Gustavo Lleral decidirá el martes si aparta o no a la fiscal en la causa por desaparición forzada.
El juez federal de Rawson, Gustavo Lleral, rechazó el pedido de la familia Maldonado, planteado la semana pasada en Montevideo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que un grupo de expertos independientes y foráneos supervisen la investigación penal que el magistrado instruye bajo la carátula de NN/s Desaparición Forzada de Santiago Maldonado.
El pedido formal de la querella, denegada ayer por Lleral, se fundó en la exigencia de la familia de contar “con una investigación exhaustiva, efectiva, imparcial e independiente con el objeto de determinar las circunstancias de la muerte” del joven tatuador.
La letrada de la familia, Verónica Heredia, argumentó que si bien la Gendarmería Nacional fue apartada de las actuaciones, “hasta la fecha las investigaciones fueron realizadas por el resto de las fuerzas de seguridad dependientes jerárquicamente” de la cartera que dirige Patricia Bullrich y que por lo tanto es necesario contar con “un grupo de expertos independientes del citado ministerio”.
Agregó la abogada que el sitio donde se halló el cuerpo del joven ya había sido rastrillado por la Prefectura y subrayó los dichos ante los tribunales del buzo táctico de esa fuerza, Rodolfo José Altamirano, quien halló el cadáver en el río Chubut, respecto de que en una búsqueda previa, la del 18 de septiembre, en el curso de agua imperaba “una mejor visibilidad, había menos corriente y caudal de agua”.
Esa argumentación apuntó a sembrar sospechas respecto a que las fuerzas de seguridad pudieran haber plantado el cuerpo joven.
Así, además de hacer reserva del caso federal, la querella planteó la intervención de “un equipo independiente, estable, que lleve a cabo una investigación sistemática e interdisciplinaria; el cual debería recorrer de modo exhaustivo el lugar de los hechos y hallazgo del cuerpo, interrogar a distintas personas clave para probar qué ocurrió y que, de modo insólito, todavía no declararon en la causa”. Destacó que ese eventual cuerpo de peritos deberían recoger “los restos de la fogata que aún, inexplicablemente, realizaron los gendarmes el 1 de agosto”.
Heredia se refiere a la quema de pertenencias mapuches, acreditadas en la causa, por parte de algunos de los efectivos de Gendarmería
Pero el magistrado fue categórico en su negativa. “Cabe recordar-escribió Lleral en su resolución-que el Sistema Republicano de Gobierno, que acoge nuestra Constitución Nacional, garantiza la división de poderes y preconiza la vigencia de un Poder Judicial que, a través de los jueces, instituye el ejercicio de un poder jurisdiccional imparcial e independiente”.
Y agregó que “al amparo de dichos principios fundamentales, la querella del Sr. Sergio Maldonado puede encontrar las respuestas que pretende obtener en una investigación exhaustiva, efectiva, imparcial e independiente que permita determinar las circunstancias de la muerte de su hermano Santiago”.
Lleral recordó a la familia que, como parte del proceso, ellos ejercen no sólo las facultades de perseguir y acusar penalmente a los eventuales autores de los hechos, sino que también pueden y deben ofrecer todos los elementos probatorios que sustenten sus acciones.
Puntualizó, además, que si bien todas las fuerzas de Seguridad están bajo la órbita de competencia del Ministerio de Seguridad de la Nación, “ello no es motivo per sé para sospechar de maniobra ilícita alguna que empañe la investigación” por su actuación como auxiliares de la Justicia.
“Ahora bien-argumentó el magistrado-si partimos de la hipótesis de que la Justicia que ejerció sus deberes y facultades en procura de la búsqueda y hallazgo de Santiago Maldonado, y bregó para garantizar el derecho a la verdad de sus familiares-aún con la participación de auxiliares de la Justicia que pertenecen al Estado argentino-, no está en condiciones de hacer efectivas las garantías esenciales, debería renunciarse al reconocimiento del poder soberano que posee el Estado Argentino y dar paso a otros estamentos ajenos a las autoridades que instituyeron nuestros constituyentes”.
Lleral concluyó su resolución con una afirmación sobre la administración de Justicia en nuestro país: “Tanto el Poder Judicial como también el resto de los organismos que posee el Estado argentino pueden dar una respuesta adecuada a las exigencias contenidas en los procesos” penales. Y recordó que fueron esas mismas instituciones del Estado argentino las que investigaron y juzgaron a autores de delitos de lesa humanidad, sin que hubieran participado grupos de expertos foráneos.
Recusación de la fiscal
Entre otras novedades de la causa, Lleral deberá decidir el martes si acepta o deniega el pedido de recusación a la fiscal federal Silvina Ávila, interpuesto por la Asamblea Permanente de Derechos Humano (APDH).
La organización planteó esta semana el apartamiento de Ávila “por conflicto de intereses”, luego de que la fiscalía le pidiera al magistrado, como informó LA NACION, que los titulares de la APDH identificaran al testigo E, la última persona que habría visto con vida a Santiago Maldonado y cuyo testimonio originó presentaciones ante la CIDH.
El testigo E, identificado como Lucas Ariel Naiman Pilquiman, de 19 años, hijo de Claudina Pilquiman, la mapuche que llevó a Santiago Maldonado al Pu Lof de Cushamen, había asegurado ante los abogados de la APDH que Santiago Maldonado intentó cruzar con él el río Chubut y que tras desistir del cruce, había sido capturado y golpeado por gendarmes.
La fiscal alertaba a Lleral en su pedido, sobre la vigencia de la ley 13.034 que penaliza con “prisión de cinco a 25 años con inhabilitación perpetua al argentino que por cualquier medio propiciare la aplicación de sanciones políticas o económicas contra el Estado argentino” con falsas denuncias.
Por eso, exigía a que se intimara a la APDH a que brindara la identidad del testigo E para que pudiera ser citado a declarar en los tribunales. Esa petición le fue rechazada por Lleral, quien sin embargo accedió a identificar formalmente al testigo E mediante oficio al del Registro Nacional de las personas.
Expuesta la estrategia de la fiscalía, de no dejar flancos de la investigación-ni responsabilidades penales– sin resolver, la APDH la recusó.
Argumentó que Ávila interviene en dos causas con intereses contrapuestos: como fiscal en la causa por el corte de la ruta 40 del 1 de agosto, protagonizado por mapuches, y en la de desaparición forzada, donde deberá evaluar las presuntas responsabilidades que podrían caberle a la Gendarmería que ingresó al lof.
Dice la APDH en su pedido de recusación: “mientras en la causa de entorpecimiento de servicios públicos (corte de la ruta 40) el objeto procesal de la representante del Ministerio Público es perseguir penalmente a miembros de la comunidad mapuche, en la causa en autos debe darle credibilidad, confianza y seguridad a esa misma comunidad a fin de poder esclarecer las causales de la muerte de Santiago Maldonado”.
El martes, a las 9, Lleral presidirá esa audiencia decisiva y definirá la continuidad o no de la fiscal que desde el 3 de agosto investiga la hipótesis de desaparición forzada del joven junto a las presuntas responsabilidades penales que podrían caberles a efectivos de la Gendarmería Nacional y a miembros de la comunidad mapuche por la muerte del joven.