El “Pata” Medina, absuelto en una causa pese a declarar su culpabilidad

La Cámara de Casación bonaerense absolvió al exsecretario general de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra) -seccional La Plata-, Juan Pablo “Pata” Medina, en una causa en la que él mismo se había declarado culpable tras acordar una condena de 11 meses de cumplimiento efectivo en juicio abreviado.

Medina había alcanzado esa condena por un caso en el que lo acusaba de “compeler a la huelga” a un grupo de albañiles en cinco obras de la misma empresa y de manera simultánea, en La Plata, en 2017. Fue el mismo año en el que cayó detenido por los delitos de “asociación ilícita”, “lavado de dinero” y “extorsión”, por los que cumple prisión domiciliaria.

Pero ahora, respecto de la medida de fuerza que habría forzado junto a grupos organizados de entre 20 y 30 personas, Medina se arrepintió, apeló el fallo y la Justicia le dio la razón: entendió que, en rigor, no hubo tal delito de “compulsión a la huelga” (que implica obligar a los trabajadores a parar) y que quizá se configuró un delito más grave, como el de amenazas.

Como ese hecho quedó fuera del acuerdo, los jueces de la Sala IV de la Casación provincial, Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan, resolvieron absolver al “Pata” Medina en la misma causa en la que se había declarado culpable y pactado su sentencia.

El extitular de la Uocra había sido condenado en un juicio abreviado porque en la mañana del 30 de agosto de 2017, en medio de un reclamo gremial, obreros de la construcción y sindicalistas “de modo organizado, y respondiendo con su accionar a órdenes impartidas o la voluntad de quien detentaba el cargo de Secretario General de la Delegación La Plata del gremio UOCRA (Medina), distribuidos en grupos conformados por aproximadamente veinte y treinta personas, mediante el uso de amenazas e intimidación, bloquearon los ingresos e impidieron el acceso a los respectivos capataces y obreros en -al menos- cinco obras en construcción” ubicadas en la Ciudad y los habrían obligado a abandonar sus lugares de trabajo “con el propósito de que participen en contra de su voluntad, en una huelga”.

Pero ahora, los magistrados hicieron lugar a la defensa de Medina, al argumentar que el delito de “compulsión a la huelga”, que se castiga con penas que van del mes al año de cárcel, requiere que se ejerza “violencia física” sobre los trabajadores, algo que no se acreditó. Esto es lo que sostiene la doctrina mayoritaria, sostuvo Kohan, mientras que el magistrado que condenó al gremialista se guió “por una doctrina muy minoritaria y de menor reputación”.

Para el juez, los hechos constituyen un delito más grave que aquel por el que se pactó la condena: como amenazas, que se castiga con penas de hasta tres años de prisión.

Como el acuerdo fue por una “pena máxima imposible de superar”, los magistrados resolvieron absolver “a Juan Pablo Medina del delito de compulsión a la huelga por el que viene condenado”.