Sentencia histórica: para la Justicia puede haber abuso sexual con acceso carnal por medios tecnológicos, sin contacto físico entre la víctima y el agresor

La Justicia de Morón reconoció que puede producirse a través de medios digitales, cuando se obliga al otro, bajo coacción, a realizar los actos sobre el propio cuerpo.

La Justicia bonaerense acaba de dictar una sentencia histórica: por primera vez admitió la posibilidad de que se configure un abuso sexual con acceso carnal sin que exista contacto físico entre la víctima y el victimario. Puede ocurrir a través de medios digitales, cuando el agresor somete a la persona agredida a un contexto de dominación psicológica, amenazas y coacciones que le permite obligar al otro u otra a realizar actos abyectos sobre su propio cuerpo.

El Tribunal en lo Criminal Nº4 de Morón condenó a Orlando Tristán Novillo a 20 años de prisión por una serie de abusos sexuales reiterados contra una menor que tenía 12 años cuando fue captada por el imputado a través de las redes sociales. En ese momento él purgaba en el penal de Florencio Varela una pena de 8 años de cárcel por corrupción de menores: captaba chicas de un colegio de Morón a través del antiguo servicio de mensajería Messenger y las obligaba a mandarle fotos íntimas. Novillo registra condenas por hechos similares, por coacción y chantaje, tanto en Buenos Aires como en la Capital, y por eso fue declarado reincidente por lo que el tribunal infirió como un “hábito criminoso”.

Los hechos de la nueva condena ocurrieron entre 2020 y 2023 y se desarrollaron en plataformas digitales; se complementaron con otros delitos tales como promoción de la corrupción de menores mediante intimidación, tenencia de material de abuso sexual infantil, extorsión, amenazas y defraudaciones mediante el uso de tarjetas de crédito. Por caso, el reo obligó a la niña a obtener datos de tarjetas de crédito de sus padres y con ellas realizó operaciones comerciales.

Según se acreditó en el juicio, Novillo manipuló a la víctima desde que tenía 12 años, utilizando identidades falsas y ocultando su verdadera condición de adulto. A lo largo del tiempo la sometió a un esquema de intimidación constante, amenazas de difusión de material íntimo, exigencias sexuales y videollamadas de contenido explícito y vejatorio.

Logró quebrarla y controlar su voluntad a través de un trato psicopático. Logró quebrarla y controlar su voluntad a través de un trato psicopático y coactivo durante más de tres años, sometida a los que los jueces consideraron un verdadero cautiverio de carácter psicológico y digital. Solo consiguió comenzar a salir de ese tormento cuando confió en una docente y le contó lo que le pasaba desde hacía tres años, lo que derivó en la activación de protocolos y la intervención judicial.

La sentencia fue dictada el 22 de abril pasado por los jueces Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez, quienes tuvieron por acreditado que Novillo −que aun estando preso cometió su delito durante tres años a través de un celular− desplegó una acción sistemática y sostenida destinada a someter sexual y psicológicamente a O. P., a quien contactó cuando tenía 12 años, ocultando su verdadera identidad y simulando ser un menor de edad.

Eso es lo que se conoce como grooming, técnicamente, “delito de contacto telemático con menores de edad con fines sexuales”, un delito de riesgo. Pero, en este caso, los jueces consideraron que ese peligro se materializó cuando el acusado forzó a la menor, a través de las coacciones por vías digitales, a la autovulneración de su integridad sexual. “No se puede comprender la violencia sexual contra la menor si no identificamos todo el continuo que genera la sexualización forzada de su cuerpo; así lo demanda la concepción actual de la violencia sexual que abarca todas las conductas imaginables de índole sexual, incluyendo que realice conductas sexuales contra su voluntad, sea a terceros o autorreferenciales”, describieron los jueces.

En ese sentido, el tribunal equiparó las acciones que Novillo obligó a hacer a la víctima, como introducir cosas en su cuerpo, con el clásico “acceso carnal” ejecutado por el depredador in situ. A pesar de que la defensa planteó que esa calificación requería “el contacto corpóreo entre el acusado y la menor”, los jueces consideraron que “el encartado hizo propia la voluntad de la víctima y tuvo siempre el gobierno del contexto y circunstancias modales concurrentes para la ejecución de sus acciones sexuales”, y que en ese contexto “el acto de índole sexual fue efectuado por la víctima en su propio cuerpo a partir de precisas y lesivas exigencias coactivas desarrolladas por el imputado”.

Punto de partida
El caso, que comenzó a investigarse el 2 de febrero de 2023 cuando la profesora de danza de O. llamó a la madre de la chica para decirle que la menor le había pedido que enviara por ella dinero a una billetera virtual a nombre de una tal “Johanna Agüero” para satisfacer las exigencias de un hombre que la extorsionaba para no publicar fotos y videos íntimos de ella.

Según consta en el expediente que instruyeron los fiscales Claudio Oviedo y Marisa Monti, el primer contacto fue el 12 de enero, cuando desde una cuenta de Instagram de un tal “rojas.valenokk” le mandaron un mensaje con una foto de la menor. A la madrugada el mismo usuario le pidió que le enviara fotos en ropa interior para una “campaña de modelaje”.

Desde que ella accedió esa primera vez le pidió cada vez un poco más: desnudos, actos sexuales explícitos autoinfligidos y, entre eso, la exigencia de dinero para no contarle a sus padres lo que la obligaba a hacer.

Primero le dijo que tenía 15 años; luego 27 y, finalmente, cuando ya la tenía completamente bajo control con sus amenazas y coacciones, reveló que tenía 35. También iba cambiando de cuentas y de nombre.

Según se estableció en el veredicto, entre enero de 2020 y febrero de 2023 el acusado utilizó de manera alternada Instagram, WhatsApp y otros canales de mensajería para generar un vínculo de confianza con la víctima que luego derivó en un proceso de coacción permanente, basado en amenazas de difusión pública de imágenes íntimas obtenidas previamente. “Vos sos mía”, la amenazaba.

En ese contexto, la menor fue compelida a producir y enviar fotos y videos de contenido sexual, a participar en videollamadas de carácter sexual explícito y a soportar prácticas abusivas que el tribunal calificó particularmente como gravemente ultrajantes para su edad y grado de desarrollo.

La madre de la chica, al hacer la denuncia, contó que desde el año 2000 habían advertido un cambio en su conducta: la notaban “retraída e irascible”, se encerraba permanentemente en su cuarto y había bajado su desempeño escolar.

En agosto de 2022 la menor fue internada en el Hospital Italiano de San Justo tras haber consumido una dosis indeterminada de Rivotril sin prescripción; ella dijo que había tomado el ansiolítico porque “solo quería dormir”. Los jueces emparentaron ese episodio con el contexto de amenazas y hostigamiento constante que la chica sufría.

El fallo dio por probado que el dominio ejercido por Novillo no se limitó al plano sexual sino que incluyó una dimensión patrimonial. Entre 2020 y 2023, bajo intimidación constante, la víctima fue obligada a aportar fotografías y datos de unas 40 tarjetas de crédito y débito pertenecientes a sus padres, que luego fueron utilizadas para realizar al menos 120 consumos y operaciones no autorizadas en múltiples comercios y plataformas.

Además, cuando el imputado ya no pudo acceder a las tarjetas de crédito y débito de los padres de O., le exigió a la menor que hiciera depósitos de dinero en efectivo a través de Pago Fácil y transferencias a través de billeteras virtuales en favor de la tal Johanna Agüero, lo que generó un perjuicio económico que los jueces estimaron en una suma cercana a los 350.000 pesos.

“Quienes ejecutan este tipo de acciones se valen del recurso tecnológico no solo para vulnerar con mayor facilidad la psiquis y la voluntad del niño o adolescente, sino también para vulnerar las más sólidas redes de contención que protegen por lo general su indemnidad, como puede ser su grupo familiar, la escuela o su entorno afectivo”, precisaron los magistrados.

Durante la investigación también se acreditó que Novillo poseía en sus dispositivos teléfonos móviles una gran cantidad de material de abuso sexual infantil.

De los peritajes informáticos realizados tras los allanamientos y secuestros surgió la existencia de decenas de videos y fotos de menores en situaciones sexualizadas, muchos de ellos, chicos que no llegaban a los 13 años. Ese material se encontraba almacenado junto con registros de conversaciones, documentación de identidad −había logrado que O. le mandara fotos de los DNI de sus padres−, capturas de pantalla de movimientos financieros y datos personales de múltiples víctimas.

Profundas consecuencias para la víctima
En su fallo, el tribunal destacó la extensión temporal del abuso, la reiteración de los hechos y la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, quien permaneció sometida al control del acusado desde los 12 hasta los 15 años.

En ese lapso, según los informes psicológicos incorporados al debate, la adolescente desarrolló un cuadro de traumatismo psíquico, con síntomas de ansiedad, aislamiento, descenso del rendimiento escolar −repitió un año del secundario−, recuerdos intrusivos, alteraciones del sueño y conductas autodestructivas.

“De los hechos verificados, puede señalarse que esas acciones implicaron en la víctima la vulneración de su sentimiento de seguridad personal, integridad, intimidad, privacidad, felicidad, valores cuya vulneración no puede ser desatendida porque, si bien constituyen un inmediato efecto dañoso, lo cierto es que las máculas que se instalan en el psiquismo de la víctima transmite evidencia certera de la perduración de las consecuencias lesivas y revela la afectación o repercusión en la esfera y desarrollo de su propia sexualidad […] Las ilicitudes llevadas a cabo por el incuso, han tenido entidad suficiente para proyectarse dañosamente sobre la psíquis de la víctima, deformando, enviciando o depravando el ciclo de evolución psicosexual de la misma, entendiendo el alcance de la ley sustantiva, cual es la de tutelar el estado de desarrollo sexual espontáneo, natural y sano de las personas menores, quedando comprendidos en la taxatividad aquellos que, en sí, poseen aptitud para perjudicar la normal y paulatina formación sexual.”, rubricaron los jueces en la sentencia.

Al valorar la prueba, el tribunal otorgó central importancia al testimonio de la víctima en Cámara Gesell, al que consideró coherente, persistente y corroborado por abundante evidencia objetiva. También ponderó informes técnicos de plataformas digitales, registros de direcciones IP, peritajes forenses sobre teléfonos celulares y cuentas electrónicas, informes bancarios y de empresas de pagos y declaraciones testimoniales de familiares y profesionales de la salud mental intervinientes.

Los jueces destacaron que la prueba de cargo conformaba un conjunto sólido y convergente, capaz de acreditar los hechos más allá de toda duda razonable y subrayaron que el propio Novillo, al iniciar el debate, tras el alegato de inicio del fiscal de juicio Patricio Pagani pidió declarar y dijo: “Es mi voluntad, estoy de acuerdo, todo lo que manifestó el fiscal, todo lo que dijo el fiscal es cierto y estoy muy arrepentido de ello”. Esa confesión, estimaron los jueces, se complementó con toda la prueba producida.

Dentro de este contexto, una de las acciones primarias del groomer consistirá en convencer progresivamente al menor mediante prácticas de empatía para que este comience a brindarle datos personales sobre su persona, familia, escuela y amistades/contactos, etc., para luego, en un grado mayor de confianza dentro de un marco de conexión emocional que le disminuya las barreras de inhibición a la víctima, le solicite acciones más concretas y de connotación sexual como incitarlo a que se sitúe frente a la webcam, se desvista y realice distintas prácticas sobre su cuerpo como tocamientos, masturbación, etc […] Los groomers, en posesión de las imágenes y cualquier otro dato privado que recabaron previamente en la fase de acercamiento y búsqueda de empatía/confianza/desinhibición, buscarán arribar a la siguiente fase […] Una vez que el pederasta y/o pedófilo, ante su amenaza, toma el control psicológico del menor/adolescente, será la víctima en estado de vulnerabilidad ostensible quien cederá, para posibilitar la posterior, eventual y última fase de su accionar […] a los fines de consumar cualquier abuso sexual de los tipificados», citaron los jueces en su fallo.

En su fundamentación, el tribunal señaló que la violencia sexual ejercida mediante medios digitales constituye una modalidad contemporánea de agresión que reproduce relaciones profundamente asimétricas de poder y que exige un análisis específico de la prueba, dada la habitual ausencia de testigos presenciales y la clandestinidad propia de este tipo de conductas.

Como consecuencia de la condena, el tribunal ordenó también el decomiso y la destrucción de los dispositivos electrónicos utilizados para cometer los delitos y dispuso la formación del correspondiente incidente para la unificación de la pena con una condena anterior que registraba el imputado por hechos de similar naturaleza.