Transporte de pasajeros | Nueva sentencia contra quienes conducen coches por la plataforma UBER. En Mar del Plata es ilegal, y en el mundo es cada vez más discutido su uso, porque las condiciones son irregulares. Los vehículos no están habilitados por la comuna.
Otra vez, un conductor multado por conducir un vehículo que contrataba viajes a través de la plataforma digital UBER pretende apelar la pena que le fuera impuesta cuando fue descubierto trasportando un pasajero ilegalmente y la policía de tránsito comunicó la infracción al juzgado en lo correccional correspondiente.
Ahora los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal —Marcelo Riquert y Esteban Viñas— debieron resolver en la cuestión planteada por la abogada defensora de Marcos Gandulfo, Ana Marina Vaccarazza. Se trata del conductor a quien el titular del Juzgado en lo Correccional N° 5, Leonardo Celsi, había condenado a pagar una multa de $ 161.059, y a la inhabilitación para conducir por el término de 30 días hábiles, por considerarlo infractor a la ordenanza nº 13.613.
Los hechos se verificaron el 30 de enero pasado en Mar del Plata, cuando el chofer nombrado se encontraba transportando pasajeros sin habilitación municipal, y utilizando como plataforma de contratación la aplicación de UBER. Otra vez, los abogados se quejan de los importes de las multas que consideran confiscatorias, y ponen en duda la injerencia de la municipalidad para impedir un modo de contratación digital para el transporte, que no está prohibida específicamente en la normativa.
Los jueces responden esta vez que no resulta ajena al conocimiento público la resistencia que ha generado en el gremio del transporte de taxis, remises y autos rurales la llegada a esta comunidad del servicio que ofrece UBER, ni la reacción adoptada desde el ámbito político para impedir su instalación como transporte alternativo y contener su expansión. Dicen además que todas estas cuestiones han quedado claras en los compromisos asumidos por la comuna ante los dirigentes del ramo, y también en la legislación que rápidamente se puso en vigencia. Se refieren por supuesto a la ordenanza nº 23.928, que fuera promulgada el mismo día de su aprobación en el Concejo Deliberante, es decir el 24 de enero pasado.
Lo prohibido
El primer artículo de la ordenanza nº 13.613, en su redacción según ordenanza nº 21.055, establece: “…la sola prestación del servicio de transporte de personas con vehículo sin habilitación municipal, constatada por la autoridad de aplicación, dará lugar al secuestro del vehículo y la imposición de una multa graduable entre cuatro (4) y veinte (20) sueldos mínimos del personal municipal, con más la accesoria de inhabilitación para conducir automotores por el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la sentencia quede firme y consentida”.
Dicha norma se complementa con la que siguiente, que prescribe: “El servicio de transporte a que alude el artículo anterior comprende la modalidad de remise, taxi, transporte escolar, servicio de excursión, transporte privado de personas, auto rural y todo otro servicio cuya administración compete a la Municipalidad”. La dinámica social y comercial impide contemplar anticipadamente todos los eventuales casos que pueden surgir, y de esa manera afectar los términos de una prohibición. De allí que a veces se acude a este tipo de enunciados abiertos, que incluyen todos los casos. Es decir, se generaliza para incluir todas las posibilidades que surjan. Queda claro.
Por lo tanto, es indiscutible que implica una infracción el hecho de brindar un servicio de transporte sin autorización, independientemente de la modalidad de contratación, o de lo novedosa que ésta resulte.
Lo que sucede es que el trasporte de pasajeros es una actividad cuyo control compete a la municipalidad y, por tanto, es exigible la habilitación pertinente, independientemente de que finalmente se permita o no el funcionamiento de UBER como una alternativa más de transporte. Las condiciones de su desempeño implicarán no sólo el cumplimiento de requisitos técnicos y sanitarios respecto de los choferes y los vehículos, sino también fiscales y administrativos.
Es decir que, a pesar de que se tenga carnet profesional y seguro para terceros transportados, los argumentos que constan en la apelación son insuficientes cuestionar la multa, aunque sí va a ser posible rever el importe con el que se lo ha multado. Quiere decir que la municipalidad puede impedir que circulen coches contratados por Uber porque no tienen habilitación.
Finalmente, dice el tribunal que sí le asiste razón a la abogada en cuanto al importe de la multa, aunque no respecto de los días de inhabilitación. Se puede considerar que la multa es desproporcionada en relación a la falta cometida, ya que se le impuso a Gandulfo una multa de $161.059,80, sin aclarar cuántos salarios mínimos se aplicaron.
Sin embargo, se deduce que fueron aproximadamente unos diez, de acuerdo con la escala salarial de referencia vigente al momento del hecho. Pero si consideramos que el imputado poseía carnet profesional y que el vehículo estaba asegurado como remís en otra jurisdicción, Gandulfo cumpliría con las normas que allí rigen para la actividad. Es decir que —a pesar de no contar con habilitación local— las condiciones en que el chofer brindaba el servicio se asemejaban bastante a las que se exigen en el Partido de General Pueyrredón para modalidades admitidas de transporte de personas.
Por eso, dice el tribunal: “entiendo que se debe reducir la multa a 4 unidades del coeficiente punitivo que, de acuerdo a la escala salarial vigente al momento del hecho ($14.223,46), arroja un total de pesos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y tres con ochenta y cuatro ($56.893,84)”. Con esta reducción, la multa efectiva será aproximadamente de un tercio del monto original.
En el mundo
La empresa Uber forma parte de un gran grupo de empresas cuya contratación por plataformas digitales ha despertado una polémica que excede las cuestiones legales para llegar a profundizar en conceptualizaciones que tiene que ver con la economía: ¿es lícito que una empresa lucre con la precariedad de las condiciones de trabajo de un enorme sector flexibilizado? ¿Es ético?
El 10 de mayo, con motivo de la cotización en la bolsa, los conductores de Uber de Gran Bretaña y Estados Unidos organizaron piquetes delante de las oficinas de la compañía, gritando consignas que ponían en evidencia la desproporción entre las ganancias de los jefes, frente a los salarios de los conductores. Podríamos agregar que tales ingresos ni siquiera son salarios.
En San Francisco, los manifestantes bloquearon la entrada a la sede de la empresa, a la que acusan de ganar dinero con el mercado de valores a costa de los conductores. Se argumenta que los ‘drivers’ de Uber son trabajadores autónomos, pero aunque formalmente no tienen limitaciones horarias, a diferencia de los autónomos, ellos no pueden discutir sus tarifas. Es decir, que dependen de lo establecido por la firma.
La empresa dice públicamente que los conductores son independientes y que aprecian la flexibilidad, pero lo cierto es que hay una versión más real que indica que la actividad del sector empresario se vería comprometida si los conductores fueran calificados como empleados. Por eso, no se les concede ningún derecho. Para contrarrestar las críticas, la compañía asegura que más de tres millones de conductores han cobrado 78,2 mil millones de dólares desde 2015 hasta ahora. Pero según un estudio publicado en febrero de 2018 que fue muy cuestionado por Uber, un conductor estadounidense cobra un promedio de 3,37 dólares brutos por hora. Tres de cada cuatro conductores ganan menos que el salario mínimo del estado.
El fundador de Uber, Travis Kalanick, tuvo que dimitir después de la denuncia por acoso hecha por una ingeniera de la compañía, pero cuenta con un patrimonio estimado de 5.500 millones de dólares, mientras la mayoría de los conductores cobra un promedio de 661 dólares al mes. Se trata de una pirámide salarial tan estrecha que nos trae de vuelta a la era pre-industrial.
Pero, por otro lado, un juez de Londres sentenció a Uber a pagar un salario mínimo a los conductores. Reconoció que se trata de trabajadores que deberían disfrutar de los derechos básicos de los empleados por cuenta ajena. Este fallo amenaza con cambiar radicalmente el rubro de quienes se ocupan de la entrega de alimentos a domicilio en Europa. Todos los medios de prensa económicos discuten ahora la llamada economía gig, por la que las personas que trabajan para ciertos servicios digitales no serían empleados.