El fuero federal | Una vez más, el fuero federal parece imprimir en los fallos un criterio subjetivo. Cada uno actúa como su capricho le indica, cuando la norma busca apartarse de lo individual y lo arbitrario. No tienen arreglo, y el juez Falcone, menos.
El fallo que amparó a una persona con síndrome de Down que requería ser vacunada contra la COVID-19 por su situación de vulnerabilidad —ya que, aún inscripta, no había podido acceder a la vacuna— trajo en foco la cuestión. El padre de la joven había intentado donar la dosis que le correspondía por edad, pero la posibilidad no fue aceptada. Justamente con el respaldo de su padre —que es abogado, y la patrocina— la mujer decidió presentarse ante la justicia, y expuso que —además de Síndrome de Down—, tiene cardiopatías y otras patologías.
El fiscal actuante, Juan Manuel Portela, se opuso, pero la familia continuó su reclamo. Por todo lo expuesto, explicó el juez Alfredo López ante la 99.9: “resolví acceder a la petición y ordenar tanto al Poder Ejecutivo Nacional como el Provincial a través de sus Ministerios de Salud para que accedan inmediatamente a darle la vacuna”. ¿Qué le pasa a Portela?
Igual de confuso, igual de subjetivo y falto de criterio objetivo e impersonal, fue el fallo que el Tribunal Oral Federal emitió en noviembre 2020. El tribunal integrado por Roberto Falcone, Fernando Pelloni y Héctor Sagretti resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio formulado por la defensa de Hugo Ernesto Pabón, con la disidencia del segundo de los nombrados que se ocupó de dejar a salvo su fundamentación jurídica.
Falcone sostuvo: “soy de la opinión que no debe accederse al pedido de suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad —no firme— formulado por la defensa al que adhirieron los representantes del Ministerio Público Fiscal, solución que no he de homologar, por cuanto la situación de Pabón no impide que continúe sometido a la jurisdicción en los términos previstos por el código ritual, ni mucho menos ejercer su defensor la asistencia técnica de acuerdo al estadio que atraviesan las actuaciones principales… no se ha elaborado una pericia clínica respecto del encartado por cuanto la defensa no acompañó, por motivos que anotó en su momento y que por razones de economía procesal no hemos de reproducir, los estudios que el CMF requería para llevarla a cabo; postura que debilita su planteo, por más respetable que sea, por cuanto contradice la máxima que reza que es quien alega, a quien incumbe la carga de probar”.
Los especialistas que intervinieron en la evaluación de Pabón dijeron que presenta una afección compatible con deterioro cognitivo en grado moderado asociado a antecedentes detrastornos del humor, conclusión esta que —según el juez— no difiere de citar un cuadro agravado por la privación de su libertad, aislamiento social, y la etapa biológica a la que corresponde. Y que no le queda claro si el deterioro cognitivo le impediría comprender no sólo la condena impuesta, sino la finalidad de la misma, dejando de lado que las razones humanitarias inspiraron la detención domiciliaria que le fuera concedida en el mes de junio de 2017. Lo cierto es que el mencionado Pabón se encuentra en proceso por delitos de lesa humanidad, y pesa sobre él una sentencia que aún no es firme.
Pericia reciente
En marzo último, el cuerpo de peritos pudo afirmar que el entrevistado tiene 73 años, es casado, militar retirado de ejército con el cargo de coronel. Que padece enfermedad pulmonar obstructiva crónica,está medicado con broncodilatadores, y que se le ha realizado bloqueo para aliviar el dolor crónico de la columna. Se encuentra en tratamiento psiquiátrico con el Dr. Carlos Modar, desde hace 2 años, y medicado con Donepecilo 5 mg, Memantine 10 mg, Quetiapina 50 mg, Olanzapina 5 mg y Zolpidem 10 mg. La administración de la medicación es supervisada por su esposa, quien también se encarga de la asistencia permanente para las cuestiones simples y cotidianas del quehacer diario; tales como alimentarse, asearse, etc. Afirman: “No se encuentra orientado en tiempo y en espacio, y parcialmente en persona. Existe noción situacional parcial. Su aspecto es angustiado. Su atención es incorrecta, de forma inestable. La exploración de la memoria presenta fallas globales y atencionales. La sensopercepción se halla retardada, no presentando alteraciones cualitativas. El curso del pensamiento es bradipsíquico. El contenido idéico presenta características depresivas y de queja vinculadas a los olvidos. Presenta caudal ideativo descendido. En la esfera afectiva revela un humor displacentero y en la volitiva descendido. No se detectan signos y/o síntomas de agresividad en el momento del examen. Su capacidad judicativa se muestra debilitada”.
Por lo expuesto, confirman que Pabón presenta una afección compatible con deterioro cognitivo de grado moderado, asociado a Trastorno Depresivo, que no presenta la autonomía psíquica suficiente como para estar en juicio ni como para instruir debidamente a su defensa. La patología evaluada al momento es de carácter crónico e irreversible, es decir que no deviene de una situación especial, y firman Carlos Carini como perito psicólogo CMF, el médico Ezequiel Mercurio, Melina Siderakis como perito psiquiatra DGN, y Laura Bermolen, psiquiatra del cuerpo médico forense de CMF.
El recurso de Casación
La cámara de Casación Penal, ya en diciembre de 2020, debió asumir la tarea de analizar el recurso que la defensa de Pabón presentaba contra el fallo arbitrario del TOF, y por eso se dedicó a enumerar en primer lugar, los aspectos que no habían sido tenidos en cuenta en ese documento. Primero, que hay un error técnico ya que Pabón no se encontraba en un momento de ejecución de pena, es decir, que las sentencia aún no se encontraba en firme. Segundo, que el ministerio público fiscal ya había prestado su consentimiento para la interrupción del proceso, porque le alcanzaba con la consideración realizada por el cuerpo médico, que estableció el deterioro cognitivo.
El juez Gustavo Hornos comienza recordando que Pabón fue condenado en la causa principal a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, por lo que se le suspende el goce de toda jubilación, pensión o retiro que pudiera percibir, accesorias legales y costas del proceso, porque fue considerado autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad en su calidad de funcionario público agravada por mediar violencia y amenazas e imposición de tormentos agravada por haber sido cometida en perjuicio de perseguidos políticos contra Carmen Ledda Barreiro y Alberto Muñoz además de María Carolina Jacue Guitian, sucesos que fueron catalogados como crímenes de lesa humanidad.
Afirma que en la pericia no ha resultado factible la toma de los test propuestos, aunque no se sabe por qué, cuando esas evaluaciones no resultan optativas: están diseñadas, precisamente, para poder determinar científica y objetivamente las razones por las cuales los profesionales se manifestaron. Afirma: “El dictamen médico incorporado al legajo resulta inhábil para fundar tanto una decisión como la que pretende la defensa, como la posición asentada por el Ministerio Público Fiscal, que en las circunstancias apuntadas se revela carente de motivación suficiente”.
Pero a su turno el juez Borinsky explica que el fiscal de la instancia anterior ya dictaminó a favor de que se suspenda el proceso por incapacidad sobreviniente respecto de Hugo Ernesto Pabón, y procede citando la pericia médica anterior, es decir la realizada en septiembre del 2020: “…al momento del examen ‘no se encuentra orientado con respecto al entorno’, que ‘su atención es incorrecta’ y ‘presenta fallas mnésicas globales y déficits atencionales”.
En efecto, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló: “atento la contundencia de las conclusiones médicas, de las que se desprende la imposibilidad de continuar con el proceso respecto del encartado, con motivo de la incapacidad mental sobreviniente que lo afecta, entendemos que corresponde suspender el trámite del proceso”.
Por todo lo expuesto, este juez considera que la resolución del TOF es arbitraria en tanto se omitieron las pericias del Cuerpo Médico Forense que acreditan la incapacidad de su asistido, y se resolvió desconociendo el dictamen fiscal y el silencio de las querellas. Por eso propone hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, anular la resolución.
A su turno, el juez Javier Carvajo cita la norma precisa: “[s]i durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá la tramitación de la causa y, si su estado lo tornare peligroso para sí o para los terceros, ordenará la internación de aquél en un establecimiento adecuado, cuyo director le informará trimestralmente sobre el estado del enfermo. La suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración indagatoria o el juicio, según el momento que se ordene, sin perjuicio de que se averigüe el hecho o se prosiga aquél contra los demás imputados”.
La ley es clara en cuanto a que, ante la comprobada incapacidad de una persona, debe suspenderse el trámite del proceso a su respecto. La imposibilidad de participación en el proceso como consecuencia del deterioro psicofísico del imputado configura un obstáculo que impide su prosecución. Por eso también vota en mayoría la decisión de anular la resolución recurrida, y reenviar las presentes actuaciones al TOF para un nuevo pronunciamiento.
Tal el actual estado de cosas, y la nueva pericia es contundente.
Aunque con la justicia federal, nunca se sabe.