos urgentes…”
La precisión horaria busca entonces establecer una medida para esta tregua con los delincuentes, que debía necesariamente perder “las reminiscencias aldeanas”, dicen los jueces. Ya no dependía así del ciclo noche –día, impreciso y variable.
El código anterior al de 1988 prohibía ingresar al domicilio “después de una hora de la puesta del sol, y mientras faltara una hora para la salida del sol”. Por supuesto que iniciada la ejecución de la orden de allanamiento de día, podía continuarse en horario nocturno, lo que no ha ocurrido en el caso juzgado, en el que la ejecución plena del mandamiento judicial se hizo en horario prohibido.
No eran las 7, eran las 5. Por este error policial van los narcos a la calle. ¿A quién le conviene el error? Porque nadie es tan ingenuo de pensar que esto es entre el policía que se apuró y un juez que se enojó. ¿Quién nos toma por pavotes? Si es que van a hacer la guerra al narcotráfico, deben comenzar por ver quién arregla las batallas para que todas y cada una queden sin efecto. Porque de otra manera, la justicia seguirá siendo una pieza de escenografía en el juego del delito, que sí tiene un orden y unas reglas que todos ellos conocen. Saben, por ejemplo, y claramente, que una vez que cae el sol, pueden vender tranquilos porque no los van a allanar.