
Los apresurados y torpes intentos del gobierno nacional por cambiar lo que sea, de cualquier forma y de cualquier manera, con tal de cambiar algo, suelen tener consecuencias indeseadas. Las políticas de salud en el ojo de la tormenta.
Tras 513 días de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, también denominado «Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina», nuestra sociedad se sigue dando de narices con muchas de las consecuencias que su implementación ha tenido en el ordenamiento de la vida de los argentinos. Es, quizás, el ejemplo más claro de la manera torpe, atolondrada e improvisada en que este gobierno viene impulsando su agenda de cambio y transformación de nuestro país, aunque dista mucho de ser el único. Entre sus consecuencias más graves —ya que afecta directamente el derecho a la salud de los ciudadanos— está la derogación del inciso g) del artículo 5 y la totalidad del artículo 17 de la ley 26.682, que establecían un tope de aumento a las empresas de medicina prepaga. A esto, se suma ahora la licitación en torno a la distribución de pañales por parte del PAMI y las carencias en cuanto a la distribución de vacunas.
Inconstitucional
En un reciente fallo, los jueces que conforman la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, declararon «la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023, en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682, debiendo la Autoridad de Aplicación continuar con su tarea de “Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1” (art. 5 inc. g) de la ley 26.682, texto original)».
Esta decisión se da en el marco de una causa en la que, una mujer embarazada, demanda a su empresa de medicina prepaga a causa de los aumentos que la misma aplicó a las cuotas de su plan de salud.
Por su parte, el Dr. Tazza argumentó: «Así es que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el ejercicio de una facultad legislativa excepcional prevista por la Constitución Argentina, emite el Decreto nº 70/2023, justificando su actuar en que “la República Argentina se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en ”especial en lo social y económico , “(…) por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece”. A tal fin, “ha decidido implementar un plan de desregulación de amplísimo alcance”. Por lo cual en la materia que aquí nos interesa establece que “para aumentar la competitividad del sistema, se deben liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga” […] Puede observarse que se funda la legitimidad de las normas impugnadas en una situación de «inédita gravedad”. Sin embargo, no encuentro verificadas las circunstancias excepcionales que justifiquen admitir la modificación, por vía de Decreto, de las atribuciones que el legislador había encomendado a la autoridad de Aplicación (SSS), puesto que la simple invocación de una situación genérica de emergencia invocada por el Poder Ejecutivo, por más crítica que sea, no basta para demostrar la necesidad de implementar dichas medidas sin seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes. Es que la necesidad y urgencia a la que hace referencia el inciso 3º del artículo 99, no es la urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, sino más bien la necesidad y la urgencia que impidan que, una modificación normativa como lo es la desregularización y eliminación de las potestades que poseía la Autoridad de Aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud) para fiscalizar, controlar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales, no pueda realizarse conforme al procedimiento ordinario de formación y sanción de la ley […] Por ende, las circunstancias invocadas en el decreto en cuestión, no pueden ser asimiladas a las condiciones exigidas para admitir la legalidad del ejercicio de la atribución concedida al Poder Ejecutivo a la que hace referencia el inciso 3º del art. 99 de la Constitución Nacional».
Básicamente, lo que le dice el magistrado al Poder Ejecutivo Nacional es que, por muy apurados que estén en imponer su agenda de cambios, nada justifica que no lo hagan por las vías constitucionales, es decir, permitiendo que el Poder Legislativo cumpla sus funciones y sea el encargado de la sanción de las leyes.
Por su parte, el juez Jiménez opina: «el abrupto dictado de este tipo de normativa, excluye el pertinente debate democrático que el sistema constitucional impone, con claro desmedro del rol de contralor y toma de decisión política que de uso incumbe al Poder Legislativo. […] No hay duda de que ha ejercido aquí el Primer Mandatario de la Nación, facultades legislativas, modificando o alterando derechos fundamentales ciudadanos, en temáticas que, como la que ahora nos ocupa, son de específico tratamiento de la legislatura federal argentina. Cabe aclarar que no reconozco la precedencia de un DNU tan abarcador y omnicomprensivo, actuando sobre las potestades de los legisladores, ya que las modificaciones y derogaciones allí habidas son amplísimas, y de una intensidad sin precedentes».
Continúa luego: «No puedo olvidar que al mismo tiempo en que el Primer Mandatario de la Nación, Milei, dicta el DNU que aquí se impugna, convocó al Congreso a sesiones extraordinarias, lo que hace dar por tierra a la existencia del recaudo de que el legislativo no pudiera en el caso, reunirse a debatir proyectos de ley, e inhabilita el dictado del DNU en cuestión […] Por ello es que sostengo que la cuestionada normativa adolece de fallas tanto formales como sustanciales, lo que la torna nula e inconstitucional, debiendo ser descalificada como acto jurídico valido, ya que se torna por lo expuesto, en una modalidad de “desviación de poder” con la que el presidente intenta asumir en forma inconducente, roles que incumben al Poder Legislativo de la Nación, infringiendo así un serio agravio a la vida republicana.».
Al respecto de este caso en particular, indica el juez: «Advierto que el DNU cuestionado, al regular una materia extremadamente sensible, como lo es la posibilidad –hoy irrestricta, en el contexto de lo dispuesto por la norma impugnada– para las empresas prestadoras de servicios de salud de efectuar aumentos de las cuotas mensuales de afiliación, debo tener en consideración, para el caso particular de la amparista de Autos, que ella resulta ser una mujer en situación de embarazo que requiere cursar seguimientos estrictos y periódicos respecto de su estado de salud. No me cabe duda ninguna de que todo ello implica una violación real y concreta a su derecho a la vida, la salud y calidad de vida, siendo ésta la única opción válida de acceder a la justicia y debido proceso que le son constitucionalmente garantizados».
De esta forma, los jueces Tazza y Jiménez han determinado que la pretensión del Poder Ejecutivo Nacional de desregulizar por decreto los controles al respecto del valor de las cuotas de medicina prepaga es inconstitucional. Simple, y claro.
Cambios turbios
Otra medida fuertemente cuestionada, es la decisión del gobierno de reconfigurar el sistema de distribución de pañales para adultos que, hasta ahora, se efectuaba a través de las farmacias y que ahora se hará a través de un esquema de envío a domicilio. El cuestionamiento viene porque la licitación se hizo de manera tan apresurada, que sólo una empresa, Urbano Express SA, llegó a presentarse, quedándose de manera casi automática con la totalidad del negocio.
El presidente del Colegio de Farmacéuticos, Mario Della Maggiora, se expresó en una entrevista emitida por la FM 99.9 al respecto: «no hay una explicación del cambio, más allá de las pavadas que dicen que sacar los intermediarios, o sea, es una cuestión ilógica. En todo caso, cambian los intereses intermediarios. El tema de los pañales, como también de los medicamentos, tiene que ver con la logística. Las farmacias tienen un rol, más allá del sanitario que es la capilaridad a nivel país, desde la Quiaca, Tierra del Fuego, donde un producto tan caro y tan necesario como el medicamento, llega a través de una red de mucha capilaridad. Las droguerías no son muchas, para que la gente tenga una noción, cinco droguerías en el país son responsables del 85% de la distribución del medicamento. Y ya tienen toda una logística armada a nivel país que llega a todos los lugares y en un momento dado le incorporaron los pañales».
Lo que estaba funcionando, lo hacía bien pero ahora deciden cambiar para tener un servicio de entrega a domicilio: «estos pañales que venimos trabajando ya hace muchos años, son producto de una negociación entre las pañaleras conjuntamente con las entidades centrales de los farmacéuticos, o sea la Confederación Farmacéutica Argentina, donde están la mayoría de las cámara de farmacia y la cámara sindical. Esto permite un pañal de gran calidad, una de las mejores calidades a un precio subsidiado, tanto por parte del fabricante como por parte de la distribución, dado que el mismo pañal, que también está a la venta público general, sale un 20 o 25 % menos. Si lo compras en la cadena de distribución comercial, esos pañales no pueden ser revendidos, porque viene ya, al ser subvencionado, con un sticker que dice para entregar en el PAMI, prohibida su venta. Así era hasta el 31 de mayo y no creo que PAMI vaya a fabricar pañales. Se lo va a comprar a alguien que lo va a llevar a la casa del paciente».
Las dudas que planteó Della Maggiora tienen que ver con la forma en las cuál se distribuirá: «quien lo haga va a recibir un padrón de alrededor de 200 a 250.000 afiliados, que son los que tienen autorizado la entrega de pañales. Y se lo van a entregar a domicilio, lo cual parecería un logro; un beneficio para el paciente porque no tiene que ir a la farmacia. Ahora, ese padrón tiene gente mayor en muchos casos con enfermedades terminales. Entonces va a venir un señor, le va a tocar el timbre, le va a entregar pañales pero si no hay nadie, se vuelve y tendrá que ir a buscar los pañales no sé dónde. Segundo, hay un servicio que se deja de prestar. Ese paciente que usa pañales, va a la farmacia de cualquier forma a buscar los medicamentos, porque aparte de pañales consume medicamentos. No quiero emitir opinión sobre un servicio que todavía no se ha prestado. Quizás dentro de dos meses vamos a evaluar cuál es la calidad de ese servicio».
Además, el presidente del Colegio de Farmacéuticos, se refirió a otro tema importante en la actualidad que es la poca cantidad de vacunas contra la gripe que se están entregando: «para mí se repite lo del año pasado. Lamentablemente, el año pasado hemos vacunado entre un 21 y 30% de la población objetivo porque para la vacunación también se requiere una logística. Y lo más importante de esa logística y poder vacunar, es que esté la vacuna y no está la vacuna. La cantidad que viene es irrisoria. Vinieron tres tandas de vacuna en la farmacia y nos dura alrededor de 4 o 5 horas. Te vienen 40 vacunas».
La conclusión es que una gran parte de la población con mayor riesgo quedará fuera de la vacunación: «acá hay alrededor de 120 a 140.000 afiliados y la población objeto de 60.000, que es lo que se aplicaba durante estos últimos 15 años. Ahora te vienen 15.000 unidades».
Al gran pueblo argentino, ¿salud?