Un juez en lo civil desestimó los reclamos de dos magistrados que querían ser indemnizados por el daño que les causaron los dichos de este semanario. Dijo que no podía probarse que las notas aquí publicadas contuvieran información ciertamente falsa. Sólo se dijo lo que las fuentes informan. Si eso daña…
Las cosas habían venido complicándose desde hacía años, solamente porque este medio tiene la modalidad de poner la información disponible a disposición de los lectores, y dejar que sean ellos los que decidan su posición. No es posible que en una sociedad madura, el periodista tenga el tupé de cercenar lo que se dice, y obturar lo que se calla. Esperar eso quizá sea una muestra de escaso sentimiento republicano.
Precisamente esas eran las pretensiones que podían deducirse, cuando el abogado Roberto Loustaunau se presentó ante el Juzgado Civil nº 12, a cargo del juez Jorge Osvaldo Novelli, a solicitar una indemnización por daños y perjuicios equivalente a los $60.000, ya que con $30.000 se daban por pagados cada uno de los demandantes, Roberto Atilio Falcone y Mario Alberto Portela, ambos integrantes del Tribunal Oral Federal.
Solicitaron, además, que la sentencia resultante de la demanda debía ser publicada en este semanario con la misma importancia que fue otorgada a las notas que ellos consideraron agraviantes, y es por eso que cumplimos en conceder este espacio central a la resolución de Novelli. Con todo gusto.
También solicitan una nota marginal en la edición de Internet a cada una de las notas mencionadas en la causa, es decir en aquellas en las que se hablaba de los jueces. Y de seguro esa parte puede sería cumplida si hubiera orden del juez, aunque no sabríamos bien qué ponerle. Algo como “Estamos trabajando para usted. Disculpe las molestias”. También, con todo gusto.
Además se pide que esta sentencia sea leída al aire en la emisora FM 99.9, lo cual se parece más a una vendetta que a un reclamo en sí mismo por las vías jurídicas establecidas. Pero de todas maneras, habrá de seguro más de una oportunidad para hacerlo.
Los demandantes dicen que este semanario ha publicado notas que les han resultado injuriosas, ya que no se ha limitado a enunciar hechos cronológicamente. Afirmaron que se ha lesionado su derecho al honor, que existe una agresión desmesurada y una campaña difamatoria en su contra, que se ha llevado a cabo por un lapso prolongado, durante el cual –agregan- no hay un número que no diga algo sobre ellos. Es posible: el TOF es una fuente inagotable de material informativo ya que siempre están haciendo mal alguna cosa, y no es posible, por más que el periodista se esmere, encontrar demasiados aciertos judiciales que destacar.
Pero ellos no lo creen: los magistrados afirmaron que este semanario “con notoria falsía (adjudicó) a los actores las siguientes conductas: a) ejercicio de la profesión de abogado en forma simultánea con la magistratura federal, b) protección a narcotraficantes, contratar servicios de prostitución femenina y masculina utilizando las instalaciones del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, d) amañar causas penales en la jurisdicción provincial para “eliminar potenciales o seguros adversarios en los cargos judiciales sujetos a disponibilidad”, e) iniciar maliciosamente causas penales ante la Justicia Federal, f) haber cometido el delito de prevaricato tipificado por el artículo 269 del Código Penal y g) haber cometido el delito de “tráfico de influencias” previsto por el artículo 256 bis del Código Penal.
Todo eso es lo que tuvo que analizar el juez Novelli paso a paso para determinar si en realidad los informadores de este medio debían además pagarle a los magistrados por el sólo hecho de informar sobre cosas que ellos pudieran haber hecho mal. No conforme con esto, además achacan al director de este medio, José Luis Jacobo, una “notable aptitud para la fantasía”. Agregan que en las notas cuestionadas no se han utilizado verbos en modo potencial, y que no se han chequeado las fuentes de información, lo cual a criterio de los demandantes es una negligencia, que tipifica la figura de la “real malicia”. Pero semejantes cargos no se prueban arbitrariamente.
Una pena
Lamentablemente para ellos, el juez no los acompañó, ya que tuvo cuidado de explicar que para que se dé la condenable “real malicia” no alcanza con lo expuesto sino que es necesario que alguien publique datos que sabe falsos, o que tenga un descuido temerario en no comprobar su veracidad.
De todas maneras, ellos afirmaban que aquí se habían publicado ofensas que en algunos casos eran encubiertas, y esas –para ellos- resultaban las peores. Afirmaban que lo que aquí se publica excede lo que puede ser una crítica al Poder Judicial. Y claro, que aunque el juicio penal contra el medio que llevaban adelante en aquel momento les saliera mal, el resarcimiento económico lo querían igual: con $60.000 damos por reparada nuestra moral, parecían decir.
Pero lo más llamativo de todo son los agravantes, porque los magistrados hablan aquí de la posición social que ellos ocupan, lo cual parece decir que la honra y el honor de quien es un magistrado valen más que la honra y el honor de un almacenero, o un periodista, en este caso. Quién sabe. Lo cierto es que semejante afirmación al menos debiera ser debatida.
Este semanario trabaja con información, lo cual no significa endilgarle conductas a la gente sino dar a conocer investigaciones que provienen de fuentes. Y esa información requiere necesariamente una profesional toma de partido que se apoya en un análisis intelectual de los datos obtenidos. Como tal no cabe la figura de la real malicia, es decir publicar lo falso o ser negligente en el sentido de mostrar un desinterés temerario en la verificación de la verdad o la mentira.
Si hay un descrédito, no es fruto de la negligencia ni de la real malicia, sino de actividades que los denunciantes han realizado, o al menos las fuentes de información así lo afirman. Es más, los denunciantes jamás han pretendido dar una respuesta o ejercer su legítimo derecho a réplica, lo cual seguramente hubiera enriquecido la tarea periodística, otorgándole a la realidad más ángulos de observación, que es en definitiva el objetivo del buen producto informativo.
La bronca
Digamos que el ojo de la tormenta fue la desaparición de las drogas de la bóveda del Tribunal Oral Federal, ya que los datos publicados en este semanario acerca de las sospechosas circunstancias que rodeaban al hecho fueron las que quizá más los enojaron. Pero ¿qué más podría hacer un investigador cuando estaba a la vista que el secretario Facundo Capparelli planeaba quemar el contenido del depósito en día inhábil para ocultar el peso exacto? ¿Qué más podría hacer que decirlo, cuando se trataba de cien kilos de cocaína?
¿Qué otra cosa se podía hacer cuando había informantes diciendo que el guardia de seguridad de la bóveda era el que le entregaba las drogas al dealer, y que cada vez más hilos conectaban a los acusados con el presidente del tribunal?,¿ocultar las coincidencias? Eso hubiera sido tremendamente dañoso para cualquier moral.
Pero los jueces del tribunal, hoy supuestos demandantes, tampoco venían de la nada. Portela había jurado en épocas del Proceso ya que fue secretario de la Cámara Penal, y otras ciertas oscuridades poblaban el pasado de Falcone, como por ejemplo la defensa que ejerció del mercenario Ciga Correa, sujeto vinculado al terrorismo de Estado, que este medio se ocupó oportunamente de detallar. Claro que ambos habían creído que llevar adelante los Juicios por la Verdad limpiaría su pasado, y que ningún medio se ocuparía de mantener viva esa parte de la memoria acerca de la vida judicial de la ciudad. Pero no.
Una célebre y vieja regla del periodismo anglosajón reza que “los hechos son sagrados, las opiniones libres”, y lo repite el juez Novelli en su fallo. De allí parte para establecer que este medio y cualquier otro puede publicar las opiniones que desee, incluso sobre las conductas de los funcionarios públicos y sus acciones. Lo que no puede es afirmar hechos falsos con real malicia, es decir sabiéndolos falsos o sin interés en verificarlos. Lo cual –establece- no ha sucedido.
Lo expuesto se demuestra al decir del juez, los hechos llevan a comprobar que Portela sí juró por los estatutos del Proceso, y Falcone sí defendió a un integrante de los Escuadrones de la Muerte.
Es factiblemente cierto -y no una opinión- que el Consejo de la Magistratura tuvo que investigar si Falcone y Portela contrataban prostitutas desde el mismo TOF. También es cierto que la secretaria del mismo tribunal, Magdalena Funes, encontró en los cajones de un escritorio sobrecitos con un polvo blancuzco, ya que consta en una declaración. Lo único mal que hizo este semanario fue publicarlo.
Tampoco parece cuestionable el hecho de afirmar que Falcone tuvo una relación de amistad con Ricardo Oliveros, ex agente de Inteligencia del Batallón 601. Sobre todo porque del dichoso asado al que concurrieron juntos hay fotos, y porque la relación ha resultado ratificada en otros documentos.
Tampoco es posible calificar como mentira que Falcone tuviera a su disposición un Mercedes Benz con licencia para discapacitados, porque sí fue cierto, y el juez lo comprueba.
Por eso afirma la sentencia: “(…) como lo sentenciara la Corte Suprema en el caso Moreno, la libre crítica a los funcionarios públicos por su actos de gobierno “es una manifestación esencial del derecho a la libertad de prensa, ya que ello hace a los fundamentos mismos del régimen republicano” y ningún funcionario, ni siquiera los jueces, se encuentran exentos de la crítica. Por otra parte “las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aún cuanto estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros e irritantes”.
Por eso es que el juez desestima los reclamos de pago, y subraya que a la hora de opinar, este medio y cualquier otro puede decir lo que le dé la gana. Ninguno de los hechos mencionados es probadamente falso, y menos aun dueño de una falsedad prevista por esta oficina de redacción. Por lo tanto, no se paga nada. No, perdón: hay que pagar las cosas, lo que está a cargo de los vencidos. Este medio continúa trabajando, y esta historia continuará… Con todo gusto.
El juez explicó que para que se dé la “real malicia” es necesario que alguien publique datos que sabe falsos, o que tenga un descuido temerario en no comprobar su veracidad.
Ninguno de los hechos menciona-dos es proba-damente falso, y menos aun dueño de una falsedad prevista por esta oficina de redacción.
Por eso es que el juez desestima los reclamos de pago, y subraya que a la hora de opinar, este medio y cual-quier otro puede decir lo que le dé la gana.