La Cámara de Apelaciones falló contra los bancos, y a favor de un ciudadano injustamente inscripto en los registros de deudores. Alguien había sacado créditos a su nombre y con su documento, que jamás se pagaron.
Los hechos se remontan a los años noventa, cuando Héctor Guardia fue perjudicado por alguien, entonces anónimo, que gracias a un documento extraviado y denunciado tomó créditos en diversas entidades bancarias que jamás pagó.
Desde aquel momento, y durante largos años, Guardia se dedicó a intentar probar que no había sido él quien había realizado las operaciones, y por lo tanto no era justo que figurara en los registros públicos del Banco Central, y en los privados del Veraz, como un deudor irrecuperable, es decir categoría 5.
Ahora, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial retomó el caso, años después de la sentencia en que la jueza de primera instancia había condenado a los bancos a pagar una indemnización por daño moral de $10.000 por cada uno, lo cual establecía un total de $40.000.
Se trata del cuerpo colegiado integrado por los magistrados Rubén Gerez y Nélida Zampini, encargado de responder a las apelaciones, que fueron numerosas, ya que cada una de las partes tenía algo que discutir frente a la sentencia. Era de esperar que ni el Citibank, ni el Exprinter San Luis –Superville-, ni la Banca Nazionale del Lavoro –Banco Hipotecario- ni el Bansud -Banco Macro- quisieran aceptar su responsabilidad en la tragedia económica que vino a transformar la vida de Héctor Guardia, cuando todos ellos decretaron su muerte civil. Desde el año 2000 en adelante, el demandante estuvo imposibilitado de realizar cualquier operación comercial o bancaria: quien figura en un registro del Banco Central por la razón que fuere, no puede realizar ninguna operación de este tipo, aunque no esté inhibido por la justicia. No puede comprar bienes porque no tiene calificación para acceder a ningún crédito ni compromiso por escrito, ni siquiera la adquisición de un simple celular por abono. No podrá alquilar una casa, ya que el pedido de informes que él mismo habrá pagado será negativo. Menos aun acceder a un crédito hipotecario, como sucedió con Guardia, en la ocasión en la que descubrió que estaba en esta situación: pretendió merecer un crédito y tan malos eran sus informes que hasta perdió su seña. El deudor registrado no puede ni cambiar el lavarropas.
Héctor Guardia fue perjudicado por alguien, entonces anónimo, que gracias a un documento extraviado y denunciado tomó créditos en diversas entidades bancarias que jamás pagó.
Así permaneció Guardia desde julio de 2000 hasta abril de 2005, en esta complicada situación financiera, a la cual llegó como consecuencia de una operación que él no había realizado. Tal sería su impotencia.
Las primeras pericias caligráficas confirmaron de hecho, que en las gestiones bancarias por la solicitud de los créditos, Guardia no había participado: no era su firma ni su letra. Encima, el estafador había presentado recibos de sueldo de un supuesto trabajo en la compañía Bernardino Rivadavia, y un par de referencias comerciales y personales que solamente fueron legitimadas de manera telefónica por las entidades bancarias.
El ítem reservado a la verificación de domicilio permaneció en blanco, ya que nadie se tomó el trabajo de concurrir al sitio donde el que se hizo pasar por Guardia decía vivir, ni comprobar si realmente vivía allí.
Obviamente nadie cobró nada, pero los bancos no hicieron ni lo mínimo por asegurarse que la identidad del solicitante fuera legítima y real.
Nueva mirada
La apelación fue inmediata y previsible, una respuesta a que la jueza había dado un plazo de 30 días para la indemnización y para la rectificación de todos lo datos inexactos, cosa que a ninguno de los bancos les venía bien. Más allá de su impericia expresa, ya que en ningún caso se habían realizado las diligencias de comprobación, todos ellos pretendieron apelar deslindando la responsabilidad en un tercero que fue el autor de la falsedad, y resultaría a su criterio responsable del daño infligido a Guardia.
Pero a él tampoco le parecía suficiente la cifra establecida, ya que consideraba que el sufrimiento social, familiar y económico que le había tocado llevar adelante durante todos esos años no estaba salvado con esos cuarenta mil pesos.
“Tampoco, dice, se ponderó el tiempo que estuvo incluido en la base de datos; habiendo salido del Veraz por el solo transcurso del tiempo y no por la actuación de los demandados. Cita precedentes de este Tribunal donde se fijará como indemnización de daño moral en casos similares la suma de quince y veinte mil pesos. En segundo lugar, indica que la tasa de interés establecida en la sentencia recurrida, lejos de mantener indemne el capital, lo deprecia, y esto afecta claramente los derechos patrimoniales de su parte. En razón de ello, solicita la aplicación de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos”, aparecen citadas así las razones en el resumen de la sentencia de apelación.
Obviamente que le parece poco, pero los bancos- que gozan de abogados a sueldo fijo y todas las de ganar siempre- adujeron que a ellos nadie los intimó por carta documento avisándoles que se estaban equivocando de persona. Que de haberlo hecho, se hubieran retractado.
Todos se quejaban y ninguno de los bancos quería pagar si la estafa la había hecho otro: se sentían damnificados. Es decir que el tribunal de apelación fue el que tuvo que encargarse de echar luz sobre el conflicto.
Comenzó a analizar la situación, y se explayó en determinar la responsabilidad que les cabe a las entidades bancarias por tener a la mano el futuro comercial de los particulares, además de determinada idoneidad acerca de las operaciones comerciales que se efectúan de acuerdo con sus preceptos. De esa manera no es éste un simple enfrentamiento de intereses. El banco, dicen los jueces, no solamente debe cumplir aquello que ha establecido en sus pautas contractuales, sino que debe cumplir “primero no dañar”, la máxima latina que les cabe también a los médicos.
Los magistrados expresaron: “no existen dudas de que los bancos, en su calidad de intermediarios financieros, ejercen objetivamente una actividad privada, pero que reviste un intenso interés público y trascendente función social”.
Al respecto, agregaron: “el desempeño de su actividad requiere ineludiblemente de profesionalidad, idoneidad y experiencia en la gestión y administración de los servicios bancarios. Así, las entidades financieras deben observar las reglas elementales de prudencia y buena organización para precaver de todo perjuicio a su cliente” (…) “no debe perderse de vista que la responsabilidad del banquero es consecuencia de la actuación profesional propia de esa empresa, que presume una pericia especial para el desempeño de su actividad, y que obliga a juzgar sus deberes con mayor severidad, conforme las pautas que prescribe el artículo 902 del Código Civil, en cuanto dispone que ‘cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos’”.
Los jueces expresaron además que el hecho que genera la obligación de reparar de una entidad financiera puede resultar tanto del incumplimiento de una obligación que surge del contrato, como de la violación al deber genérico de no dañar “alterum no laedere”; y de tal forma enmarcarse tanto dentro de la órbita de la responsabilidad contractual como de la extracontractual, respectivamente: “El recurrente (por uno de los bancos accionados) basa su crítica en la existencia de un error esencial y excusable provocado por el hecho de un tercero que excluiría la negligencia que se le imputa. Nada más alejado de la realidad”, señalaron los camaristas. Consideraron que el banco es quien tiene siempre la vida del hombre en la mano y puede hacer con ella lo que quiera: sería bueno que aprendiera a manejar con prudencia semejante poder.
La sentencia
¿Qué le llega ahora al señor Guardia, además de haber sido perjudicado por un estafador, mandar cartas documento que no le correspondían, y llevar adelante dos juicios por cuestiones en las que no intervino?
El máximo tribunal de la nación ha expresado que “…la indemnización por daño moral comprende las molestias en la seguridad personal de la víctima o en el goce de sus bienes que se configura por el conjunto de padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho, y que tiene por objeto reparar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados”.
De esa manera se estableció que Guardia tenía derecho de aspirar realmente a un monto mayor como indemnización por el daño moral ocasionado, se le otorgan $13.000 por cada banco, pero la novedad de la cámara es que, a su criterio, Guardia debe hacerse cargo de pagar el 50% de las costas, es decir que es posible que “salga hecho”.
Sí, así como se lee: no le convenía apelar, y sí quedarse calladito con los cuarenta mil que consideraba injustos, porque en el reino del revés, al perjudicado se le otorga la razón en el proceso, pero se lo obliga a pagar la mitad de los gastos por haberse quejado.
Si hay una muerte civil, parece ser no solamente la que deviene de ser incluido en registros que determinan la no existencia comercial del individuo para cualquier operación, sino además la de no poder establecer la más minima queja ante la injusticia, porque uno corre el riesgo serio de tener que pagar encima.
¿Qué le llega ahora al señor Guardia, además de haber sido perjudicado por un estafador, mandar cartas documento que no le correspondían, y llevar adelante dos juicios por cuestiones en las que no intervino? Ahora le toca pagar el juicio, aun cuando él sólo identificó al estafador, y sabe que hoy está en la cárcel de Batán purgando condena por un triple homicidio. Él solo contra todos, porque a nadie le importa. Cabe pensar que depender de este departamento judicial es la verdadera muerte.