Los casos Augusti y Rodríguez. La persecución de justicia y un sistema que hace agua, salvo cuando la mirada de la gente, conformando tribunales populares, aporta algo de razonabilidad.
Las soluciones jurídicas de algunos casos ponen en evidencia el claro deterioro que sufre el sistema judicial en la provincia de Buenos Aires, y cómo los ciudadanos de a pie se encuentran en estado de indefensión, en una virtual libertad condicional.
El de Cristian Augusti, el cabo de la policía que hace 20 años fue asesinado por Alejandro Salaberry, es uno de ellos. Un claro ejemplo de cómo el sistema favorece a los delincuentes cuando los jueces, con una mirada garantista, fallan desde lo ideológico sin reparar en el daño que se le ocasiona a las familias de las víctimas.
Otro es el caso de José Rodríguez. Un humilde trabajador, tornero, de 30 años, padre de tres hijos, que estuvo más de cuatro años preso porque se defendió de un robo y en el forcejeo murió uno de los ladrones. Por ese suceso, un jurado popular lo declaró «no culpable» pero, en manos de la justicia ordinaria, otra pudo haber sido su suerte. Antes, el cómplice del ladrón muerto construyó, junto a una funcionaria policial pariente suya, un relato que derivó en la circunstancial culpabilidad de Rodríguez, con el agravante que el sistema judicial ordinario tampoco le dio lugar al acusado para defenderse contando su verdad.
Fallo horroroso
La historia del crimen del cabo Cristian Augusti tiene a los jueces Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini —miembros de la sala 3 del Tribunal de Casación de La Plata— en el ojo de la tormenta: ambos resolvieron que Salaberry, el asesino del cabo Augusti, no tenga más nada que pagar penalmente, y que se extinga la acción de la justicia que pesaba en su contra. Pero, gracias a la enjundia de la familia del policía, puede que esa mirada garantista de los magistrados no sea definitoria.
Puntualmente, la resolución de Borinksy y Violini indica que se debe casar —es decir, dejar sin efecto— el pronunciamiento impugnado decretando la nulidad de lo resuelto el pasado 31 de mayo de 2019 por la Juez de Garantías N° 3 de Mar del Plata, declarando extinguida, por prescripción, la acción penal.
Esa acción penal era emergente de la acusación por robo doblemente agravado por el uso de arma, y en poblado y en banda, homicidio doblemente agravado, por la causa y por ser la víctima miembro de una fuerza de seguridad. Nada más y nada menos.
Pero, a pesar de lo grave de los hechos, los dos jueces entendieron que era justo dictaminar «sobreseyendo a Alejandro Salaberry en relación a los mismos, la que, en consecuencia, recobra plena vigencia».
En criollo y para que se entienda: este tribunal de alzada que resuelve a 370 kilómetros de Mar del Plata, cree que quien mató al policía Augusti, hace 20 años, no debe cumplir con una sentencia condenatoria toda vez que el delito prescribió por el paso del tiempo. Y reafirma la creencia popular de que «no hay justicia» o que «la vida de los delincuentes vale más que la de los ciudadanos honestos».
La mirada popular
Matar y robar entran dentro del compendio de conductas delictivas que en los jurados populares tienen una alta consideración negativa, no tanto así pareciera ocurrir en los estrados de los tribunales ordinarios. La diferencia estaría en que, cuando el que evalúa es un vecino más, que está expuesto a la perpetración de cualquiera de esos delitos, la valoración de la pena es más ajustada a lo que la gente siente. En cambio, cuando el que juzga está apoltronado, refugiado y protegido por el sistema, las teorías jurídicas y los posicionamientos ideológicos afloran.
Cuando un jurado popular evaluó el caso de Rodríguez —quien no tenía ninguna mancha en su legajo, era un trabajador humilde y había sufrido la desfortuna de un asalto que terminó con la muerte de uno de los delincuentes— el jurado lo declaró «no culpable». Entendió lo que había pasado, empatizó con quien era la verdadera víctima del hecho, y juzgó.
Previamente, el sistema de justicia había dejado preso a Rodríguez durante más de cuatro años y no lo habían escuchado en su versión de los hechos, y lo que lo expuso a atravesar lo que implica, para una persona inocente, afrontar un proceso judicial encarcelado.
No bajar los brazos
Luba Lazarczuk es defensora oficial y fue quien representó a Rodríguez en el juicio. Ella tiene en claro que la resolución de la gente fue bastante más justa de lo que hubiera sido un fallo de un tribunal «profesional». ¿Por qué? Así lo definió en una entrevista en la FM 99.9: «hoy en día, la idea es que uno tiene que ser consciente de lo que puede esperar. Los operadores judiciales, los profesionales, tienen limitaciones a la hora de ejercer debidamente su función por el temor a la presión mediática, que se ventile y se les pueda hacer un pedido de juicio político. La realidad es esta, de ahí que la única ilusión que uno puede tener es la de obtener justicia en un jurado popular». Tremendo.
Por su parte, la abogada Adelina Martorella —quien defiende los derechos del cabo Cristian Augusti a través de la representación de la familia— dijo que no van a parar en el tema y que van a interponer un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que se revea la decisión del tribunal platense. Entrevistada al respecto, la Dra. Martorella mostró su decepción en el tema, pero para nada dejó entreverse rendida, sino que con absoluta entereza anunció los pasos a seguir que dará la familia de Augusti.
En el relato de los hechos, tradujo lo que Borinsky y Violini perpetraron: «la casación (…)dice que los delitos cometidos por Salaberry, antes del cumplimiento de plazo de la prescripción, no podían ser tomados como interrupción del plazo porque no existe la sentencia condenatoria firme». Sin embargo, Salaberry había cambiado su identidad, por lo que no podrían habérsele achacado otros delitos cometidos por él mismo durante el período que se encontraba profugado, ya que no aparecían sus datos en aquellos hechos en los que tuvo participación posterior al crimen de Augusti.
¿Es necesario explicar que, cuando hay víctimas, la reparación debe venir del lado del victimario? Al parecer lo es. Para la abogada defensora de los padres del efectivo policial, «entre los derechos de la víctima y los del imputado prevalecen los del imputado, por más grave que fuera el delito cometido», porque, según lo observa, los jueces pueden suscribir que «el Estado no tuvo un rol deficiente en el hecho, ya que tres de los cuatro que cometieron el delito fueron juzgados y condenados». En otras palabras: lo que dice la Justicia, es que si de los hechos tomaron parte cuatro delincuentes, y tres de ellos fueron condenados, pues hasta aquí llegaron; las víctimas tienen que conformarse con aquella sentencia. Tarea cumplida… o tres cuartos cumplida. Más o menos así, ¿vio?
Con jueces como estos
Las fallas están a la vista, y el sistema se hunde con demasiada agua en cubierta. Martorella dice claramente que, con lo resuelto en el caso Augusti, «cualquier imputado puede hacer lo que se le antoje con tal de eludir el castigo de la Justicia», como lo hizo Salaberry, quien se escondió, cambio de identidades y luego apareció pidiendo la anulación de lo ocurrido por el paso del tiempo.
Lazarczuk entiende que «el sistema judicial está deslegitimado y nadie cree en la justicia. La gente tiene una pésima opinión porque cada vez que toma conocimiento de un suceso donde hay intervención judicial se genera desilusión, porque nunca están a la altura de lo que uno esperaría».
Es penoso ver cómo, en esto también, los ciudadanos son los que tienen que resolver lo que los funcionarios no se atreven, no pueden o no quieren hacer, hasta el absurdo de esperar que un jurado popular intervenga, porque eso da más expectativa de justicia. Una muestra más de cómo se vive y sobrevive en el aquí y ahora, donde todavía existen prerrogativas de tiempos muy lejanos y padecimientos que mayoritariamente afectan a los sectores de menores recursos de la sociedad. Sin igualdad ante la ley.