La Justicia obliga a vacunar a un bebé recién nacido después de que sus padres se negaran

La familia del menor se opuso a que los médicos le inyectaran una dosis obligatoria y el sanatorio llevó el caso a tribunales.

Una pareja argentina recibió una dura intimación del Poder Judicial después de que se negaran a vacunar a su bebé recién nacido.

El caso pone en cuestión el debate en torno a la eficacia y los riesgos que conlleva la aplicación de vacunas, que fue muy discutida por figuras públicas en las últimas semanas.

Con un fallo de la Cámara Civil, la Justicia intimó a los padres para que “en el plazo de tres días acrediten el cumplimiento de la aplicación de las vacunas a su hijo, bajo apercibimiento de disponer su vacunación compulsiva en caso de omisión”.

El proceso fue iniciado por el sanatorio donde nació el bebé, cuyo nombre fue resguardado, cuando la madre y el padre se negaron a darle sus vacunas correspondientes.“El día 28 de diciembre de 2018 a las 13 horas se comunicó telefónicamente personal del sanatorio A. con la Defensoría Pública de Menores e Incapaces”, dice el fallo.

La defensa de la familia ante su negación de darle la vacuna neonatal contra la hepatitis B y BCG (tuberculosis) a su hijo es que nunca se hicieron estudios médicos para confirmar la compatibilidad de la vacuna y por eso creen que si se aplica pueda llegar a tener “un alto riesgo para su salud que alcanza el peligro de muerte súbita”.

Por eso, al momento de la sentencia los padres apelaron la nulidad porque “alegaron que se violó el debido proceso legal dado que no se les dio oportunidad de acreditar con fundamentación médica su negativa”.

Además, aseguraron que su médica pediatra asumía el seguimiento necesario del niño para “garantizar su desarrollo sano físico y mental”. Sin embargo, la magistrada de primera instancia desestimó el recurso de reposición y concedió la apelación subsidiaria que derivó en la intervención de la justicia.

La decisión fue tomada en base a que la vacunación obligatoria cumple con garantías constitucionales que “resguardan la salud del niño involucrado, entendida en su máxima expresión conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país” y “protege la eficacia del propio sistema y con ello los intereses de la comunidad en su conjunto”.