El abogado Carlos Benítez Meabe habló esta mañana en la 99.9 sobre cómo se tratan casos relacionados con delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Refiriéndose a lo sucedido con Gustavo Ramón Demarchi, señaló que “el Estado de derecho se caracteriza por las reglas jurídicas que son aplicables universalmente a todos”.
El caso de la fuga de Gustavo Ramón De Marchi y Jorge Antonio Olivera sigue siendo un tema escabroso para el análisis. Lejos de las versiones que se escuchan habitualmente, el Dr. Carlos Benítez Meabe habló esta mañana en la 99.9 desde el punto de vista de los abogados defensores.
“Lo sucedido es una violación total del régimen constitucional, porque se aplican penas accesorias sin que haya sentencia del juez y sin ley previa. No hablo por mí mismo, sino que hablo por lo que dijo el Tribunal Oral Federal de Corrientes frente al primer traslado que sufrió Juan Carlos Demarchi (hermano de Gustavo Ramón). En segundo lugar, es sabido que nuestro régimen constitucional indica que no puede haber responsabilidad si no hay culpa, es elemental. No se puede castigar a alguien por la culpa del hermano”, indicó en principio.
Y ejemplificó algunos hechos de desprolijidades surgidas en el proceso: “a Demarchi lo trasladaron por orden del Ministerio de Defensa, que no tiene competencia alguna para disponer el traslado, además de no dar razón alguna. Eso es una violación flagrante de la ley que regula la excursión penal. Ahí se dice que puede disponer el Servicio Penitenciario pero con inmediata noticia del tribunal; esto es un acto jurídico inexistente”.
En este contexto, existen varias cuestiones políticas involucradas que terminan afectando la opinión de la gente del común. “Se hacen apelaciones, constantemente, a argumentos políticos y nos metemos en la ley de la selva. El Estado de derecho se caracteriza por las reglas jurídicas que son aplicables universalmente a todos”, resaltó Benítez Meabe. También se refirió a la mayoría de las causas por delitos de lesa humanidad o supuestos crímenes cometidos durante la última dictadura militar, y expresó que “los elementos probatorios son endebles y se hace alusión a pruebas que, a mi modo de ver, no tienen fuerza y eficacia. Se mezcla mucho la política con lo jurídico. Hubo dos leyes de amnistía que fueron declaradas constitucionales por la corte del Dr. Alfonsín. Una vez que el congreso las anula, algo que no podía hacer, muchos miembros de la Corte cambian de opinión y dicen que son inconstitucionales”. También agregó que “la mayoría de los delitos eran prescriptibles, ¿en qué se basa la Corte para decir que son imprescriptibles? El derecho penal no puede tener como fuente la costumbre”.
Por todas estas cuestiones, y teniendo en cuenta la defensa que lleva adelante, el abogado finalizó argumentando que “a los acusados se les aplica retroactivamente la ley penal, se les niegan derechos incorporados al patrimonio de los imputados. Hay una clara intención de perjudicar a los militares”.