Solange Musse: enviaron a juicio a exjefe del COE, a una trabajadora social y pidieron investigar a Alberto Fernández

Ambos están imputados como coautores del delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. El juez sobreseyó a otros dos imputados.

El juez Claudio Fabián Mazuqui elevó a juicio a Eduardo Javier Andrada, exjefe del extingo Centro de Operaciones de Emergencia (COE) y la trabajadora social Analía Morales por presunto abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público al que impidir al padre de Solange Musse ingresar a Córdoba para desperdirse por última vez de su hija enferma de cáncer terminal, al tiempo que pidió investigar al expresidente Alberto Fernández y a otros exfuncionarios.

EL CASO SOLANGE MUSSE
La familia de la mujer de 35 años -que falleció en 2021 sin poder ver por última vez unos minutos a su padre- busca determinar la posible “cadena de responsabilidades”, partiendo desde “la primera” tras la denuncia que quedó a cargo de la Justicia provincial, tras el fallo de la Corte Suprema.

Antes del nuevo fallo del máximo tribunal, la fiscal federal de Río Cuarto, Alicia Cena, había imputado al sargento primero de la Policía Caminera Darío Masilla, a los médicos Andrada y Sergio Alí, y Morales.

Los cuatro fueron acusados de haber incumplido los deberes de funcionario público al impedirles, el 16 de agosto de 2020, el ingreso a la provincia a Pablo Musse y a su cuñada, Paola Lorena Oviedo (discapacitada), quienes no pudieron trasponer el puesto de control interprovincial ubicado en la ruta 35, en Huinca Renancó.

Musse había decidido viajar para verla por última vez, debido al cáncer terminal de mama de estadio cuatro (metástasis en huesos, hígados y pulmones), por lo que llegó a Huinca Renancó tras 40 horas de manejo sin descanso por Neuquén, Río Negro y La Pampa.

Presentó la documentación requerida para viajar: el pedido de circulación especial de alcance nacional junto con el de su cuñada, que los autorizaba a viajar desde Pottier, en Neuquén, hasta la ciudad de Córdoba, y también el certificado de regreso a su casa. Entre los requisitos que le solicitaban desde el COE, figuraba la realización de un hisopado negativo 48 horas antes del ingreso.

Debido a los dos testeos dudosos (y no positivos, como figura en el registro de guardia y como adujo la Provincia en su momento) para Covid-19, los funcionarios habrían abusado de su autoridad al hacerlos regresar, escoltados por la Policía.

En ese punto habrían incumplido lo que mencionan los protocolos de ingreso a la provincia en el contexto de la pandemia cuando se detecta un caso sospechoso de Covid-19. En esa circunstancia, como indica el protocolo, el conductor debía ser analizado en un hospital.

Ante la imposibilidad de poder despedirse de su hija, como sostuvo el abogado Carlos Nayi (en representación de los padres) en su denuncia, se habría violado el Protocolo 48 (sobre la circulación de personas en territorio cordobés), porque el texto menciona que los que no residan en Córdoba podrán ingresar y transitar dentro de la provincia en casos de “fuerza mayor”, como el fallecimiento de un familiar directo o la asistencia a familiares y a adultos mayores.

Al volver a Neuquén, Musse se hizo un hisopado, que dio negativo, y con la autorización del entonces juez federal N° 1 de Córdoba Ricardo Bustos Fierro pudo llegar hasta Alta Gracia para despedir los restos de su hija.

La causa luego pasó a la Justicia provincial, y el fiscal de Huinca Renancó, Marcelo Saragusti, imputó a Andrada y Morales por presunto abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público; al médico Sergio José Alí, como supuesto partícipe necesario de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes; y al suboficial Darío Javier Mansilla por como presunto autor de omisión de los deberes del oficio.

SOBRESEIMIENTOS EN EL CASO SOLANGE MUSSE
El juez Mazuqui, sin embargo, sobreseyó a Alí, acusado como probable partícipe necesario del abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario, y Mansilla, imputado por la supuesta omisión de los deberes del oficio.

Respecto a Alí, el magistrado indicó que “no hay elemento probatorio suficiente, más que conjeturas de lo que se informó formalmente, que demuestre con el grado requerido para esta etapa del proceso, que Alí haya desplegado conducta alguna como para ser considerado como probable partícipe necesario de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario”.

“Si bien eran a quienes el personal policial y sanitario dispuesto en el control podía consultar indistintamente (Ali o Andrada), se reitera, no hay elemento probatorio obrante en autos de los cuales se evidencie que alguno de los involucrados o implicados (testigos, imputados, damnificados o denunciantes) haya referido que en ‘el caso de Musse y Oviedo’ consultaron directamente a Alí, o en su defecto alguna derivación de ello”, dijo Mazuqui.

Por su parte, sobre el policía Mansilla, el magistrado puntualizó que no podía sostenerse la imputación por omisión de deberes “toda vez que surge de la prueba referenciada que la función de la policía era exclusivamente de seguridad y tránsito, y que todo el desarrollo en materia sanitaria en los puestos de control, como era el caso en del puesto en Huinca Renancó, de acuerdo principalmente a los testimonios descriptos, estaba a cargo del COE”.

En coincidencia con la defensa del efectivo, el juez dijo que es absolutamente claro que, como sostuvo el defensor “el fiscal no le achaca a Mansilla no haber informado y tomado la identificación de Musse y Oviedo, simplemente porqué a ello lo efectivizó el otro policía, compañero y quien se encontraba en el turno anterior. Sin embargo, lo hace responsable de haber omitido informar sobre la presencia y situación de Oviedo, lo cual no es correcto”.

A JUICIO ANDRADA Y MORALES
En cambio envió a juicio a Andrada y Morales. “Las consultas o la información necesaria”, dijo el juez en torno a cómo debía procederse con las personas que viajaban por la ruta, “no llegaron a los organismos superiores”.

“Contrariamente -advirtió el magistrado- se circunscribieron en parte de los imputados –Andrada, Morales y el personal de la guardia policial a la hora de llegada de Musse y Oviedo-, quienes a su vez, no solo no elevaron las consultas pertinentes, sino que además, no habrían contado con la información suficiente, debido a una omisión de quien debía controlar y cotejar los tan importantes –en ese momento- documentos, permisos y certificados”.

“Por tanto quedó probado con el grado requerido para esta parte el proceso que las decisiones del puesto sanitario se tomaban por el COE; que la función de la Caminera- guardia policial a la hora de llegada de Musse y Oviedo era controlar el tránsito, recibir permisos y consultar a dicho órgano para luego transmitir la decisión”, indicó.

PIDIÓ INVESTIGAR A ALBERTO FERNÁNDEZ Y A FUNCIONARIOS
En la parte final de su resolución, el juez señaló: “Para finalizar como ya lo he expresado en otras resoluciones anteriores atinentes a estas actuaciones entiendo que ‘con una resolución acorde a derecho, será el comienzo a fines de darle a la familia Musse, la tranquilidad de que desde no tan solo lo jurídico, sino de lo humano, el poder judicial está a la altura de resolver las distintas peticiones’”.

“‘A la familia Musse, ante tanto dolor por el fallecimiento de Solange, nos queda decir que la acompañamos como a tantas otras que este Covid-19 se ha llevado. Por ello impartir justicia en este caso quizás ayude a mitigar ese dolor que la familia Musse lleva consigo’”, agregó.

“‘Dicen que los jueces hablamos a través de nuestras sentencias, también lo debemos hacer en nuestras vidas, poniendo a cada minuto lo mejor de nosotros, y es imposible separar lo jurídico de lo humano, porque en definitiva lo que nos precede es lo segundo a lo primero, se trata en definitiva de humanizar la Justicia’”, consideró.

Y pidió investigar el rol del entonces Alberto Fernández: “Es por ello que el tribunal que resulte competente debería intervenir, conocer investigar y decidir si ha habido la comisión de delito alguno y responsabilidad penal que comprometa al máximo titular del Poder Ejecutivo Nacional, a la fecha de los hechos -16/08/2020- o algún o varios funcionarios públicos y de esta manera poder cumplir y hacer valer esa sentida frase de Solange Musse: ‘Hasta el último suspiro tengo mis derechos’”.