El máximo tribunal determinó que no será obligatorio financiar drogas importadas de alto costo si existe una opción local autorizada por Anmat con el mismo efecto terapéutico.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las empresas de medicina prepaga no están obligadas a cubrir un medicamento de una marca específica si existe otra opción más económica en el mercado local.
El fallo determina que, siempre que el fármaco alternativo tenga el mismo efecto terapéutico y esté disponible en Argentina, la cobertura puede limitarse a la opción de menor precio.
La resolución, que contó con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, se originó a partir de un recurso de queja presentado por la prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios (Osde).
Los detalles del pedido de Ospe
El litigio comenzó por el reclamo de una afiliada que padece fibrosis quística, una enfermedad genética y crónica que afecta gravemente a los pulmones y al sistema digestivo.
La paciente exigía, mediante una acción de amparo, la cobertura total del medicamento Trikafta, una terapia triple moduladora de muy alto costo que se importa desde los Estados Unidos.
Ante la demanda, la prepaga ofreció cubrir un medicamento similar de fabricación nacional denominado «Trixacar», el cual cuenta con los mismos componentes y la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
Aunque la Justicia en dos instancias previas rechazó la alternativa nacional y obligó a la cobertura de la marca extranjera, la Corte Suprema revirtió ahora ese criterio. La Cámara de Apelaciones había argumentado que la paciente mostraba una mejoría marcada con la droga original y que el médico sugería no realizar el cambio.
La bioequivalencia
Uno de los puntos centrales de la controversia fue la falta de estudios de bioequivalencia que garantizaran que la droga nacional funcionaría exactamente igual que la extranjera. Sin embargo, la prepaga argumentó que no existe una razón legal para exigir dichos estudios, ya que no son obligatorios para comercializar el producto en Argentina.
Desde Osde cuestionaron que la Justicia discutiera la eficacia del producto nacional cuando ni la Anmat ni el Cuerpo Médico Forense habían planteado objeciones técnicas al respecto.
Además, en el expediente consta que el Cuerpo Médico Forense expresó que «desde el punto de vista estrictamente pericial no surge ninguna contraindicación» para realizar la sustitución de las drogas.
Se verificó que la paciente comenzó a recibir la medicación nacional en febrero de 2022 y, según el fallo, no hubo registros de ninguna desmejoría en su estado de salud desde entonces.