Violencia de género en la Universidad | El rector de la universidad excluyó a las autoridades universitarias de su obligación de cumplir con lo establecido por el protocolo de género. A ellos no les compete porque no son personal de planta. ¿Les dio autorización para cualquier cosa?
La cuestión de la violencia simbólica hacia la mujer en el ámbito de las instituciones vuelve a la primera plana porque la abogada Fernanda Bergel —que sí es empleada de planta— no ha cesado de denunciar a su hostigador: otro abogado de trayectoria laboral también extensa. Se trata de Román González, que hasta el momento no se ha hecho responsable por sus acciones violentas. Fernanda Bergel expuso el curso de los acontecimientos ante el micrófono de la 99.9, y relató: “lo denuncié a Román González porque su accionar es constante y permanente, y yo todavía no he podido volver a mi trabajo, además de haberme afectado y haber tenido tratamiento psicológico y psiquiátrico para que nada de esto afectara mi salud. Desde el 2019 que yo presenté esto, empezó a funcionar el nuevo protocolo de género en la universidad que se puede o no ajustar”.
Sin embargo, por una medida absolutamente arbitraria, Alfredo Lazzeretti decidió que el código no aplica para los directivos. Expuso la abogada: “el día viernes, antes de comenzar el receso, resolvió terminar con esto en forma autoritaria y unipersonal alegando que en el caso de las autoridades, a ellos no les comprende la normativa de violencia de género por no ser empleados públicos. Decidió archivar [la denuncia] porque el denunciado es una autoridad”.
Como consecuencia directa de lo sucedido, APU —el gremio del personal universitario— expresó su repudio a la Resolución de Rectorado n° 4794/21 publicada en el Boletín Oficial el 15 de julio, en virtud del precedente de gravedad institucional que sienta: consideran que garantiza la impunidad a las autoridades de la UNMDP que pudieran ser denunciadas por violencia de género.
Además, indican: “Más allá de las personas involucradas en dicha denuncia, vemos con estupor cómo la gestión decidió incumplir lo establecido por la citada norma al no proceder a ninguna instancia de investigación ante el pedido de la denunciante de instar acciones, tal como lo establece la normativa y la respuesta ha sido archivar la denuncia”. Las razones que adujo el rector fueron escuetas: “dada la situación de revista del denunciado”. De esa manera dio por finalizado el expediente administrativo, y ratificó la vigencia del Memo 4/18 por el cual se disponía un pase transitorio que no le permite a la denunciante regresar a su puesto original de trabajo.
El gremio además destaca el trabajo y compromiso del Equipo de Coordinación del Protocolo, ya que dio respuesta y acompañamiento a la víctima. Sin embargo, se preguntan ante el accionar de la gestión: “¿a quién se protege, a la víctima o al denunciado?”.
La Ley 26.485 en su artículo 4° expresa que: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. Pero también existe la OCS 1555/20, que establecen entre otros principios rectores la celeridad, el respeto y la no revictimización.
La carta de repudio del sindicato dice textualmente: “Esto compañeras/os quiere decir que quien se atreva a denunciar a un funcionario de gestión es pasible de sanciones encubiertas, y que los funcionarios tienen total impunidad para actuar argumentando que participaron de una jornada de capacitación en el marco de la Ley Micaela, esto pareciera no ser suficiente dado que el acto administrativo en si es una demostración de la violencia institucional y laboral a la cual se somete a la denunciante”. La firma proviene del Área de Mujeres, Género y Diversidad, y la Comisión Directiva de APU.
La denunciante
Pero la historia completa dice que la denunciante María Fernanda Bergel trabaja en la Universidad de Mar de Plata desde 1994 de manera ininterrumpida, y desde 2006 ejerció el cargo de Directora de Asuntos Judiciales. La cuestión cambió a partir del año 2015, momento a partir del cual comenzó a ejercer el cargo de Subsecretario Legal y Técnico de la misma institución otro abogado: Fernando Román González. Según indican las fuentes, González comenzó desde entonces a hostigar a Bergel, y lo mismo hizo hasta octubre de 2018, a través de toda clase de conductas persecutorias. Las conductas de hostigamiento iban desde el pedido de informes, el abuso de autoridad, y el enfrentamiento permanente con cada una de las acciones que tenían que ver con el trabajo de quien se desempeñaba como apoderada de la Universidad. Literalmente, la quería afuera.
Pero las cosas empeoraron en 2017, exactamente después de que Bergel colaborara con las actividades previas al cambio de la autoridades de la casa de estudios, ya que —cuando se ponía en juego la elección de un nuevo rector— la abogada sentía afinidad por uno de los candidatos: el entonces decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Diego Rodríguez, y en su campaña decidió colaborar.
Pero resulta que su candidato perdió esas elecciones, y entonces el hostigamiento recrudeció: la persecución apuntaba a que Bergel no siguiera trabajando en el área en la que se desempeñaba. El plan era ambicioso: habían decidió dejarla afuera de la universidad, dejarla sin trabajo, y de ser posible dañarla económicamente. Por eso, se dio inició a aquel sumario administrativo que apuntaba a ciertas causas judiciales en las que la letrada había representado a la UNMdP durante 2012 y 2014, con la idea de encontrar de alguna forma una responsabilidad patrimonial.
La cuestión duró casi dos años, durante los cuales hasta se convocó a un sumariante ad hoc de la Universidad de la Plata, toda vez que la letrada se había ocupado de cuestionar la objetividad de criterio de los locales. De cualquier manera, no quedaba claro en absoluto cuál era el sentido de las acciones administrativas que Fernando Román González impulsaba.
Mientras el expediente se dilataba en el tiempo —porque Fernando González se ocupaba de demorarlo en cada una de sus etapas— fue evidente la manipulación de toda la instancia administrativa por parte de quien, gracias a su puesto de poder, tenía todas las de ganar para obstruir el derecho de la empleada. Así fue que Bergel terminó yendo a la justicia a solicitar un amparo que la librara de la persecución laboral y personal de la que estaba siendo objeto.
Consecuencias nefastas
Pero nada de esto fue gratis: todos estos hechos tienen un costo en la salud de los trabajadores y profesionales que son objeto de operaciones similares. Durante los dos años que duró todo este proceso, Bergel debió recurrir primero a una carpeta médica y luego a una licencia de larga duración, para seguir un tratamiento psicológico. El abuso de autoridad estaba destrozando su estabilidad emocional.
En vista de todo lo sucedido, la abogada recurrió a la justicia, y el 12 de julio de 2019, y después de numerosas intimaciones, el rector por fin dictó el acto administrativo que ponía fin al largo proceso. Puso fin al sumario administrativo, atendiendo a la prescripción que se había planteado.
Inmediatamente, la abogada volvió a denunciar —a través del protocolo de género de la universidad— a Fernando González, acusándolo de la persecución laboral y violencia de género que se ejerció a través de acciones de carácter psicológico, con abuso de autoridad, en función del rol que cumple el hoy acusado. Es decir, lo que llamamos violencia simbólica.
La denunciante presentó varias notas solicitando que la universidad diera efectivo cumplimiento a la normativa interna aprobada por el Consejo Superior, es decir, el protocolo de género.En particular, el artículo12 que indica: “En caso de que el denunciado sea autoridad de la UNMdP o de cualquiera de sus dependencias, se convocará a sesión de Consejo Superior para resolver, en base a lo informado por la Comisión.”
Pero resulta que no lo hicieron. Es más, tampoco le iniciaron un sumario. ¿Será sólo porque es varón, o además porque es amigo del rector? La Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales debería haberla ampararla.
Para Bergel la historia no terminará allí, sino que pretende seguir adelante para que en el futuro, todo esto no le suceda a otra persona. Decía: “se sienten una casta particular, que no pueden ser denunciados, que no deben ser investigados. En este caso no va a quedar ahí, por eso nosotros lo hemos hecho visible a través del gremio que me ha acompañado. Hemos denunciado esta situación porque —más allá de Fernanda Bergel— sienta un precedente que es muy peligroso para la Universidad como una institución pública”.