Tribunales Federales | Un fallo de la Cámara Federal indica que la causa de los arbolitos fue mal instruida. No distinguió el juez entre personas y firmas a la hora de acusar. Ni siquiera tiene una pericia técnica financiera para probar la ilegalidad de las operaciones que cuestiona. Un fiasco.
La Cámara Federal integrada por los magistrados Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel interviene una vez más en una causa mal instruida en la justicia. Nuevamente tienen que indicarle al juez de grado que debió aplicar el código de procedimiento, porque así no se puede trabajar. Una vez más le dicen que sería posible que se estuviera cometiendo un delito incluso más grave que el que se está invocando, pero que tan mal han hecho las cosas que es imposible individualizarlo. “Todo aquello que no está prohibido está permitido” dice el fallo cuando invoca el artículo 19 de la Constitución Nacional, e ironiza con la impericia del juez de primera instancia. Una vez más, sí, Santiago Inchausti.
La cuestión se refiere a la mentada causa de los arbolitos, que comenzó cuando el juez ordenó una serie de escandalosos allanamientos en las casas de cambio céntricas de la ciudad, detuvo empleados cuya responsabilidad en los quehaceres de la firma era bastante dudosa, y los confundió con los arbolitos de la puerta, a la vez que secuestraba CPUs y sorprendía a los familiares de las personas con operativos en sus domicilios particulares. Decía que iba a investigar no sólo infracciones al régimen cambiario, sino también si existía captación de fondos de terceros, lo cual podría constituir intermediación financiera.
Y así venimos desde el 25 de septiembre de 2014, en un decurso en el que la fiscal Laura Mazzaferri se había negado a aceptar un sobreseimiento, que fue luego cuestionado en el Tribunal de Casación. Los hechos terminan ante la revisión de los camaristas, que ya habían determinado la nulidad de las desgrabaciones de llamadas que obraban en el expediente.
Asociación ilícita
El magistrado de grado estimó la existencia de un grupo de personas que se dedicaría a la comercialización de moneda extranjera, sin contar con la correspondiente autorización emitida por el Banco Central de Argentina. O que —aun autorizadas— realizaban operaciones sin declararlas. Decía además que se “vislumbraba” el delito de intermediación financiera, mediante la captación y manejo de dinero del público en general, con el fin de ser girado al exterior; o bien para ser depositado en cuentas clandestinas, sumado a ello el descuento anticipado de cheques. Consideró, además, que un grupo de personas ofrecía en la vía pública la compra y venta dedivisas extranjeras a valor blue, y que contaba con protección policial que aseguraba la concreción de dicha actividad. Remarcó la vinculación que entre todos existía, es decir, el nexo entre casas de cambio y quienes ofertaban las divisas extranjeras en la vía pública.
Lo que indica ahora la Cámara es que no queda claro si los hechos deben ser reprochados a personas jurídicas y a las físicas, porque no lo aclara. Es decir, que no se sabe si son las personas las que delinquieron en su propio beneficio o si las firmas las en las que trabajaban se enriquecieron con estas acciones, y ahora no son acusadas. Aquí comienza el problema.
El delito de intermediación financiera consiste en conseguir recursos financieros del público para luego prestarlos a un tercero, por cuenta y riesgo propios. Queda excluida la sola recepción de depósitos de dinero del público para su restitución en el momento acordado, aunque el receptor reciba una retribución por ese servicio de custodia. La figura analizada requiere que se trate de fondos de terceros y no propios, y que el hecho se realice con habitualidad.
Pero, además, la captación de fondos o de moneda extranjera para ser girado al exterior o eventualmente ser colocados en cuentas no constituye el delito de intermediación financiera, aunque sí podría haber implicado evasión tributaria.
Dice el tribunal: “Debe recomendarse entonces a la instrucción, a fin de que estas graves situaciones sean adecuadamente investigadas…para poder establecer con total precisión si las conductas que se reprochan en autos son dirigidas a una persona de existencia ideal o a una persona física en particular, porque confunde personas y entidades, que de hecho no han sido imputadas”.
Que quede claro. El juez de grado imputó a las personas y no a las firmas para las que trabajan. Por lo tanto, no queda claro si las operaciones financieras que se atribuyen al imputado Sergio Fares —como un ejemplo— fueron realizadas en su beneficio, o para alguna de las personas jurídicas que fueron motivo de mención en este expediente. O si realmente se realizaron fuera de la reglamentación para la cual estaban autorizadas las firmas para las que trabajaban él, o los otros imputados. Por ejemplo, Trascambio.
Si hablamos de las firmas, es decir, las casas de cambio, sí estaban autorizadas. Agrega: “si la instrucción consideraba que esas operaciones excedían el marco de autorización expedida por el Banco Central, debió indicar con toda precisión cuál o cuáles de esas operaciones comerciales no estaban autorizadas para poder enrostrar de tal modo una conducta delictiva como la aquí investigada”.
En relación explícita con otros acusados: Irigoin, Tuduri y Ana María de Rosa, también consideran los jueces que la propia instrucción es quien confunde la responsabilidad de las personas jurídicas con las personas físicas que desempeñan algún cargo gerencial.
Por otro lado, los jueces indican también que la operatoria del descuento anticipado de cheques es una conducta lícita que únicamente se convierte en delictiva cuando se realiza sin autorización. Por lo tanto, como las entidades financieras involucradas en esta investigación penal tenían autorización para la realización de tales operaciones, debió indicar el juez en qué caso la operatoria era irregular o excediendo los permisos del Banco Central. Pero no lo hizo. Ni fue una persona que hizo esta operación por su cuenta. ¿O sí?
Para esto, dicen los camaristas, para saber si esas acciones fueron realizadas en nombre propio por una persona o en representación de una entidad, si se excedieron en lo permitido, si hubo o no evasión, debió el juez solicitar, por ejemplo, peritajes contables. Pero no lo hizo.
Asociación ilícita
Es más, dijo el magistrado de grado que estaba demostrada la actividad ilícita de los titulares de Jonestur, por tener clientes a los que les administraba cuentas de ahorro en cuevas clandestinas o en cuentas en el exterior. Y que la prueba eran los múltiples llamados de estos clientes preguntando por saldos, depósitos y cuentas.
Dicen los jueces: “Yerra la instrucción, en tanto construye procesamientos efectuando una imputación confusa entre una persona jurídica y quienes serían sus directivos”. La entidad financiera puede estar autorizada a realizar cierto tipo de operaciones comerciales, incluso de orden internacional, en la medida en que se cumplan con las instrucciones y la debida intervención de la autoridad administrativa pertinente. Los gerentes o directivos pueden actuar en nombre de la empresa o en su propio nombre. Poseer una cuenta de cualquier naturaleza en la banca extranjera no es de por sí un hecho delictivo. Lo que sí podría configurar un hecho delictivo es manejarla conociendo el origen espurio de tales fondos, por no estar debidamente declarados ante el organismo de recaudación o por provenir de la comisión de hechos delictivos. Tampoco se prueba la asociación ilícita.
A la hora de determinar la situación procesal de Ana María Touriño, Daniel Fernando Peña, Rolando Gabriel Todaro, Ángel Clemente Rojas, Marcelo Velázquez, Matías Ariel Ale, Rubén Salitori, Santiago Indrigo Pastore, Federico Indrigo, David Brañeiro Quiñones, Facundo Fernández Baloira, Fabián Alberto Durotovich, Donato Lamerte, Alberto Esteban Durotovich, Andrés González Fernández, Matías Carlos González Porini y Ménica Viviana Schiaffino, que son los acusados de asociación ilícita por pertenecer a una supuesta organización dedicada a la compra y venta de dólares por fuera del marco legal, los camaristas responden: “la resolución cuestionada no acredita mínimamente la existencia de un acuerdo de voluntades tendientes a concretar una organización que tienda a concluir en una pluralidad de planes delictivos… Es que no resulta claro cuáles son los delitos que los miembros de la organización que se estudian en este punto habrían cometido”. Lapidario.
Por ahora, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que se le reprochan no constituyen un verdadero “delito”, sino una infracción al régimen penal cambiario. Por eso resuelven que es prematura toda decisión, hasta tanto no haya una adecuada y formal pericia técnica en materia financiera para establecer con total precisión la mecánica, formalidades, montos y demás circunstancias particulares de las operaciones financieras ilícitas. Dictan entonces la falta de mérito, y ordenan la profundización de la investigación respecto del origen y procedencia de los fondos cuya colocación en cuentas clandestinas o en la banca extranjera ha sido motivo de la causa.