La ministra Patricia Bullrich creó la modificación antes del comienzo del G20; permite utilizarlas en situaciones que signifiquen peligro de vida o cuando haya una fuga luego de haber matado, entre otros.
El Ministerio de Seguridad de la Nación oficializó el nuevo reglamento para el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas federales, en cuyos artículos se detallan los momentos específicos en que puede ser accionado.
En el texto, que fue publicado en el Boletín Oficial como la Resolución 956/2018 y posee fecha 27 de noviembre pasado, se argumenta para su legalidad que la “seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.
A la vez, se resalta la necesidad de “actualizar los criterios de acción vigentes en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, atento a la particularidad y gravedad de los delitos en los que tienen que actuar en defensa de los intereses de los ciudadanos”.
Como así también destaca el requerimiento de “implementar acciones que tiendan a sostener la protección de la vida y la integridad física” de la población y los miembros de las fuerzas.
De esta manera, la cartera de Patricia Bullrich aprueba en su artículo 1 el “Reglamento General para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad”.
Si bien la medida había sido difundida por diversos medios periodísticos en los días previos al comienzo del G20, la misma había generado preocupación en los organismos de Derechos Humanos debido a que no fue publicada en el Boletín Oficial.
En los textos que se conocieron tampoco mencionaba al evento de líderes que tuvo lugar en la Ciudad de Buenos Aires entre el 30 de noviembre y 1 de diciembre.
Atento al Artículo 2 del Reglamento, en donde se exponen las situaciones en las que los agentes de seguridad pueden hacer uso de su arma de fuego, las mismas se deberán accionar “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”.
Esto es, se puntualiza, “En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves”; “para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas”; “Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad”; “Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.
El inciso 5, por su parte, hace énfasis en las situaciones que son consideradas como de “peligro inminente”.
Es válido “Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas”; “Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”; “Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”, entre otras.