“Argentina, Irán y Venezuela: responsabilidad internacional y terrorismo”

Dr. Javier A. Ruiz. Abogado, Especialista en Derecho Penal Internacional*

(Foto by Sebastian BORSERO / AFP)

Usualmente, cuando se aborda un estudio respecto del terrorismo internacional, hay que diferenciar dospilares de manera muy clara, ya que ante una acción habrá una reacción. Es decir, un aspecto, se dedicará al “Estado de Derecho y las respuestas”; y el segundo se dedicará a explorar las nuevas amenazas.

En el caso que nos ocupa, el aterrizaje de un avión (supuestamente de cargas) iraní-venezolano, con tripulación iraní y venezolana (19 personas, un exceso para un avión de cargas, cuando normalmente tripulan de 3 a 6 personas), las respuestas que puede ofrecer un paísse tornan ilusorias, cuando es el propio estado quien es aliado estratégico de países como Irán, patrocinador de terrorismo y del “narcoestado” de Venezuela.

No puedo discernir si el giro ideológico del gobierno de Fernández de Kirchner, obedece a una admiración por las autocracias, o a alguna otra razón, ya que hace escasas tres semanas en la Cumbre de las Américas, Alberto Fernández se dedicó a reivindicar las dictaduras, casos deVenezuela, Nicaragua y Cuba, entre otras, a pesar y en franca y abierta contradicción con los principios y propósitos de la ONU (primero: “mantener la paz y la seguridad internacionales”) al estar presidiendo el Comité de Derechos Humanos de ONU, en Ginebra.

El avión mencionado, jamás debió haber aterrizado en Buenos Aires. No sorprende, ya que seríauna foto de una película más larga, que comenzó notoriamente, cuando el presidente le “abre las puertas a Putin, de América latina a través de Argentina”; previamente, sucedió el incidente del embajador argentino en Nicaragua, Capitanich quien no denuncio la presencia de un iraní buscado por el atentado a la AMIA. Es un evento mas en la cadena de hechos que revelan un giro geopolítico, que ya había tomado Cristina Fernández de Kirchner, allá por 2010, y había continuado con la firma del Memorándum con Irán (2013) y con el asesinato del Fiscal Alberto Nisman, en enero de 2015.

Mas allá de la cuestión política, llama poderosamente la atención el obrar del gobierno argentino: pusieron en peligro la seguridad nacional estado argentino, por ineptitud y también por capacidad. Capacidad para “encubrir “a los aliados; lógicamente no esperemos obtener una respuesta cabal según los canones de un país occidental, cuando la intención es “no descubrir”. Es decir, llama la atención que el kirchnerismo, que se destaca por su relato, se quedó sin “narrativa” para el caso del avión iraní-venezolano.

Pero además de poner en peligro la seguridad nacional, hay que identificar también cuales son las posibles amenazas. Pero por la reacción que evidenciamos, el gobierno tiene una seria incapacidad para ello.

El gran problema será si se llega a demostrar judicialmente, la presunta “complicidad” del gobierno, para con el avión y sus actividades. O también de manera internacional. La justicia tiene que identificar cual fue el propósito de este viaje o si no es la primera vez, cuantos vuelos fueron. Debería considerar el registro de vuelos de esa aerolínea, de al menos ocho meses hasta la fecha, y también de la línea aérea venezolana, ya que pudieron actuar iranies en aviones de bandera venezolana.

Además, el accionar de los funcionarios, acerca de si actuaron por ignorancia o con “órdenes superiores”-
Para el gobierno, hasta ahora solo el motivo del avión es parte de una carga de autopartes; para la pista internacional, según mencionan los diarios argentinos, se abona que todo es una fachada para una operatoria de largo plazo de tareas de “espionaje” para grupos terroristas. Es una actividad de carácter “exploratorio”.

Israel y las autoridades de Paraguay, advirtieron que el avión y su piloto Gholamreza Ghasemi, operan y actúan para las Fuerzas Al Quds, de la Guardia Revolucionaria Islámica, cuerpo de elite, especializados en inteligencia militar, que apoyan movimientos insurgentes y organizaciones terroristas afines, como Hezbollah,Hamas, la Jihad Islámica y milicias shiitas, tanto de Siria como de Irak. Un ex jefe de los Qudds, es Ahmed Vahidi, hoy desempeñando un rol similar al de un Ministro del Interior del estado persa, y que es señalado por la justicia argentina, de ser uno de los autores intelectuales del atentado a la AMIA, con pedido de captura.

La legislación internacional en materia de Terrorismo Internacional: ¿Qué es el financiamiento del terrorismo?

En términos de organismos internacionales emisores de estándares, se encuentran la ONU, el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional, para fijar estándares acerca de la efectiva implementación para combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otras amenazas), el Grupo Wolfsberg (asociación que junto con representantes de Transparencia Internacional, elaboran directrices de antilavado de dinero para la banca privada) y el Grupo Egmont (una instancia que reúne a las Unidades de Información Financiera del mundo, creado en 1995, para cooperar y combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo). También el Comité de Basilea.

Existe desde 1999, la “Convención Internacional para la Supresión y Eliminación del Financiamiento del Terrorismo”. El GAFI exhorta a los países a ratificar y aplicar la mencionada convención.

Bajo dicha convención, es “ilegal que cualquier persona proporcione o recaude fondos con la intención de que esos fondos se usen para, o el conocimiento de que esos fondos se usaran para llevar a cabo cualquiera de los actos de terrorismo.”

La ONUtambién viene emitiendo resoluciones del Consejo de Seguridad, desde 1999, como la Resolución 1267, respecto a los “criterios de sanciones aplicables a los Talibanes de Afganistán, entre otros, congelamientos de fondos y otros recursos financieros”; la Resolución 1373 (2001) “los estados deben abstenerse de organizar , instigar y apoyar actos terroristas perpetrados en otro estado o de participar en ellos, así como permitir actividades en su territorio”, por lo que los estados “deberán prevenir y reprimir la financiación de todo acto de terrorismo, congelar fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo, o participen en ellos”.
Además, se encuentra expresamente consignado en el “Programa Mundial contra el Lavado de Activos”

El vinculo entre el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, es inmanente e indivisible. El lavado de activos puede definirse a la luz de dos convenciones: la “Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (“la Convención de Palermo, 2000) y la “Convención de la ONU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes” (Convención de Viena, 1998). Y consiste en la “adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de un delito o de un acto de participación en tal delito”

Por las mencionadas razones y la relación entre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el GAFI recomendó siempre, que cada país tipifique el delito de financiamiento de terrorismo, actos y las organizaciones terroristas. Además, el GAFI cuenta con “Recomendaciones Especiales” que constituyen el marco fundamental para combatir el financiamiento del terrorismo.

Recordemos que la OFAC (“Oficina de Control de Activos Extranjeros”) que depende del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, impone sanciones financieras, como las impuestas a Conviasa (venezolana) y Mahan Air (iraní), es una fuente importante de información abierta en materia de financiación de terrorismo y lavado de activos.

En el caso de Argentina, en materia de cooperación internacional, hay un detalle que no es menor: se observa una “merma” en el relacionamiento de intercambios con las demás agencias internacionales, con la actual administración de Fernández.

Conclusiones:

Argentina debe investigar y tiene la obligación de aplicar la “Convención para la Supresión y Eliminación del Financiamiento del Terrorismo”. No hacerlo, implica que el estado argentino puede incurrir en Responsabilidad Internacional.

La jurisprudencia internacional nos indica remontarnos al “Caso Lockerbie” (1988) o al caso del atentado al vuelo “MH17” de Malasyan Airlines (2014). En ambos hubo accionar terrorista, y en ambos, se aplicó la Convención.

Pero hay un elemento mayor que entra en juego, y es la “responsabilidad internacional de los estados”, para lo cual el derecho internacional elaboró un plexo normativo según la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, y forman parte del llamado “jus cogens” o las llamadas clausulas no negociables a nivel internacional. La Convención contra la Supresión y Financiamiento del delito de Terrorismo, es una de ellas. Y se aplica no solo a actos terroristas, sino a estados que negocian o se “involucran” en cualquier actividad con países patrocinadores de terrorismo. Irán es uno de ellos.

Además, en términos geopolíticos, hay que advertir acerca de los riesgos y amenazas concretas y futuras, que presentan para Argentina, estar alineados con las dictaduras castro chavistas y Rusia, China e Irán.
Como mínimo, por las conjeturas periodísticas, la influencia de iranies y venezolanos en esta ocasión, se deberían a tareas de carácter “exploratorio”, es decir, “espionaje en territorio extranjero”, en el cual se trata de establecer un control de daños y a la vez, establecer un grado de vulnerabilidad para determinado estado.

La pregunta que hay que hacerse: ¿estamos en presencia de crimen organizado o terrorismo? ¿O ambas?
Si se corrobora que funcionarios argentinos colaboraron para que el avión regrese a Venezuela sin atender a las obligaciones internacionales y a las demandas judiciales, pueden ser incluidos en las listas de la OFAC, como ser bloqueados y sus bienes en Estados Unidos, sancionados.

No haber puesto en práctica los protocolos de seguridad y no atender las alertas que se sabe llegaron con anterioridad al avión, cabe la posibilidad de incluirlos en los listados de la OFAC.

Asociarse con países que patrocinan terrorismo, no es un juego e implica conocer las reglas. Argentina puede ser sancionada si se comprueba la complicidad para colaborar con empresas de Venezuela e Irán.
La posición que hasta el momento menciona el gobierno de Argentina, es que respecto del avión o los iranies, “no pesa ninguna restricción”; el problema es que no hay que esperar ver una restricción o un delito por sí mismo: la legislación penal internacional del terrorismo es un derecho penal que castiga no la conducta, sino la peligrosidad: lo que se sanciona o se castiga, es la “Implicancia” o el “relacionamiento mismo” con terroristas o con estados que patrocinan actividades terroristas.

El plexo normativo de las Naciones Unidas es de carácter preventivo, en principio, además de punitivo. Se castiga la implicancia con el terrorista o el “régimen al cual pertenece”: el caso de Irán y también de Venezuela, con un convenio de cooperación de 20 años con Irán, son casos en los cuales debe aplicarse. Y hoy son los aliados de la Argentina kirchnerista.

*(el autor, participó del “Programa Avanzado en Contraterrorismo”, en el Instituto TMC Asser y el Centro Internacional para el Contraterrorismo de La Haya, Países Bajos).