Garantías constitucionales. Un abogado local acusó de abuso de autoridad al juez, por no permitirle entrar al allanamiento que se efectuaba en la casa de uno de sus clientes. Se habla de un posible caso de trata de personas, pero al abogado lo asiste el derecho de presenciar el operativo, por menos popular que resulte el defensor.
Hay un silencio que invade todos los eventos vinculados con la trata de personas, como afirmando que se trata de delitos vergonzantes. Como si el nombre de los clientes tuviera que estar tan protegido como el de las víctimas. Como si el ser titular de una casa de citas de dudosa procedencia mereciera un tratamiento especial incluso por parte de los medios. Especial decimos: a favor o en contra. Especial quiere decir que tan luego los medios ocultan todo el desarrollo de la causa, como algún juez se hace famoso propiciando un linchamiento televisivo de los responsables.
Parece que fue el 7 de junio de este año, cuando Pascual Baldino llamó personalmente a su abogado que resultó ser Martín Ferrá, un letrado matriculado, al cual le anunciaba que estaba siendo allanado su domicilio de calle Colón 3582, y que se le indicaba que sería detenido de forma inminente. El llamado data de las 3:30 de la madrugada, y el abogado se hizo presente en el sitio aludido a las 3:45.
Refiere que el procedimiento estaba siendo llevado a cabo por personal de la Prefectura, ya que había un móvil claramente identificable que pertenecía a la fuerza. El abogado pudo identificar a un oficial uniformado y a otro de civil, que decían cumplir órdenes del magistrado a cargo del Tribunal Federal n °3, Santiago Inchausti, y de la Secretaría n°6, cuyo titular es Pablo Lega.
Según relata, había allí personal de la Dirección de Migraciones, como así también de la Oficina de Asistencia a la Víctima de la Trata de Personas de la Municipalidad de General Pueyrredon, y que, estacionado en la puerta, podía divisarse un móvil que presuntamente le pertenecía.
El abogado Ferrá solicitó entonces acceder a la vivienda, ya que le correspondía un derecho: el de asistir a su defendido en cada uno de los actos que hicieran al curso de proceso. Pero le fue denegado. Ante su insistencia y sorpresa, el personal de la Prefectura dijo que se comunicaría telefónicamente con el secretario del juzgado, que obviamente no se hallaba presente, y pasados unos minutos le refirió que la respuesta había sido negativa. Que no se le permitiría el acceso hasta que no se hubiera llevado a cado la totalidad del procedimiento.
El abogado solicitó entonces que le fuera exhibida la orden de allanamiento y de detención que obraba en contra de su cliente, pero la respuesta siguió siendo negativa: se le repitió que la respuesta del juzgado era negativa, y que no podía hablar con su defendido Baldino, ya que se encontraba incomunicado.
Ferrá se dirigió entonces a la comisaría 2° de esta ciudad, con el fin de denunciar los hechos y solicitar la constatación policial de una situación irregular. Y así fue: un móvil policial se dirigió al lugar de los hechos, pero el abogado ya había procedido a comunicar lo sucedido al número de emergencias 911, con el fin de conseguir más elementos de prueba. A esto sumó la declaración de un testigo circunstancial de los hechos, un taxista, más las nueve fotos que pudo obtener de los momentos en los cuales se le impedía el acceso al lugar.
Unas horas después los hechos se repitieron en el domicilio de Viamonte 2856, donde otra clienta suya, Macarena Carmona, residía. Ella misma le comunicó la inminencia del allanamiento, tras lo cual Ferrá se dirigió al lugar, y se le volvió a impedir el acceso por aparente orden del juez.
Los pasos
Ferrá había efectuado la denuncia instantánea de los hechos ante la comisaría 2, pero luego radicó la misma ante las autoridades del Colegio de Abogados, ya que se supone que la institución es quien debe defender el derecho del profesional de ejercer su profesión no sólo de manera libre, sino además en el cumplimiento de los derechos que se asisten: participar en todos los actos de un proceso, con la única excepción de que haya una evidente amenaza de interferir en el trámite judicial.
En el transcurso de su presentación, el letrado indicó la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, así como de la violación de los deberes de funcionario público, las cuales podrían considerarse como causales de nulidad de todo lo actuado, ya que hay una evidente irregularidad en lo estipulado por la norma. El acto de haberle impedido la asistencia a su cliente consta fehacientemente en el acta de allanamiento, de puño y letra del prefecto que la redactó.
Ferrá aduce también que no le fue ni exhibida ni entregada la copia de la orden de allanamiento, cuando el abogado tiene derecho de asistir a los registros domiciliarios de sus clientes. El prefecto a cargo del operativo fue José Delavalle, y de él recibe Ferrá las indicaciones de la negativa “del juzgado”. Respecto de esto, dice irónicamente el abogado que quien da la orden no es un edificio sino una persona, que es a la vez funcionario: el secretario del juez.
Las autoridades del Colegio de Abogados se hicieron eco de la situación, y enviaron nota al juez interviniente, a quien manifestaron su disidencia y rechazo por la restricción en el ejercicio de la profesión que había sufrido Ferrá. Envían además copia de su posición al juez Alejandro Tazza, de la Cámara Federal de Apelaciones. Afirman allí que “asistir y controlar el desarrollo del allanamiento es derecho procesal del defensor y del cliente”, por lo cual hablamos de un acto que obstaculiza el derecho a la legítima defensa, como indica Gustavo Marceillac, director del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal.
El abogado realizó la denuncia ante la fiscalía de turno, tras lo cual se indicó que el fiscal Fernando Belingeri se declaró incompetente, y declinó su intervención a favor del juez federal de primera instancia que correspondiera, ya que la cuestión es una papa caliente. A nadie escapa que el letrado puede solicitar la nulidad de todo lo actuado, ya que no se ha respetado el derecho de legítima defensa de ninguno de sus clientes, por no habérsele permitido la asistencia inmediata de su abogado, ni su presencia para verificar la legalidad de los allanamientos efectuados. Efectivamente, sin el respeto del derecho a la legítima defensa, no hay proceso que se pueda sostener.
La ley propia
Pero esto no es nuevo. Parece ser que últimamente hay una tendencia creada que subraya los delitos que despiertan determinada popularidad, en los cuales a algunos les parece que no rigen las garantías de los derechos constitucionales. Y lo mejor es que todas las irregularidades en la operatoria judicial prevista por la normativa, se realiza en nombre de los derechos humanos.
El documental “Borrando a Papá”, por ejemplo, sigue censurado en democracia. Lo más impactante es que los pedidos de censura provienen de quienes deberían velar por los derechos de quienes viven en democracia. Obviamente, ninguno vio la película dado que no llegó a estrenarse, por orden de la censura.
Luego de que las organizaciones no gubernamentales Salud Activa y Comunicar Igualdad se opusieron al contenido del documental, que dedujeron a partir de un promocional de YouTube, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales retiró la película de las salas en las que iba a ser estrenada el pasado 28 de agosto.
La película mencionada da testimonio de la realidad de un grupo de hombres que no ven a sus hijos por diversos motivos, y que consideran que son víctimas de la discriminación del Estado, por el sólo hecho de ser hombres.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se había comprometido a proyectar “Borrando a Papá” en las instalaciones de la institución, pero luego adujo problemas técnicos. En realidad, se dice que dos personas son las responsables de que la proyección se impidiera: una diputada nacional por el PRO –Gladys González– y la presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Guadalupe Tagliaferri.
Amparada en la “promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, Tagliaferri hizo llegar su “preocupación ante la proyección en el espacio del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del documental Borrando a Papá”. Otro caso más, en el que en nombre de los derechos de alguien se pueden cometer actos que van en contra de lo establecido aun por la Constitución Nacional: la censura previa está más que abolida.
Pero queda bien decir que se está protegiendo los derechos de los niños para que no sean presas de los malvados hombres, esos malos de la película, que aquí cobran el sentido más literal de la palabra.
Qué podernos decir entonces de la trata de personas, y de la prostitución. El juez Santiago Inchausti, conocido como uno de los que esgrimen los derechos humanos -como si fueran ítems dignos de alguna aclaración, como si se pudiera ser juez y no respetarlos- prohíbe la entrada a un defensor, simplemente porque el delito del que se acusa al imputado le habrá parecido lo suficientemente popular como para no dar cuentas a nadie. El juez Inchausti y su secretario consideraron que alguien que está acusado de prostitución o alguno de los delitos que están asociados, podría no merecer el derecho a la legítima defensa.
Pero lo más grave no es eso, sino que estas desprolijidades dejan servido el camino a la declaración de la nulidad del proceso, por simple impericia, o por soberbia nomás. Como si no estuviera claro quién sale ganando cuando las cosas están mal hechas.
Facultad de Derecho para uno. Sería tan oportuno que quedara en claro que las normas legales que reglamentan los procedimientos judiciales valen para todos, y no son desechables porque los intereses del juez se inclinen de manera alevosa hacia la opinión pública, que le puede valer la popularidad.
Los derechos valen para todos; si no, volvemos a la dictadura, donde el abogado no podía ni ver la causa, ni entrar al operativo, ni nada de nada. ¿Verdad?