La Cámara Federal de La Plata dictó ayer un fallo que bien puede calificarse de histórico al establecer que los delitos de corrupción son imprescriptibles. Dicho en palabras sencillas, la sentencia tiene como efecto que esos crímenes puedan ser perseguidos sin límite de tiempo.
Vale aclarar que el trámite de las causas seguidas por corrupción demora, en promedio, 14 años y que una de las razones más habituales por las que concluyen es, justamente, por el transcurso del plazo de prescripción.
Desde lo jurídico, la sentencia abre un debate –que ya estaba planteado- en dos direcciones. La primera es si los crímenes de corrupción deben o no prescribir. La segunda es si las normas vigentes permiten declararlos imprescriptibles o si es necesaria una ley que expresamente lo establezca.
El fallo de la Cámara merece ser leído. Incluye una extensa fundamentación que se remonta a los textos bíblicos, la Roma antigua y resume la larga trama de la corrupción que estuvo presente a lo largo de toda la historia. Tras destacar los Tratados Internacionales vigentes a los cuales la Argentina adhirió, analiza el artículo 36 de la Constitución Nacional, que declara imprescriptibles las acciones contra quienes perpetren delitos contra el orden institucional y el sistema democrático. La imprescriptibilidad de los crímenes de corrupción se resuelve en base a dicha norma constitucional.
La cuestión es a la vez muy importante y delicada. Sin duda su tratamiento profundo excede el marco de esta columna. Adelantamos las siguientes reflexiones:
Son éstos quienes mayor necesidad tienen de que el Estado cumpla su rol y asegure la vigencia de los derechos elementales que conforman el piso de vida digna garantizado –en teoría- por la Constitución y las leyes.
* La corrupción se ha extendido en el mundo y, en especial, en la Argentina, a niveles gravísimos que implican pérdidas multimillonarias para el Estado a más de destruir el espíritu de la democracia y desvirtuarla.
* La configuración de un sistema corrupto –donde confluyen el poder político y el económico- afecta sustancialmente a todos los Poderes del Estado y, demasiadas veces, logra impedir que la Justicia actúe con la independencia indispensable para juzgar y castigar dichos crímenes así como que los organismos de control los prevengan.
* La escandalosa demora en la tramitación de las causas por corrupción, los resultados casi insignificantes en cuanto a condenas y a recupero de los fondos apropiados por los corruptos y el hecho de que, en un alto porcentaje, esas causas terminen por prescripción, son datos ineludibles de la realidad.
* Lo fundamental, más allá del debate puntual, es que tan graves crímenes no queden impunes. Como dijimos, ello es muy factible dada la vinculación de muchos de los que los cometen con el poder, tanto con el poder político de turno como con los poderes económicos, más permanentes en el desarrollo histórico. De allí que otra posibilidad a considerar sea que la prescripción no comience a correr mientras el gobierno al cual perteneció un funcionario corrupto o durante cuyo mandato cometió una persona que no era funcionaria delitos de corrupción siga en funciones.
* De todos modos, fuera de los necesarios debates técnico-jurídicos, de las normas actuales que se interpreten o de las nuevas que se sancionen, es decisivo que la sociedad asuma la gravedad de crímenes que no sólo se cometen contra ella sino que destruyen la esencia del Estado de Derecho Democrático. Así lo determina la Constitución en el citado artículo 36, que considera atentados contra el sistema democrático los delitos dolosos contra el Estado que impliquen enriquecimiento del autor.
Por todo eso el fallo de La Plata es, fuera de toda duda, histórico.