Por el Fiscal Rodolfo Moure. Ya se encuentra en vigencia la ley provincial nro. 14.543 que establece en la Provincia de Buenos Aires los juicios por jurados por lo que es de esperar que en breve se lleven a a cabo los primeros juicios bajo esta nueva modalidad. Inclusive ya se han sorteado a los ciudadanos que están en condiciones de ser jurados pudiendo consultarse el listado en la página de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (www.scba.gov.ar).
Nuestra Constitución se inspiró en la de los Estados Unidos, donde la costumbre es la fuente del derecho, a diferencia de la Argentina, donde la ley penal está codificada. Es deudora, por tanto, de una tradición jurisprudencial y de una idiosincrasia tan distante de la nuestra que no se miden los riesgos de semejante imprudencia jurídica. Nuevamente copiamos legislación de países que nada tienen que ver con nuestra realidad.
El sistema adoptado en la provincia de Buenos Aires es el anglosajón, cuyos tribunales están integrados por un jurado de doce ciudadanos legos que declararán al acusado culpable o no culpable, mientras que un solo juez técnico determinará o bien la escala penal -quince años o más- o bien la absolución, según fuere el veredicto emitido por el jurado de legos.
El imputado, solo él y nadie más, optará si se va a acoger al juicio por jurados técnicos o al juicio por jurados compuestos legos. En una notoria muestra de asimetría recursiva, si el jurado dice que el acusado es inocente, la sentencia no puede ser apelada por la víctima ni por la Fiscalía. Si el jurado dice, en cambio, que el acusado es culpable, éste puede apelar. Con la absolución, se termina el juicio, la absolución es “palabra santa”, se acabó el tema ahí, ya no se discute nada más y cada cual a su casa. Inclusive el juez puede anular el veredicto de culpabilidad si entiende que es contrario a la prueba que se produjo en el debate, es decir y en palabras sencillas, si al Juez no le gustó el veredicto que declara culpable al acusado lo va a anular y se va a tener que hacer otro juicio y esta decisión también es irrecurrible para la víctima o para el Ministerio Público Fiscal.
En cambio si el veredicto es de no culpabilidad -absolutorio- nada se puede hacer para revertir esta situación ya que es irrecurribe y tampoco se puede anular.
Parecería ser que el sistema se ha construído una vez más pensando en que la “víctima” del proceso penal es el delincuente cuando no es así. Es el delincuente el único que puede decidir si quiere o no que su juicio se haga por medio de jurados. La víctima no puede decidir. Si el imputado dice que “no”, se acabó el tema y si dice que “sí”, por más que el damnificado por el delito desee que sea la voz del pueblo la que decida, no lo puede hacer ya que “manda” el delincuente.
Pero lamentablemente la cuestión se agrava para la víctima cuando se le veda la posibilidad de interponer recurso alguno contra un veredicto absolutorio. Tampoco lo puede hacer la Fiscalía. Es decir, solo puede ser apelado el veredicto de condena por el imputado o su abogado defensor. Inclusive y como lo dije, el Juez también puede anular el veredicto absolutorio pero no el de culpabilidad.
Entiendo que todo aquello que se había logrado conseguir en aras de respetar los derechos de las víctimas dentro del proceso penal otorgándole mayores facultades de intervención, ha sido borrado de un plumazo con la instauración del juicio por jurados en la forma en que se lo hizo, eliminando toda posibilidad de recurso en cabeza del Fiscal o de la víctima si el veredicto es absolutorio, violándose de esta forma todo aquello que preveen los Pactos Internacionales y nuestra Constitución Nacional en cuanto a la posibilidad que tienen las partes de que en un proceso penal las decisiones que se adopten dentro del mismo sean revisadas por otro órgano.
Indudablemente el sistema está pensado para favorecer al imputado y contradice con la proclamada política gubernamental de ampliación de derechos de las víctimas.