Después de ser anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, entró en vigencia un nuevo sistema de valuaciones fiscales inferiores a los $105.000 con una tasa de $300 que permite ahorrar en gastos de escritura e impuesto de Sellos. El plan está destinado a personas de bajos recursos y habilita la venta de inmuebles en condición de cesión. El gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha implementado un sistema social de registración del boleto de compraventa de inmuebles para personas de bajos recursos, que permite vender sin escritura bajo un sistema de cesión y recortar costos de escrituración y sellados.
El tope varía todos los años. Durante el 2013 llega a los $105.636 de valuación fiscal para los inmuebles edificados y alcanza los $52.818 para terrenos baldíos. Cabe destacar que, para realizar este trámite, se debe pagar una tasa fija de $300.
Esta Disposición Técnico Registral (DTR) Nº2 del Registro de la Propiedad se publicó en el Boletín Oficial del 5 de febrero y creó la registración optativa del boleto de compraventa de inmuebles. Esto le corresponde a todo boleto firmado y estampillado hasta el tope establecido y requiere únicamente de la certificación de firmas por parte de un escribano y el pago de la tasa anteriormente mencionada, o bien el sellado del Registro de la Propiedad.
El sistema tiene otros detalles: permite la publicidad del boleto y lo hace oponible a terceros, algo que es de utilidad cuando llegan medidas cautelares como embargos, sobre el titular anterior. El comprador, por su parte, puede tener la seguridad de que no le van a vender la misma propiedad a otra persona.
El director del Registro de la Propiedad, Roberto Prandini, ya había intentado establecer esto cuando se fijó un plazo de 60 días para la entrada en vigencia del nuevo plan, de manera que se pueda consensuar con los escribanos, entre otros. Éstos plantearon que el hecho de que todo boleto fuera registrable no era lo mejor para el tráfico jurídico.
De estos detalles surgió la vigencia, para favorecer a las operaciones de personas de escasos recursos. El techo se fijó en la cifra que en cada ejercicio rige para la exención del Impuesto de Sellos, según lo indica la Ley Impositiva y el Código Fiscal aprobada en 2013 por la Legislatura.
Entre otros puntos, se destaca que la registración es válida por 5 años, plazo general del Código Civil. Pero se puede renovar de manera indefinida pagando la tasa. La principal diferencia respecto de la escritura es que no es un título perfecto, por lo que no asegura un solo dueño sino que cumple con todos los requisitos de dominio: no tiene embargos, inhibiciones ni ninguna restricción a su dominio.
De esta manera, el boleto tiene pasos más sencillos: es más acotado, se revisa la titularidad, se pide un informe y el escribano sólo certifica las firmas. Mantiene su participación, pero no es protagonista. En caso de venta, si el comprador desea escriturar, necesitará la firma del titular registral y no de quien vende, lo que le puede significar una complicación.
Con los casos de herencia, quien tiene un bien documentado por boleto puede evitar en algunos casos el juicio de usurpación al que recurren personas de pocos recursos, que es la adquisición del dominio a través de un juicio de permanencia en los hechos.
La registración está vigente desde el 1º de febrero de 2013 y son susceptibles de anotación los boletos de compraventa, sus reinscripciones, cesiones e incluso cancelaciones que optativamente ingresen al Registro de la Propiedad.