La primera víctima del vacunatorio vip fue la Constitución nacional

El sistema prebendario de vacunación claramente avasalló el principio de igualdad ante la ley.

Por Alejandro Carrió (LA NACION)

El reciente pronunciamiento de la Justicia que, en principio, ha descartado que el episodio conocido como “vacunatorio vip” importe la comisión de un delito nos permite repensar qué futuro se nos presenta como nación organizada, así como qué consecuencias corresponde asignar a actos teñidos de una inmoralidad poco frecuente. Quizás sea útil primero que definamos lo sucedido, para ver luego si el orden jurídico argentino asigna responsabilidades a quienes actuaron de acuerdo con esos hechos, y de qué índole.

Lo que sabemos es: las más altas autoridades del Ministerio de Salud, empezando por el extitular de esa cartera, autorizaron que personas de su conocimiento se vacunaran prioritariamente, en cuanto las primeras dosis de las vacunas contra el Covid llegaron a la Argentina. Como nadie supone que el entonces ministro, o sus inferiores jerárquicos, colocaron ellos mismos las vacunas en los brazos de los beneficiados por este tratamiento vip, es claro que debieron existir órdenes concretas, dirigidas a personal médico habilitado, para que periodistas afines al régimen, algunos funcionarios autopercibidos como “esenciales”, sus colaboradores (sin importar su edad), políticos y todo un grupo de personas de ideología en general bastante afín a quienes gobiernan no tuvieran que atravesar la inconveniencia de registrarse en páginas oficiales y esperar a ser convocados.

Aquí conviene precisar lo siguiente. En diciembre de 2020 el propio Ministerio de Salud de la Nación había diseñado un Plan Estratégico de Vacunación por Etapas, en el que se contempló una “priorización” y un “escalonamiento”. Fue allí donde se determinaron “grupos de la población” definidos como “población objetivo a vacunar”, al que se podrían incorporar distintos grupos, en forma simultánea y/o sucesiva, “sujeta al suministro de vacunas y priorizando las condiciones definidas de riesgo”. Y luego de estas definiciones, el mismo plan mencionó algunos criterios para esa priorización: personal de salud, Fuerzas Armadas y fuerzas de seguridad, personal docente y no docente y otras poblaciones estratégicas según la disponibilidad de dosis, adultos empezando por los de setenta años y más, siguiéndose aquí un orden decreciente.

El examen de ese Plan Estratégico permite concluir fácilmente que allí no se contempló ningún subgrupo de “amigos del poder”. Y si bien es posible pensar que, individualmente, algunos de ellos podían calificar como pertenecientes a categorías prioritarias, desde ya lo que hubiera correspondido era abrir un registro que abarcara a todos los que estaban en esa misma situación, de manera que pudiesen anotarse simultáneamente en un registro público transparente y sujeto al control general. Lo sucedido, en cambio, fue que de manera arbitraria se privilegió la condición de algunos, las vacunas se trasladaron a distintas jurisdicciones para permitir vacunaciones especiales, e incluso algunos vip fueron registrados como personal médico cuando claramente no lo eran.

Y aquí es cuando los conceptos jurídicos empiezan a tallar. La primera víctima de este sistema prebendario, que privilegió la salud de amigos, fue la Constitución nacional. El principio de igualdad ante la ley, que es el que permite que las personas nos unamos en nuestras diferencias, fue claramente avasallado. De allí que este caso tuviera tanta trascendencia y golpeara en una sociedad que vio que, al tiempo que se le exigían tremendos sacrificios, las tan ansiadas vacunas se repartían de manera solapada y desigual.

Ahora bien, a la hora de asignar responsabilidades por estos hechos, es claro que el foco inicial tiene que ser puesto en los propios funcionarios del Ministerio de Salud, pues fueron ellos quienes impartieron las órdenes que permitieron estas vacunaciones preferenciales. Y si, como parece, lo prioritario fueron en verdad criterios de “amistad”, “esencialidad” manejada arbitrariamente y falta de transparencia, es posible pensar que esos funcionarios dictaron efectivamente órdenes contrarias a la Constitución, violando así sus deberes como funcionarios públicos.

Si esta conducta alcanza para ser considerada delictual, es una cuestión que también merece ser examinada en profundidad. Para empezar, debería ser más que suficiente que tomemos conciencia de que todos quienes intervinieron en estos actos, ya sea como ejecutores o beneficiarios, transgredieron un principio esencial de la Constitución. Lo sucedido en este caso fue algo bastante más serio que “adelantarse en una fila”, como dijo en su momento el presidente de la Nación. Implicó seguir consagrando una cultura de desprecio por la igualdad, hecho que lamentablemente nos caracteriza.

Se me podrá objetar que si cada vez que un funcionario cumple actos considerados arbitrarios, o lesivos de la Constitución, vamos a solicitar la intervención de los jueces penales para que definan si se ha cometido el delito de violación de los deberes de funcionario público, se alcanzaría un nivel de litigiosidad realmente importante. Pero transgredir nuestra Carta Magna no es un hecho menor. También se me podrá decir que ello ocurre con frecuencia, pues a diario se observan conductas de funcionarios bastante reñidas con las bases mismas del republicanismo. Pero lo cierto es que los argentinos, lamentablemente, hemos naturalizado la cultura del “siga siga”, expresión referida a aquellos árbitros de fútbol que no cobran infracciones para que el juego pueda continuar. Solo que aquí las consecuencias de “dejar seguir” resultan mucho más dañinas para nuestro diseño como nación. Y quizás no estaría mal que alguna vez un árbitro considerara que haber dictado un acto o una orden contraria a la Constitución (que es el lenguaje que emplea el artículo 248 del Código Penal) es un hecho que, al menos, merece ser investigado a fondo, de manera que nuestros funcionarios entiendan que atacar principios básicos de la Constitución no es un hecho de todos los días y que el orden jurídico le asigna a esa conducta una especial trascendencia.

Para concluir, es verdad que existen otras figuras penales que se mencionaron como posiblemente alcanzadas, tal la malversación de “efectos” que están bajo la custodia de un funcionario. Aquí ya la cuestión es más trabajosa, pues es cierto que el destino dado a la vacuna fue el propio de ella, y no uno diferente. También podría pensarse si no existieron documentos que fueron falseados en cuanto a su contenido, en los casos en que se registró como “personal médico” a quienes no lo eran, y aquí la discusión girará en torno a si esa era una condición que dicho documento estaba destinada a probar, para que pueda hablarse de una falsedad documental.

Como se ve, enfrentamos aquí cuestiones de interpretación normativa, pero en mi opinión, lo esencial es que tomemos conciencia de que lo relevante fue la vulneración, con bastantes pocas consecuencias, de uno de los principios centrales de la Constitución.