Dentro del Presupuesto Provincial del 2013 se había aprobado la aplicación de una tasa municipal destinada a los estudios jurídicos y consultorios profesionales. La misma había sido pedida por los intendentes para incrementar su recaudación, pero una medida cautelar del Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata la suspendió.
Sin que nadie lo informara, una nueva tasa estaba a punto de comenzar a cobrarse. Gracias a la acción del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, que hizo lugar a un recurso presentado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, se ordenó a los municipios suspender la aplicación dicha tasa, que iba a cobrarse a estudios jurídicos y consultorios profesionales, entre otros.
El juez Luis Aries firmó la resolución que impide a los municipios promover o dictar ordenanzas para reglamentar este tipo de cobros, como el que había sido incorporado al Presupuesto 2013 a partir de un pedido de los intendentes con el objetivo de aumentar su recaudación.
En este caso, los municipios bonaerenses habían recibido la autorización de generalizar el cobro de tasas a todo tipo de actividades comerciales e industriales, científicas y de servicios; entre ellas, las que desarrollan médicos y psicólogos en consultorios y abogados en estudios jurídicos. La también alcanzaba a las oficinas de atención con profesionales de cualquier rama, como los estudios de ingenieros y arquitectos.
El permiso para aplicar una carga impositiva nueva sobre las actividades profesionales -siempre y cuando exista local, establecimiento y oficina habilitado por la comuna correspondiente- estaba contemplado en el Artículo 94 del actual Presupuesto bonaerense.
La generalización del cobro de esta tasa se ha plasmado en una reforma de la Ley Orgánica de Municipios, creando una nueva categoría de actividades susceptibles de ser afectadas por tributos que cobran las comunas. La misma estableció que cada municipio podría aplicar presión fiscal por la “inscripción e inspección de seguridad, salubridad e higiene en establecimientos u oficinas, en los que se desarrolle actividades comerciales, industriales, servicios, científicas y toda otra actividad, cuando exista local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado, situado dentro del ejido del municipio”.
Sin embargo, con el fallo anteriormente anunciado, el tributo quedó suspendido a partir de la medida cautelar que dispone que “no podrá prestarse el servicio estatal de inspección de seguridad, salubridad e higiene en los estudios jurídicos por cuanto la actividad se desarrolla en un ámbito privado, sin acceso indiscriminado al público en general; y que el ejercicio de una actividad estatal de inspección respecto de ese ámbito podría afectar tanto el secreto profesional como el principio de inviolabilidad, los cuales encuentran fundamento en la necesidad de resguardar las garantías constitucionales de defensa en juicio y secreto profesional”.