El Tribunal ordenó que Lázaro Báez pague los 632,5 millones de fianza para poder salir de la cárcel

Los jueces no aceptaron reducir el monto de la caución requerida al contratista K, como él había pedido y el fiscal había admitido.

Excepto que deposite en una cuenta judicial los 632,5 millones de pesos que el Tribunal Oral Federal 4 insiste en exigirle, el contratista K Lázaro Báez no podrá salir de la cárcel de Ezeiza, aún luego de la orden de la Cámara de Casación para que los jueces fijen condiciones para hacerlo. El arresto domiciliario otorgado anteriormente por el juez Sebastián Casanello, que solo estaba basado en el peligro ante el COVID-19, ahora será actualizado, y para ello se solicitarán diversos médicos y socio-ambientales, para que se determine en función del tiempo que lleva en prisión sin una condena: cuatro años y tres meses.

Hace una semana, la Sala IV de la Casación había ordenado al TOF 4, que juzga a Lázaro Báez por lavado de dinero, que lo excarcele bajo los criterios establecidos por el fiscal del juicio, Abel Córdoba, quien había recomendado una excarcelación bajo caución de 5 millones de dólares y la colocación de una tobillera. Los jueces le fijaron una fianza de 632 millones de pesos para que deje la cárcel; ante el reclamo del contratista K para bajar ese monto, el fiscal lo recalculó y lo dejó en 386 millones de pesos. Además, pidió que hasta tanto se resuelva ese debate -porque la defensa sostiene que el empresario K no puede pagarlo- se le conceda a Báez el arresto domiciliario.

Sin embargo, el TOF 4 integrado, por los jueces Néstor Costabel, Jorge Gorini y Daniel Obligado, resolvieron este viernes mantener la fianza original de 632,5 millones de pesos para que Lázaro Báez salga de la prisión, según consta en la resolución a la que accedió Clarín.

El empresario contaba con tres estados diferentes respecto a su libertad, en las tres causas que lo mantuvieron detenido. En el expediente principal, “la ruta del dinero K”, cuenta desde diciembre de 2019 con un cese del arresto; sin embargo en el caso por la compra de un campo en Uruguay (El Entrevero), en marzo se le concedió el arresto domiciliario, pero seguía en la cárcel por un tercer expediente -la firma M&P-, donde tenía prisión preventiva.

Por ello, en la causa M&P -una empresa usada para lavar 200 millones de pesos-, se dictó la excarcelación bajo caución real, la suma fue motivo de queja por parte de la defensa, que sostuvo que era de “imposible cumplimiento” al tratarse de una suma “exorbitante”.

Para la fiscalía, que fue la que dijo que debía pagar 5 millones de dólares, el monto se fijó “tomando como base a las maniobras que consistieron en el movimiento de fondos -varias veces millonarios en dólares- en el exterior durante el juicio” . Fue a través de una firma offshore, movimientos autorizados por Martín Báez, preso por violar las medida cautelares. Se sumó además, unas operaciones de Austral Agro -propiedad de Báez-, por casi U$S 1,5 millones de manera ilegal. Todo ocurrió en 2019.

Al analizar la situación, el TOF 4 decidió mantener el monto de caución real oportunamente fijado de 632.500.000 pesos, “el que ha sido determinado conforme la equivalencia peticionada oportunamente por la Fiscalía General, en el marco de la prudencia que exige la apreciación de una caución real de estas características”.

En este sentido indicaron que, una vez que la parte ofrezca alguna de la alternativas disponibles para satisfacer la caución “corresponderá su análisis, sin que ahora debamos expedirnos respecto de una habilitación en ese sentido”, ya que los abogados de Báez habían requerido la posibilidad de contratar un seguro de caución. En consecuencia, “continúa vigente la prisión preventiva dispuesta respecto de Lázaro Antonio Báez en las presentes actuaciones hasta tanto se cumpla con la caución real fijada, toda vez que debe ser otorgada antes de ordenarse su libertad“, expresa la resolución.

En lo que respecta al arresto domiciliario dictado en marzo en el marco de la causa por la compra del campo El Entrevero, en Uruguay, había sido dispuesto “de momento y mientras rija la emergencia sanitaria” por el Covid-19, “siempre teniendo en consideración su estado de salud, su condición preexistente y sus condiciones actuales de detención”.

Así, su prisión domiciliaria entró en una nueva etapa. La misma, entendieron los jueces, debe ser actualizada por el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta todas las medidas sanitarias adoptadas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Se requerirá, un amplio informe respecto al estado de salud de Báez, también sobre la situación socio-ambiental con relación al domicilio denunciado y viabilidad del mismo”.

También se requerirá que se informe la persona “allegada o familiar que habrá de actuar como garante y como responsable de su asistencia personal, alimentaria y médica, información respecto al acceso a la salud –obra social y/o prepaga- que posea”.

El detalle deberá incluir, el lugar donde concurriría Lázaro Báez ante una situación de emergencia, “determinación registral de la propiedad aportada y eventual autorización de su titular para el uso a los fines ofrecidos conforme los reglamentos internos por tratarse de un barrio privado”, y un informe previo del organismo de control “ante la eventual colocación de un dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física”.