A pesar de contener información de indiscutible interés público, la mayoría de los contratos firmados con los proveedores de vacunas son secretos. ¿Por qué? ¿Deberían serlo? Esta historia sobre acceso a la información ofrece una parte de la respuesta para el caso argentino.
La carrera por las vacunas es una con obstáculos, un recorrido que no se conoce previamente. Un desafío para los laboratorios y para los Estados. Una carrera que en momentos se sigue por senderos de opacidad que pueden considerarse contrarios a los estándares internacionales vigentes. Este es un caso.
Primero llegó el anuncio de que Argentina avanzó en la firma de acuerdos para la provisión de vacunas, allí por la segunda mitad de 2020. Luego, las consultas periodísticas para conocer el contenido de esos contratos, a Presidencia, al Ministerio de Salud. Sin respuesta siempre. Finalmente, una explicación lacónica: no se divulgan porque son confidenciales. ¿Por qué son confidenciales? En su momento, otra vez, no hubo respuesta. La confidencialidad.
Ante las constantes negativas, llegaron pedidos de acceso a la información pública, un mecanismo para que el Estado entregue información que no está poniendo a disposición de la ciudadanía o explique por qué privilegia la falta de transparencia. Hubo un pedido de –al menos una– ONG y también de este corresponsal.
En respuesta a este último, el Ministerio de Salud de la Nación, área responsable de la vacunación, entregó el contrato con el mecanismo COVAX de la Organización Mundial de la Salud, en el que hay un compromiso de pago adelantado de US$28.117.000 para adquirir 9.070.000 millones de dosis, suficientes para vacunar aproximadamente al 10% de la población (algo más de 4,5 millones de personas).
Pero el Ministerio de Salud rechazó presentar los contratos para la provisión de las vacunas de AstraZeneca/Oxford y Sputnik V. Simplemente argumentó que “los mismos fueron suscritos en el marco de la Ley 27.573, la cual en su artículo 4, segundo párrafo facultó al Poder Ejecutivo Nacional, a través de esta Cartera de Estado a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad”. La 27.573, denominada ‘Ley de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida Contra el Covid-19’, fue aprobada en noviembre de 2020 por el Legislativo, a pedido del Ejecutivo, para poder ajustar el marco normativo argentino a las exigencias de los laboratorios.
“La pandemia no puede ser una excusa para el secretismo y la opacidad”
Los pedidos de acceso a la información en este caso tienen como fin conocer cuáles son los compromisos que el país asumió en los contratos, puesto que las cláusulas firmadas pueden afectar a sus ciudadanos en años por venir, si, por ejemplo, hay garantías especiales para los laboratorios o si la nación compromete recursos extraordinarios en caso de dificultades de cumplimiento o si los proveedores dejaron puertas abiertas para arbitrariamente negar la provisión de las dosis comprometidas.
Se presentó entonces un reclamo a la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP, organismo dedicado a hacer cumplir el procedimiento de acceso) para que se entreguen los dos contratos que mantuvieron en reserva y esta entidad emitió una resolución en la que argumentaba que el Ministerio de Salud debía darlos a conocer, al menos con tachaduras de las partes en las que se justificara la confidencialidad. Algo que había hecho, por ejemplo, la Unión Europea el 29 de enero de 2001 con su contrato con AstraZeneca.
En su momento, la resolución de la AAIP fue celebrada por el director de la División de las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, que le dijo a France 24 en Español que lo resuelto por la AAIP “sienta un precedente notable en la región sobre el derecho de los ciudadanos a acceder a los contratos sobre vacunas contra el Covid-19”. Vivanco agregó además que “la pandemia no puede ser una excusa para el secretismo y la opacidad”.
“Aquellas farmacéuticas en capacidad de ofrecer tales bienes gozan de una posición dominante”
Algo deben haber intuido en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) cuando en su resolución de abril de 2020 sobre pandemia y derechos humanos en las Américas dijeron que se debía “otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública”. Y unos meses después, en diciembre de 2020, en su Declaración sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas dijo: “El carácter secreto de ciertos acuerdos también se opone al deber de los Estados de establecer mecanismos transparentes que permitan la rendición de cuentas, el escrutinio público y la participación de los ciudadanos en las decisiones relativas a la asignación de recursos y la aplicación de tecnologías para hacer efectivo el derecho a la salud”.
Pero aún en este contexto el Ministerio no entregó los contratos, y ante la resolución de la AAIP dio una nueva negativa. Solo informó que el contrato con AstraZeneca se firmó el 7 de noviembre de 2020 y prevé la adquisición de 22,4 millones de dosis (para inocular a 11,2 millones de personas, ya que el esquema es de dos dosis por individuo), a un precio de US$4 por dosis; y que el contrato para la vacuna Sputnik V se celebró el 9 de diciembre de 2020, y es por 20 millones de dosis (para 10 millones de personas), a US$9,9 cada una.
Son datos que de un modo u otro ya estaban en el dominio público. Nada más fue revelado de los acuerdos. El argumento esgrimido por el Ministerio de Salud fue que de no haber accedido a incorporar estas extremas cláusulas de confidencialidad, “no hubiese sido posible suscribir dichos contratos para acceder a las vacunas requeridas y, por lo tanto, cumplir con las obligaciones del Estado Nacional para proteger y garantizar la salud de las personas que habitan nuestro país”. Más allá de esta explicación, la presentación del Ministerio tiene un giro kafkiano: los contratos fueron tramitados con carácter reservado, dice el texto, “previa emisión de la Disposición N° 475/20 de la Subsecretaría de Gestión Administrativa”, pero el contenido de esa disposición no se puede conocer porque es –a su vez– confidencial.
Esta falta de transparencia ha sido cuestionada en casi todo el planeta y también en América Latina, donde los gobiernos privilegiaron en general la opacidad por sobre la apertura informativa, con argumentos similares.
Tomemos el caso de Colombia, donde el organismo responsable de responder sobre la vacunación, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) rechazó en dos ocasiones un pedido de acceso a la información en la misma línea. En su segunda respuesta, el organismo argumentó que “las vacunas contra el coronavirus Covid-19 son, desde el punto de vista económico, bienes sin sustituto, pues no existe otro que pueda satisfacer la misma necesidad, y, en esa medida, con una demanda inelástica, lo que se debe a lo apremiante de su desarrollo, comercialización, adquisición y uso, a fin de superar la emergencia global causada por el virus”. Y que, entonces, “esto quiere decir que aquellas farmacéuticas en capacidad de ofrecer tales bienes gozan de una posición dominante en el mercado internacional, toda vez que pueden determinar eficazmente sus condiciones”.
“El Gobierno se tiene que poner del lado de los ciudadanos cuando reclamamos información”
Es decir, argumentan que no pueden hacer nada porque esas son las condiciones de los laboratorios. Por eso, Vivian Newman, directora general de la ONG colombiana DeJusticia, que está avanzando en un nuevo pedido de información pública para conocer las cláusulas de confidencialidad (el anterior lo había hecho el Instituto Anticorrupción), le dijo a este medio que “realmente las protagonistas del fracaso moral global ante el cual nos encontramos son las farmacéuticas que han querido dividir para reinar, ocultar información que es pública por esencia, arrodillar a los gobiernos y aprovecharse de una circunstancia de necesidad mundial para sacar mejor provecho para sí mismas y en detrimento de las miles de muertes diarias”.
¿Pero son solo los laboratorios los responsables de esta opacidad? En Argentina, la ONG Poder Ciudadano también pidió los contratos a través de una solicitud de acceso a la información, que fue rechazada. Para su director ejecutivo, Pablo Secchi, el Estado no puede escudarse en las exigencias de los laboratorios para no revelar la información. “El Gobierno se tiene que poner del lado de los ciudadanos cuando reclamamos información, y no justificar a las empresas”, le dijo a France 24 en Español. “Se han dejado presionar por las empresas”, agregó, “porque no les interesa demasiado la transparencia; el Estado argentino se siente cómodo diciendo que no puede publicar la información”.
Y aunque desde el Gobierno insisten en que existe una voluntad de transparencia, hay una suerte de transparencia reactiva, no proactiva. Solo parece posible que se haga visible la información cuando ocurre algo que lo fuerza. Es lo que ocurrió tras conocerse que había funcionarios, periodistas, y otras figuras que no debían haberse vacunado, o no de la forma en que lo hicieron, y que llevó a que el Gobierno implementara varias medidas de transparencia, como la difusión de un Monitor Público de Vacunación, una página web con datos de cuántas dosis ha recibido el país, cuántas se aplicaron y a qué grupos poblacionales.
Y otra vez aparecen los límites de la transparencia. Entre esos grupos están, por ejemplo, el personal de salud y los mayores de 60 años. Pero también existe una categoría denominada “otros”, que ha recibido una pequeña porción del total de las dosis (1.041 de un total de más de 3,7 millones aplicadas al 30 de marzo de 2021). Este medio preguntó en numerosas ocasiones al Gobierno nacional a qué grupos poblacionales corresponde ese “otros”. La máxima respuesta a la que llegó, por parte del Ministerio de Salud, es que son personas que por razones muy especiales tienen que vacunarse y no entran en las otras categorías y que son un grupo ínfimo, pero no especificó por qué motivo debían recibir la vacuna en forma prioritaria.
En general, una transparencia reactiva y limitada. En el caso de los contratos, casi inexistente. Ahora, ¿era –es– esa opacidad realmente una exigencia insalvable? Mauricio Monsalvo, subsecretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, es el funcionario que firmó la última respuesta de rechazo a la solicitud de acceso a la información.
Monsalvo había expuesto el 30 de septiembre de 2020 en la Comisión de Salud y Acción Social de Diputados, que estaba discutiendo la ley especial de vacunas que pedía el Ejecutivo, y finalmente se aprobó. Entre otros puntos los diputados le preguntaron acerca del alcance de la confidencialidad que las empresas estaban pidiendo para los contratos, todavía en negociación.
Y Monsalvo dijo: “Parecería ser que la mayor cantidad de resguardo de la confidencialidad está organizada en torno a detalles técnicos de la vacuna”. Y, luego: “En principio tenemos posibilidad de no colisionar con la ley de acceso a la información pública ni con el principio de transparencia en los actos de gobierno”. Al final, claramente, no fue así, o fue así y cambió. Pero no es posible saberlo, porque todo es confidencial.