Rodrigo Espinoza, representante de la empresa Camuzzi Gas Pampeana, explicó los motivos del aumento que se aplica en las boletas desde este mes, consecuencia de una medida cautelar vigente. Además, aclaró en qué casos se aplica y quiénes pueden estar exceptuados.
Los aumentos en las boletas de Camuzzi, han provocado la ira de los consumidores. El incremento está directamente ligado a una medida que oportunamente había sido anunciada, aunque sin brindar suficiente información a los usuarios.
Esta mañana, uno de los responsables del área en Camuzzi Gas Pampeana, Rodrigo Espinoza, brindó precisiones en la 99.9. Refiriéndose a la medida cautelar que produjo el incremento, destacó que “sigue vigente. Fue anunciada en el mes de marzo y anunciaba tres etapas diferenciadas: una en el mes de abril, otra en el mes de junio, y una tercera y última en agosto. Lo que la resolución establece son tres situaciones de consumo de cara al usuario, tendiente a que se use el recurso del gas natural”.
Algunos usuarios no serán afectados por el incremento, a partir de una política de ahorro del recurso que implementa la propia normativa. “Se estableció un esquema para que aquellos que ahorren más de 20% de acuerdo al año anterior, estén totalmente exceptuados de la norma; es decir, que se mantiene la tarifa como hasta el mes de marzo. Hay un segundo caso con aquellos usuarios que muestren una tendencia en descenso del consumo pero estén entre el 5 y el 20%, ahí se aplicarán de manera parcial los nuevos esquemas de valores. Solo en los casos de usuarios que no registren ahorro de consumo, o sea una reducción menor al 5%, se aplicará la normativa de manera integral”, explicó Espinoza.
Al mismo tiempo, aclaró: “además de estas tres situaciones, hay que tener en cuenta qué categoría de usuario es cada uno. Esto se define por la cantidad de consumo anual de metros cúbicos. Hay algunos que pasan de categoría por lo que gastan en el año, pero hay que analizar caso por caso”.
A pesar de los rumores, no se aceptará el pago en cuotas y los montos deberán abonarse en efectivo. “No es una metodología de pago aceptada la de las cuotas, pero hay una resolución complementaria que establece un registro de exceptuados. Los que pueden pedirlo son aquellos que padecen enfermedades crónicas, quienes perciben un ingreso previsional equivalente al haber mínimo, pensiones no contributivas, quienes sean beneficiario de un plan o programa de asistencia social o tengan viviendas de características desfavorables, etc. Son 13 puntos que recorre la normativa y se pueden consultar en las oficinas de Camuzzi”, detalló Espinoza.
Una vez presentada la documentación que certifique alguna de esas situaciones, se deja de aplicar la medida cautelar de manera provisoria hasta que se confirme la decisión: “nosotros somos agentes de recepción de esta información, con la declaración jurada y la documentación pertinente se lo elevamos a la autoridad regulatoria que definirá posteriormente si corresponde que integre el registro. Pero vale aclarar que desde el momento en que se presenta la documentación, está dentro del registro de manera provisoria”.