Fallo ordena vacunar a una chica contra el Virus del Papiloma Humano

La jueza de Familia Marcela Trillini admitió un recurso de la defensoría oficial a raíz de la negativa de los padres para aplicar la vacuna a la niña. Destacó que el plan de vacunación apunta a una política estatal de prevención.

La jueza de Familia de esta ciudad Marcela Trillini admitió un recurso que había presentado la defensoría oficial a raíz de la negativa a aplicarse la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (HPV) de una niña y de los padres de la chica. La jueza advirtió en su fallo que la vacunación es obligatoria para prevenir la enfermedad.
“Se impone por sobre la negativa de los padres, el derecho personalísimo de la niña a disfrutar del más alto nivel posible de salud, más aún cuando no se advierte cómo esta negativa podría beneficiarla, destacándose que el Estado debe realizar las acciones positivas para proteger y promover la salud”, sostuvo la jueza en el fallo.
“El plan de vacunación oficial apunta a una política estatal de prevención y que su incumplimiento justifica la intervención judicial en resguardo del derecho a la salud individual y colectiva”, concluyó Trillini.
La defensoría intervino en el caso a partir de una nota que presentó por el director del hospital Ramón Carrillo, que acompañó el formulario de rechazo firmado por la madre de la nena.
Trillini recordó en la sentencia, que difundió hoy lunes por la tarde el área de prensa del Poder Judicial, que el artículo 11 de la ley 22909 dispone: “Las vacunaciones a que se refiere esta ley son obligatorias para todos los habitantes del país, los que deben someterse a las mismas de acuerdo a lo que determine la autoridad sanitaria nacional con respecto a cada una de ellas”.
“Los padres, tutores, curadores y guardadores de menores o incapaces son responsables, con respecto a las personas a su cargo, del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior…”, advirtió la jueza.
Señaló que tal como surge del calendario nacional, la vacuna contra el VPH es obligatoria. Puntualizó que “el Cuerpo de Investigación Forense destaca que los virus del papiloma humano son un grupo de más de 200 virus relacionados, muchos de los cuales pueden transmitirse fácilmente”. “Las infecciones persistentes por tipos de VPH de alto riesgo pueden mutar en cambios celulares que, si no se tratan, pueden evolucionar a cáncer”, advirtió Trillini.
Sostuvo en el fallo que la negativa a recibir la vacuna expone a la niña a graves riesgos y a otras personas con las cuales ella interactúe tanto en el ámbito educativo como social.
Afirmó que los padres son los primeros obligados a asegurar el derecho a la salud psicofísica de sus hijos. En el comunicado del Poder Judicial destacaron el fallo por “la enorme relevancia que adquiere el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, lo que permite la intromisión del Estado en pos del cumplimiento de esas obligaciones”.
“La vacunación no alcanza sólo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el de reducir y/o erradicar los contagios en la población”, afirmó Trillini al citar jurisprudencia de la Corte Suprema.
“Y sólo de esa forma puede entenderse el carácter obligatorio y coercitivo del régimen para todos los habitantes del país que se funda en razones de interés colectivo que hacen al bienestar general”, añadió Trillini.