Reforma laboral: un cambio de paradigma

Argentina se encuentra frente a un cambio en todo sentido que abre, luego de cuarenta años, la puerta a una verdadera modernización del empleo en nuestro país.

El fracaso de la conocida como Ley Mucci, en referencia al ministro de Trabajo de Alfonsín, José Antonio Mucci, marcó el principio del fin del poder para el gobierno radical surgido de las urnas en 1983. De la misma manera —amén de traiciones internas— la modificación de los regímenes jubilatorios durante el gobierno de Mauricio Macri fue también, por el impacto social, un punto de quiebre en la naturaleza del poder logrado por dicho gobierno.

El voto favorable en el Senado y en la cámara baja —no sin escándalos— de la nueva ley de empleo marca un nuevo tiempo en el que las fuerzas dominantes, política y culturalmente en el país, comienzan a retroceder.

Lo que la nueva ley impone, es importante saberlo: En primer lugar, el proyecto introduce un cambio estructural en la base de cálculo para las indemnizaciones por despido sin causa. A partir de esta normativa, solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual, lo que excluye explícitamente conceptos de pago no mensual, tales como el aguinaldo o las vacaciones. Se establece que la indemnización será la única reparación por el despido y se fija un nuevo esquema de actualización para los créditos laborales basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual. Comienza a desarmarse el negocio de la «patria pleitera».

Se habilita la creación de un «banco de horas» mediante acuerdos escritos entre el empleador y trabajador para compensar horas extraordinarias, siempre respetando los descansos legales. En cuanto a las vacaciones, se mantiene el período de otorgamiento entre octubre y abril, pero se permite que las partes pacten disfrutarlas fuera de esa fecha. Además, se habilita el fraccionamiento del período vacacional en segmentos de un mínimo de siete días consecutivos.

Un dato muy fuerte es la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema destinado a cubrir los costos de desvinculación. Este fondo se financiará con una contribución mensual obligatoria a cargo de los empleadores: las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) el aporte será del 2,5%. El Poder Ejecutivo, con aval de la Comisión Bicameral, tendrá la facultad de incrementar estos porcentajes hasta el 1,5% y el 3% respectivamente. No aparece aquí, nada que vincule este esquema con el de las AFJP.

Un cambio de fondo es el de reducir el impacto financiero de los litigios en las empresas, ya que la ley habilita el pago escalonado de las sentencias condenatorias. Las grandes empresas podrán cancelar sus deudas judiciales en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. Por su parte, las MiPyMEs y empleadores individuales contarán con un beneficio mayor, pudiendo realizar el pago en hasta 12 cuotas mensuales.

También debe meritarse el impacto del esquema Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a fomentar la incorporación de tecnología y la expansión empresarial. Como complemento, se establece una reducción de las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social: será de un 1 punto porcentual para las grandes empresas y de 2,5 puntos para las MiPyMEs. Estos beneficios podrían incrementarse hasta el 1,5% y el 3% respectivamente si el Poder Ejecutivo así lo dispone con aprobación legislativa.