El abogado Martín Ferrá dialogó con la 99.9 y dio su opinión sobre el proyecto de Ley de Violencia Familiar y de Género, impulsado por el diputado Rodolfo Iriart. Destacó que la ley para aprehender a quien viola una orden de restricción ya existe y que no se necesita sumar legislación al respecto, sino aplicarla.
El pedido de tratamiento de la Ley de Violencia Familiar y de Género por parte del diputado provincial Rodolfo Iriart despertó la crítica. Esta mañana en el aire de la 99.9, el abogado Martín Ferrá se refirió al tema y dejó en claro que ya existen leyes para que quienes violan una restricción de acercamiento en casos de violencia de género o familiar, tengan una pena.
“En el Código Penal Argentino establece una pena de prisión de 15 días a un año para aquel que resistiese una orden dictada por un funcionario público en ejercicio de su función. Este delito se conoce como ‘desobediencia judicial’”, explicó el letrado.
Respecto del proyecto que fue aprobado en Diputados y espera por su tratamiento en el Senado provincial, Ferrá destacó que “lo que propone Iriart es que cuando se desobedezca la orden, se informe al fiscal y se ordene la aprehensión del violador de la restricción de acercamiento. Un juez de garantías, al dar una orden de restricción, es un funcionario público en ejercicio de su función. Si hay una amenaza, la persona debe llamar al 911 y mostrar la orden de restricción; entonces, las autoridades proceden a la aprehensión de la persona. No se necesita una figura penal nueva”.
El abogado apuntó también hacia la implementación de las leyes existentes por parte del sistema judicial y puso como ejemplo un caso en el que trabaja: “tengo un caso concreto en una casa por un presunto abuso sexual a un niño de cuatro años, donde está involucrado el padre y tiene dos denuncias con restricción. Este señor violó en más de 10 oportunidades esa orden, aun en las audiencias de Cámara Gesell, con claros fines intimidatorios. La víctima hizo más de 10 denuncias y la mayoría fueron archivadas y desestimadas. Hay una práctica en el Ministerio Público donde si la persona no tiene testigos, enseguida archivan”.
Todo forma parte de un sistema que se intenta implementar constantemente y que termina atentando contra las víctimas: “o es ignorancia o es ineficencia. En el peor de los casos, es incumplimiento de los deberes de funcionario público. La resistencia a investigar este tipo de delitos es innegable. Este es el garantismo abolicionista, que no solo afecta la criminalidad pura, la delincuencia a mano armada, sino que también termina en esto. Con la reforma del ’98, al dar la herramienta del archivo y la desestimación, le dieron algo discrecional a los fiscales que les permite obturar estas vías para que las víctimas de violencia de género obtengan respuesta y tutela, no solo a sus derechos sino a su vida”.