El fisco dice que se trata de una empresa de transporte y no de servicios digitales.
La discrepancia entre la AFIP y la empresa de traslados Uber por el impuesto que debe pagar pone de manifiesto las distintas interpretaciones de la ley para regular las nuevas compañías que surgen tras al avance de la tecnología.
En concreto, Uber dice que “conforme a la naturaleza de su actividad” debe pagar “el IVA a los servicios digitales prestado por plataformas tecnológicas desde el exterior”. “En dos oportunidades Uber presentó ante la AFIP consultas formales para que se indique el mecanismo de pago de este impuesto”, señalaron en la empresa.
Sin embargo, la AFIP indicó que según la interpretación de la ley, Uber no es un servicio digital, si no una empresa de transporte, “porque no presta el servicio en la nube (por internet), lo hace físicamente”. “Es una remisería con una app. La diferencia es la interacción con el cliente: en vez de llamar por teléfono, hoy se conectan a través de una aplicación”, dijo Leandro Cuccioli, titular de la ente recaudador.
Con respecto al impuesto por seguridad social, en la AFIP dicen que hay que diferenciar entre un autónomo y un empleado en relación de dependencia. “Si el chofer es dueño del auto, tiene un registro profesional, un seguro contratado a favor del pasajero y tiene la verificación técnica, cumple todos los requisitos y factura desde su monotributo por el régimen general, podría presumirse que no es dependiente. En este caso le está prestando un servicio a la plataforma por la cual factura. En ausencia de esos requisitos, la ley dice que se presume que hay una relación de dependencia”, indicaron.