La Justicia excluyó a monotributista que realizó gastos mayores a sus ingresos

La Justicia excluyó de la categoría de monotributista a un hombre que realizó gastos por un importe incompatible con sus ingresos brutos declarados.

La Justicia en lo Contencioso Administrativo excluyó de la categoría de monotributista a un hombre que realizó gastos por un importe incompatible con sus ingresos brutos declarados.

En los autos “Rodríguez Leonel Darío c/ Estado Nacional – AFIP s/ dirección general impositiva” publicado por Diario Judicial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal excluyó a un contribuyente del monotributo porque efectuó gastos por un importe incompatible con sus ingresos brutos declarados y porque no acreditó que tales erogaciones hubieran sido realizadas con ahorros.

La causa se originó porque el hombre realizó gastos considerables en dólares, incompatibles con la categoría en la que se encontraba inscripto, y la AFIP consideró que su aplicación había vulnerado el principio de irretroactividad en materia tributaria.

El demandado fue separado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes porque no pudo demostrar que los gastos que realizó fueron con ingresos acumulados en ejercicios anteriores, como argumentó ante la justicia.

Puntualmente, efectuó un gasto de $132.500, en un período de 12 meses, y los jueces sostuvieron que dichas compras de dólares carecían de respaldo documental porque el trabajador no las pudo haber efectuado con la actividad registrada en el monotributo ya que se hallaba inscripto en una categoría que preveía ingresos anuales máximos de $ 24.000.

En esa línea, los camaristas también rechazaron los argumentos del hombre que expresó que había ahorrado pesos a lo largo del tiempo, para luego solicitar un préstamo en dólares, sin que hubiera realizado inversión alguna que le permitiera mantener el poder adquisitivo de los pesos.

Los magistrados resaltaron que su resolución se ajusta a lo dicho por la ley 26.565, la cual sostiene que “quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuando adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente”.

El demandado fue separado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes porque no pudo demostrar que los gastos que realizó fueron con ingresos acumulados en ejercicios anteriores, como argumentó ante la justicia.