Alfredo López: “La medida cautelar es sólo para el demandante porque no es un amparo colectivo”

El juez federal habló en la 99.9 sobre la resolución que adoptó ante el aumento desmedido de la tarifa de gas a un natatorio buscando que se revierta lo que definió como “una maniobra” que involucra al Estado Nacional, el ENARGAS y Camuzzi.

El juez federal Alfredo López interpuso una medida cautelar en un reclamo por el aumento en la tarifa del gas y se transforma en una noticia destacada pensando en la cantidad de pymes a las que se le hace difícil afrontar los costos.

El magistrado brindó en la 99.9 detalles sobre la particularidad de la resolución: “es una acción de amparo que interpuso el natatorio Agua Blanca porque estaba comprendido dentro de los usuarios de categoría SGP2 que tiene un beneficio otorgado por una resolución del ENARGAS y deben estar inscriptos en un registro de Mi Pymes”.

Se cambió la legislación y les quitaron ese beneficio de una forma incorrecta según lo analizado por López: “este año mediante una nueva resolución, se les quitó este beneficio. Esa aplicación es incorrecta porque fija que si aumenta más del 50% de la factura anterior, quedan afuera del beneficio; pero el anexo de la primera resolución establece que la tarifa debe ser computando el beneficio. Es decir que lo que efectivamente pagan no superaría el 50% y en este caso supera el 100%”, advirtió.

Para el juez se trata de una maniobra que incluye a tres estamentos que son los que ahora deben responder por ello: “fue una maniobra para sacar a todo este sector del beneficio que venían percibiendo con normalidad. La acción va contra el Estado Nacional, el ENARGAS y Camuzzi aunque este último debe refacturar. La medida fue informada a las tres demandadas”.

De todas formas, aclaró antes de finalizar que no se extiende al resto de las empresas en condiciones similares: “si bien hay muchos gimnasios, natatorios y pymes que están en este registro, cada acción vale para aquél que resulta demandante, no es una acción colectiva. No es una sentencia definitiva, es una medida cautelar y para otorgarla debí declarar la inconstitucionalidad de las normas restrictivas para medidas cautelares del gobierno anterior que limitaba las facultades del juez para otorgarlas”, concluyó.