Un juez concede la semilibertad a un violador en serie contra el criterio de víctimas, fiscalía y su prisión

El agresor, condenado a 271 años tras asaltar sexualmente a 24 mujeres, ha cumplido 17.

El juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Andalucía, con sede en Granada, ha dispuesto el pase a tercer grado ­—semilibertad— de Juan Carlos Gómez Ruíz, un violador en serie que llevó a cabo 24 agresiones sexuales a 24 mujeres entre abril de 1997 y su detención en febrero de 2002. En el momento de su arresto era maestro de Educación Física y cometió sus delitos en Málaga, su lugar de trabajo. La Audiencia de Málaga lo condenó en 2005 a 271 años y medio de prisión aunque solo debía cumplir el máximo posible en aquel momento, 20 años. De ellos ha cumplido ya algo más de 17. El tribunal sentenciador, no obstante, indicó en su momento que los beneficios penitenciarios y el tiempo necesario para acceder a otros grados penitenciarios se calcularan sobre el total de la condena.

A pesar de esa decisión de la Audiencia de Málaga, justo al cumplir los 15 años de condena efectiva —las tres cuartas partes— el violador solicitó al juzgado que le aplicaran el “régimen general de cumplimiento”. El juzgado emitió en octubre de 2017 un auto en el que afirma que, a pesar de la imposición de la Audiencia de tener en cuenta los 271 años y medio para futuros beneficios, el Código Penal le permitía aplicarle el régimen general, “con pronóstico favorable de reinserción social y oyendo previamente al Ministerio Fiscal, las demás partes e Instituciones Penitenciarias”.

El juez oyó a las víctimas, a la Fiscalía y a la junta de tratamiento de la cárcel de Albolote (Granada) donde está internado. Todos se pronunciaron en contra. Sin embargo, consideró que el informe de la cárcel no estaba motivado, “limitándose a constatar que la decisión [de no informar favorablemente al cambio de régimen penitenciario] se adopta por mayoría de siete votos a favor y uno en contra”.

El tribunal analizó entonces los informes utilizados en la cárcel para su negativa y le otorgó la valoración contraria. En aquel auto de 2017 afirma que “el penado está participando en un programa de control de impulsos sexuales … no existe problemática alguna y… ha observado muy buena conducta”, que luego ha realizado un segundo curso para afianzar los objetivos del primero o que “su entorno familiar de origen se encuentra normalizado y es vinculante … apoyo incondicional de su familia”. Y remata con un reconocimiento de la “extrema gravedad” de los delitos pero recuerda que el legislador no considera que eso impida el acceso a “beneficios penitenciarios, permisos de salida, progresiones en grado y acceso a la libertad condicional”. Con todo ello, el juez concluye que “existe un bajo riesgo de reincidencia” y, por tanto, le otorga el régimen general de cumplimiento. Esto, en la práctica, deroga la parte de la sentencia que indica que los beneficios penitenciarios se hagan sobre los 271 años.

Ya en los primeros meses de 2019, el violador en serie solicita el paso a tercer grado que lo situaría fuera de la cárcel y lo llevaría a un Centro de Inserción Social (CIS). El equipo de la cárcel emite un informe contrario al paso a ese régimen y pide que siga en segundo grado, el habitual en prisión. El violador recurrió esta negativa y por auto de dos de septiembre de 2019, el juez le concede ese tercer grado en contra de la decisión emitida por la prisión. Eso lo llevará en los próximos días a un CIS donde la junta de tratamiento decidirá cuánto tiempo estará sin salir a la calle y cuando ya puede pasar algunas horas fuera e incluso trabajar en el exterior. En cualquier caso, si no ocurre nada, en 2022, el violador recuperará su libertad.

En este reciente auto, el juez se aferra a que el tercer grado penitenciario ha de determinarse conforme al sistema de “individualización científica”. Por ello, repite muchos de los argumentos de su escrito de dos años antes: “Nada se opone por ahora a la pretendida progresión … ha extinguido sobradamente las tres cuartas partes de la condena y ha observado una intachable conducta … con calificación de excelente … cuenta con apoyo familiar y ha hecho buen uso de numerosos permisos de salida. Carece de adicciones conocidas con significación criminológica … ha realizado de forma correcta el programa establecido para la prevención y control de la agresión sexual, en el cual ha obtenido una favorable calificación. Asume plenamente su responsabilidad delictiva, muestra arrepentimiento y empatía con las víctimas. No se observan en el penado actitudes o valores delictivos y no se observan impulsivos mostrando control de la ira y emociones”. Tras ello, concluye que se le debe otorgar el tercer grado.

De las 24 agresiones sexuales cometidas, 13 fueron efectivamente realizadas y 11 lo fueron en grado de tentativa porque las víctimas consiguieron evitarlo. Además, fue condenado por dos delitos de robo con intimidación, dos de lesiones, cinco de amenazas condicionales y tres faltas de lesiones. También debió pagar una indemnización de algo más de 800.000 euros aunque no ha sido posible conocer si la ha abonado o no. En cualquier caso, la sentencia no estableció ningún responsable civil subsidiario que se hiciera cargo en caso de impago. En caso de salir de prisión no puede acercarse a las víctimas a menos de 2.000 metros ni comunicarse con ellas en los 15 años posteriores a su salida de la cárcel.

Según informó EL PAÍS en su momento, este violador llegó a agredir a algunas mujeres con sus hijos pequeños delante. El delincuente las asaltaba a las puertas de sus domicilios, armado con un arma blanca, o se introducía en los mismos haciéndose pasar por fontanero.