Desde abril, ningún monotributista podrá usar factura de papel

Desde el 1 de abril los monotributistas no podrán emitir factura papel.

Tal y como había anunciado el titular de la AFIP , Leandro Cuccioli, desde el 31 de marzo ningún monotributista podrá seguir emitiendo facturas papel, sino que los consumidores finales deberán recibir el ticket de manera electrónica.

De acuerdo con el cronograma, que inició en agosto de 2018, el próximo 31 de marzo la disposición terminará de alcanzar a los monotributistas de la Categoría A, la más baja, en sus operaciones con responsables inscriptos o sujetos exentos.

Por lo cual, desde el 1° de abril, las empresas tampoco deberán aceptar facturas manuales de monotributistas y tendrán que exigirles que les emitan una factura electrónica o un ticket factura emitido por un Controlador Fiscal. De lo contrario podrán enfrentar sanciones como multas.

Para cumplir con la normativa, puede optarse entre dos modalidades de emisión de comprobantes: el controlador fiscal de nueva generación (que requiere equipamiento y es útil cuando el contribuyente está en zonas de baja conectividad), o la facturación online. En este segundo caso, los comprobantes se emiten desde la página web de la AFIP. También es posible emitir las facturas utilizando en el celular la aplicación Facturador Móvil. Y el comprobante es enviado a quien compra o contrata servicios a través de un mail.

Para habilitar la posibilidad de facturar desde la página de la AFIP, lo primero que hay que hacer, tras ingresar con la clave fiscal en www.afip.gob.ar es ir, entre las opciones que se muestran en pantalla, a las que están bajo el título “Servicios administrativos”, luego elegir “Administrador de relaciones de clave fiscal”. Desde allí, ir a “Adherir servicios” y seleccionar, del listado que se despliega, las opciones “Administrador de puntos de venta y domicilio” y “Comprobantes en línea”. Una vez hecha la adhesión de esos servicios, hay que cerrar la sesión y volver a ingresar para verlos disponibles bajo el título de “Servicios habilitados”.

Para estas facturas emitidas de manera electrónica hay que habilitar un punto de venta. Este concepto, que está desagregado en los comprobantes, debe ser diferente al usado en la factura de papel. Por ejemplo, si se tiene en este último soporte el punto de venta 0001, habrá que registrar el 0002 para emitir en línea. Esto se hace en la pantalla de “Administrador de puntos de venta y domicilio”, y se requiere tener previamente registrado el domicilio donde se realiza la actividad económica.

Las facturas emitidas luego pueden ser consultadas en la misma página del organismo de recaudación.