Nacía la democracia en 1984. Luego de años aciagos, en donde la alternancia cívico militar parecía formar parte natural del orden político la sociedad argentina, se lanzó a una acalorada campaña política que llevó, finalmente, a la presidencia a Raúl Ricardo Alfonsín. Asumió en el ministerio de trabajo Antonio Paulino Mucci, un dirigente que provenía de la gráfica.
Su proyecto buscaba terminar con la oligarquía sindical que se había empoderado económicamente con la ley de obras sociales del gobierno de facto de Juan Carlos Onganía. La ley, aprobada en diputados, cayó en el senado por un voto.
Los críticos dijeron que no se aprobó por la falta de timing político de los operadores alfonsinistas. En rigor, no hallaron el camino que es habitual en estos casos, que es quebrar voluntades con acuerdos que, como dice Juan Grabois, “siempre son por plata”.
En esta era compleja, siempre con los mismos dirigentes —sólo hay reemplazo por fallecimiento y, aún así, como suele ocurrir cada vez en mayor número, son los hijos de los dirigentes los que ocupan su lugar—, 37 diputados nacionales han logrado dar estado parlamentario a una ley de reforma sindical que deberá ser debatida en 2021.
La ley busca introducir mecanismos de trasparencia que hoy, es claro, no existen. Busca, por caso, que las autoridades que terminen el segundo mandato no puedan ser reelectas, y no los podrán suceder ningún familiar, pareja conviviente, hijos, o hermanos. Tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas hasta el cuarto grado sanguíneo. Asimismo, se plantea la efectiva participación de todos los afiliados en la vida de la asociación, mediante la elección directa de los cuerpos directivos con boleta única de papel de sus candidatos en los sindicatos locales y seccionales.
Es claro que en esta propuesta hay elementos de la fallida Ley Mucci. Lo que es un dato es que la composición del poder en el senado es simétrica con la de 1984. El desafío es mayúsculo, porque amplía el escenario de lo que está en juego en 2021: un cambio de poder de la mano del voto ciudadano.
Es un proyecto a escala enorme, ya que modifica las reglas de juego del sector más estratificado y corporativo de la sociedad argentina. El proyecto de ley también expresa incompatibilidades para ser integrantes de la Comisión Directiva de la las asociaciones gremiales. Sostiene expresamente que no pueden serlolos procesados por delitos de corrupción; los condenados por ilícitos realizados mientras ocupaban cargos públicos; las personas que ocupen cargos partidarios o cargos electivos nacionales o provinciales o se desempeñen como funcionarios públicos, perciban sueldos, honorarios, viáticos o comisiones de otra asociación civil donde desempeñen funciones; ni los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de los delegados que ejercen la actividad en esa empresa, sindicato u obra social afín. Algo así como ingresar al siglo XXI, o quedarnos en la década del sesenta, con toda la carga que esto representa.