Sobreseimiento federal | La Cámara Federal sobreseyó a un imputado de la comunidad boliviana acusado de trata de personas con fines de explotación laboral. Una vez más, el juez Santiago Inchausti queda en off side, y demuestra que no conoce otra realidad más que la suya.
La cuestión había comenzado allá por 2014, cuando el tribunal de familia llamó la atención en relación con una menor institucionalizada, cuya madre trabajaba en el predio del imputado Juan P, en inmediaciones de Sierra de los Padres. Si bien la niña llevaba varios años en plena vigencia de la medida de abrigo, realizaba visitas los fines de semana al sitio donde residía la madre, y aparentemente regresaba al hogar con las manos sucias de tierra. Alguien indicó que se podría estar en presencia de un delito encuadrable en el trabajo infantil, y mandó investigar. Bien por la investigación.
Así se da intervención al fuero federal, que lejos de realizar una pesquisa profunda que permitiera comprender la manera en la que tanto el acusado como las supuestas víctimas realizan su trabajo, y bajo qué acuerdos, se lanzó a dar por hecha la existencia del delito penal: trata de personas con el fin de explotación laboral.
Así fue que a principios de 2016 se realizó un allanamiento en Sierra de Los Padres, donde el imputado resultó detenido. Había allí siete personas trabajando, supuestas víctimas de los siguientes delitos: trata de personas con fines de explotación laboral agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de una menor de edad, en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre, hechos cometidos bajo la modalidad de captación y acogimiento que concurren en forma real entre sí, e idealmente con el delito de haber facilitado la permanencia irregular de personas extranjeras en el territorio nacional, abusando de su necesidad. Todo eso.
A partir de allí intervienen las abogadas Marcela González y Carolina Ramasco, que llevaron adelante la defensa técnica del imputado, e interpusieron un recurso de apelación contra aquel auto de procesamiento. Esencialmente, explicaron que no se daban los elementos típicos necesarios para que se puedan probar los delitos investigados. Por eso solicitaban el sobreseimiento de su defendido. Decían: “Esta defensa sostuvo que, de los elementos colectados, surgía palmaria no sólo la plena libertad ambulatoria de las supuestas víctimas, sino también su libre autodeterminación, desdibujándose la pretendida situación de vulnerabilidad de quienes se desempeñaban como trabajadores. Asimismo, alegamos la ausencia de dolo y manifestamos que no podía confundirse una situación laboral precaria, o precariedad laboral, con una situación de reducción a servidumbre de las personas que trabajaban el campo”.
Un fiasco
Las abogadas explicaban que los supuestos elementos de prueba habían sido parcialmente analizados por el fiscal y por el juez de primera instancia para sostener la imputación, y así poder procesar a Juan P. Porque en realidad, decían, no hubo ni captación ni acogimiento: todos los trabajadores tenían en su poder sus DNI, entraban y salían libremente del predio.
Cuando los trabajadores que eran además supuestas víctimas de trata prestaron declaración, explicaron que se habían enterado por otras personas del tipo de tarea que se hacía en esa plantación, y que voluntariamente habían concurrido al lugar a buscar trabajo. Luego de saber en qué consistía, cuánto se pagaba y convenir en algunos casos la posibilidad de vivir en el lugar, decidieron aceptar la propuesta laboral. Algunos de los trabajadores manifestaron que vivían en otro domicilio. Es decir que, tal como aclaran las abogadas, puede hablarse de un trabajo precario, que no es el ideal, o aun que podrían investigarse situaciones que no respetan todos los derechos laborales vigentes en la normativa del país, pero no es una situación de trata porque no concurre ninguno de los elementos que el delito prevé. La situación debería investigarse plenamente en el fuero laboral.
Por otra parte, que los trabajadores vivan en el mismo predio en el que se desempeñan laboralmente es una costumbre del trabajo agrario, y particularmente propia de los llamados peones golondrina, que se desplazan de un sitio a otro en la época que corresponde según las diferentes cosechas. Es decir que resulta evidente que no existió ni explotación ni reducción a servidumbre, delitos que están caracterizados por la anulación de la voluntad de las víctimas, que no pueden elegir si hacer ese trabajo o no.
Para tratar de dar más datos que describieran la realidad de la cual se habla, la naturaleza propia de este medio laboral y sus peculiares condiciones, las abogadas expusieron que el imputado Juan P era prácticamente analfabeto, ya que asistió a la escuela únicamente hasta segundo grado, y que trabajaba a la par del resto de los trabajadores. De manera que Juan P no dominaba la voluntad de los trabajadores, ya que ellos no estaban obligados ni a trabajar ni a cumplir cierta cantidad de horas. De hecho, los trabajadores mismos expusieron que la jornada nunca superaba las nueve horas, y que percibían una remuneración acorde a la ley de trabajo agrario, por rendimiento de trabajo. Las abogadas explicaron que Juan P nunca pudo planificar estas tareas de manera tal que hubiese dolo en su propio beneficio: lo hizo como se acostumbra.
El resultado
De aquí que finalmente es la Cámara Federal local, con el voto principal de Jorge Ferro y las adhesiones de Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, la que realizó un análisis extenso de los elementos reunidos en la causa, y los comparó con los que configurarían los delitos mencionados si se cumpliesen todas las condiciones estipuladas por la ley. Prácticamente en todos sus puntos coinciden con los conceptos expuestos por las dos defensoras, lo cual hace posible dictar el sobreseimiento de Juan P por los delitos más graves, y la falta de mérito para los otros. Pero para llegar a esto, se gastó tanta plata inútilmente de uno y otro lado de la cosa, para que finalmente se confirmara que nada sucedía.
Porque cuando se realiza una verdadera puesta en contexto de los hechos, y se ajusta el análisis a la realidad observada, se puede verificar que, evidentemente, el cordón frutihortícola de Batán y Sierra de los Padres necesitan de contención urgente, y que el Estado -tanto municipal como provincial y nacional- establezca un marco normativo que regule estas particulares condiciones de trabajo agrícola. Resulta necesario desarrollar políticas puntuales para este fenómeno económico y social, que se da en esta zona tanto como en otras regiones del país, donde el trabajador agrario se encuentra presente, por ejemplo el Alto Valle de Río Negro o Mendoza. Hacen falta políticas, entonces, que actúen como reguladoras de este gran sector de la economía y la producción local. Es evidente.
Por todas estas razones, la resolución de la Cámara Federal local, en el voto de Jorge Ferro, indica: “Debo decir que a mi juicio no existe ni un dominio psíquico, ni que la libertad ambulatoria de los trabajadores habidos en la quinta allanada haya sido aparente. Es decir, las presuntas víctimas no estaban obligadas a realizar trabajos o servicios forzosos, sin perjuicio de las consabidas paupérrimas condiciones laborales que ofrecía el empleador, hoy encartado. En definitiva, entiendo que no se dan supuestos de mano de obra esclava, pues la mayoría de los trabajadores tenía en su poder el documento de identidad ─sin perjuicio de las víctimas extranjeras conforme se verá─, y podían circular libremente dentro y fuera del predio; si bien la paga o salario no cubría lo mínimo requerido por la normativa laboral vigente, no puede considerárselo simbólico o nulo. Así, tampoco el trabajo que realizaban era forzado ni se prolongaba en el tiempo. La jornada de trabajo más extensas se desarrollaba en temporada de cosecha; por otro lado, lo precario de los inmuebles no implica per se una situación de explotación, ni una reducción a la persona a esclavitud o servidumbre.”
Es decir que se procesa al dueño por si cabe, por si pasa, haciendo lo que el juez llama “una excursión de pesca”: un proceso que se arma para ver si se puede encontrar un delito y un autor, o por si acaso existe un delito.
Hartos de perder tiempo, los jueces de Cámara se ven obligados a aclarar que un proceso penal no puede sustentarse sin pruebas que le den soporte para mantener la acusación. ”La gravedad del delito de la trata merece ser tratado con seriedad y ajustado a las normas legales, porque insistir recurrente e infundadamente en que todo hecho de esta naturaleza se subsume en este delito corre el riesgo de banalizar un problema tan delicado, grave e inhumano como es la trata de personas y desnaturalizar, por ende, la finalidad que tuvo en cuenta el legislador al tipificar el mismo en pos de la protección de un bien jurídico tan preciado como lo es la libertad y la dignidad humana”, dice el dictamen. Más claro…