El tribunal de la Cámara 9° del Crimen de la Ciudad de Córdoba resolvió por unanimidad la sentencia a Alan Amoedo, al considerarlo autor responsable de los delitos de ‘homicidio simple con dolo eventual’ por las muertes de Sol Viñolo y Agustín Burgos.
La Justicia de Córdoba condenó a nueve años de prisión a un automovilista, que cuando manejaba en mayo de 2021 alcoholizado y con drogas en su sangre, provocó un choque que mató a dos personas y dejó a otra con graves secuelas, al aplicarse por primera vez en la provincia la figura del “doble homicidio simple y lesiones graves con dolo eventual” en accidentes viales con resultados mortales.
El tribunal de la Cámara 9° del Crimen de la Ciudad de Córdoba resolvió por unanimidad sentenciar a nueve años de prisión a Alan Amoedo (29), al considerarlo autor responsable de los delitos de ‘homicidio simple con dolo eventual’ por las muertes de Sol Viñolo (29) y Agustín Burgos (31).
También se le aplicó el delito de ‘lesiones graves con dolo eventual” por las heridas y secuelas que sufrió Fernanda Guardia (34), pareja de Viñolo.
El hecho
En la tarde del 17 de mayo del 2021 las tres víctimas se encontraban con dos vehículos en la banquina de Circunvalación, en la zona del empalme con avenida Fuerza Aérea de la capital local, cuando Amoedo los arrolló con el automóvil VW Vento, causando la muerte de Burgos y Viñolo, además provocarle graves heridas a Guardia.
Los estudios realizados durante la instrucción de la causa determinaron que Amoedo conducía alcoholizado y con metabolitos de cocaína en la sangre.
El conductor comenzó a ser juzgado el 17 de mayo, cuando se cumplía un año del siniestro, y llegó al proceso en libertad y acusado por los delitos de ‘homicidio culposo y lesiones graves culposas’, que establecen penas de entre 3 a 6 años de prisión.
El lunes, durante los alegatos, el fiscal Gustavo Arocena había solicitado el cambio de la calificación legal y la sentencia a 9 años de prisión efectiva, planteo que fue aceptado por el tribunal de enjuiciamiento integrado por Gustavo Rodríguez Fernández, Martín Bertone y Carlos Cornejo.
La parte querellante había solicitado una condena de 20 años.
El fiscal Arocena había fundado el cambio de calificación legal al entender que el condenado “se representó en su psiquis de manera explícita el resultado” lesivo, por lo tanto sabía que podía cometer un hecho trágico manejando en las condiciones que se encontraba, y consideró también como “grave” la conducta de abandonar el escenario del accidente y no prestar auxilio a las víctimas.
Antes de escuchar la sentencia Amoedo pidió ante el Tribunal “mil disculpas” a los familiares de las víctimas presentes en la audiencia, y dijo que “si hubiera tenido algo para evitarlo lo hubiera hecho”, al referirse al arrollamiento.
Luego de escuchar el fallo Amoedo fue alojado en el penal de Bouwer para el cumplimiento de la condena.
Natalia Lescano, la madre de Sol, se manifestó “satisfecha” con la condena, al sostener que “la lucha que veníamos sosteniendo para que algunos accidentes viales sean juzgados como homicidio doloso tuvo sus resultados”.
“Es muy importante” que el fallo haya sido por unanimidad, agregó y señaló: “Nosotros y muchas otras familias de víctimas necesitábamos el cambio de mirada de la justicia”.
Daniel Burgos, el hermano de Agustín, consideró “correcto el fallo histórico. Significa un cambio de perspectiva de la justicia. De ahora en adelante van a comenzar a disminuir este tipo de accidentes”.
Fernanda Guardia, sobreviviente del arrollamiento, fue consultada por los medios si tenía ganas de decirle algo al condenado Amoedo, a lo que respondió: “Darle un abrazo, pobre pibe boludazo y decirle che loco, no te subas a ese auto que podés matar”.
El director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Pablo Martínez Carignano, acompañó a los familiares de las víctimas durante las instancias del juicio y destacó como “ejemplificadora e histórica” a esta sentencia judicial.
“Esto fue un crimen vial deliberado cometido por un asesino al volante que se subió a un auto estando borracho y drogado, que condujo a gran velocidad sin respeto alguno por las normas”, aseveró el funcionario nacional en un comunicado y añadió que como “producto de su actitud criminal terminó matando a dos personas, hiriendo gravemente a otra y arruinando por completo la vida de sus familias”.
Recordó que la ANSV fue admitida como Amicus Curiae en el juicio, y que desde el primer día “pidió a los jueces que condenen al imputado como a un homicida”.
Martínez Carignano también manifestó el acompañamiento a los padres de las víctimas al señalar que “como Estado tenemos la obligación de estar presentes junto a las víctimas y no dejarlos solos en la búsqueda de justicia”.
En 2020 la ANSV presentó el proyecto de Ley Tahiel para crear la figura de Homicidio vial, equiparada al homicidio simple, con una pena de 8 a 25 años de prisión para conductores temerarios que provoquen la muerte de personas inocentes, además de otro proyecto de ley que promueve el alcohol cero en todo el país.
En ambos casos tienen como eje el fundamento de que la siniestralidad vial es la primera causa de muerte en personas menores de 35 años y el alcohol está presente en 1 de cada 4 siniestros viales con personas fallecidas.
Las dos iniciativas esperan su tratamiento en el Congreso de la Nación.