La Justicia ordenó destruir los registros obtenidos también de otras personas cercanas al joven fallecido.
El juez federal Gustavo Lleral confirmó hoy que los teléfonos del hermano mayor de Santiago Maldonado, Sergio, y de otras personas cercanas al joven fallecido habían sido “pinchados” y ordenó la destrucción de todos los audios y registros obtenidos.
Las escuchas habían sido ordenadas por el primer juez que tuvo la causa, Guido Otranto, y alcanzaban -además de Sergio Maldonado- a Ariel Mariotto Garzi (amigo del artesano), a Claudina Inés Pilquimán (dirigente mapuche) y a Marcela Anarda Stocovaz (persona vinculada a la comunidad mapuche), cuyas conversaciones estuvieron intervenidas hasta el día 30 de septiembre de 2017, momento en que Lleral tomó las riendas de la causa y las hizo cesar.
En un duro fallo, Lleral destacó que “a partir de haber sido dejadas sin efecto dichas interceptaciones, las mismas fueron excluidas como elementos de juicio en el presente expediente, sobre todo en atención a los argumentos que motivaron aquella resolución, estrictamente vinculados con el resguardo del derecho a la intimidad y demás derechos esenciales de las víctimas, todos de raigambre constitucional”.
Incluso, el titular del Juzgado Federal de Rawson sostuvo que “la exclusión mencionada se cumplió a tal punto que ni siquiera fueron agregados al expediente los últimos soportes magnéticos de las grabaciones efectuadas”, las que sí se reservaron en secretaría “sin que se realizaran ni ordenaran las transcripciones del contenido”.
“Debo decir que al poco tiempo de haber asumido como Juez Federal Subrogante y puesto a estudiar el expediente, advertí que la decisión de intervenir los teléfonos de los nombrados estaba reñida con derechos humanos superiores y que no armonizaban con el procedimiento de habeas corpus”, apuntó en el fallo, difundido por el sitio Infobae.
Y agregó que “el magistrado antecesor ordenó una medida que afectaba indiscutiblemente el derecho a la intimidad de los ciudadanos, expresión indiscutible de la libertad de un individuo”, tras advertir que las escuchas telefónicas se conciben legalmente sólo ante “una investigación destinada a la individualización de los eventuales autores o partícipes” de un hecho delictivo.
En este sentido, subrayó que “el proceso constitucional de habeas corpus”, en este caso por la desaparición de Santiago Maldonado, “por sus particulares características en cuanto a su naturaleza, objeto y procedimiento, de ningún modo puede ser asimilado a aquél proceso judicial persecutorio”.
Además, insistió en que “ninguna de las personas cuyas comunicaciones telefónicas fueron judicialmente intervenidas, revestía el carácter de imputada o sospechosa”, y remarcó que “si acaso alguno de los sujetos mencionados hubiese tenido alguna de esas calidades al momento en que esas intervenciones se ordenaban, debió haberse dispuesto la iniciación de una investigación penal”.
“De lo contrario, si se admitiera y tolerara una amplia discrecionalidad incondicionada del Estado para interceptar las comunicaciones telefónicas privadas de los ciudadanos, so pretexto de encontrar a una persona desaparecida o de investigar un presunto delito, se produciría un escenario de desconfiguración constitucional, en el que los principios fundamentales inherentes a la dignidad y libertades de los hombres quedarían sumergidos en la más impiadosa orfandad y el más atroz desamparo”, remarcó Lleral.
Y subrayó, además, que “la invasión de la privacidad del hermano de la víctima no era la única opción disponible, ni siquiera la adecuada, cuando en verdad había “otras alternativas para lograr la recolección de datos e informaciones conducentes al hallazgo de Santiago Andrés Maldonado”.
El magistrado subrayó además que si Otranto “tenía conocimiento de que las personas a quienes intervino sus líneas telefónicas sabían o poseían datos útiles para la búsqueda de Santiago Maldonado, debió haberlos convocado para escucharlos, al menos como testigos, medida elemental que hubiera resultado menos revictimizante y más razonable”.
“En honor al restrictivo y reservado manejo que cabe darle a la información obtenida de intervenciones telefónicas, corresponde disponer la destrucción de todos los registros y archivos documentales y/o magnetofónicos, escritos y/o auditivos, sus originales y copias, como así también todo registro existente en la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial, producidos u obtenidos a partir de las intervenciones telefónicas ordenadas a través de las resoluciones que aquí se anulan”, completó.