Algo habrás hecho

Como si de un tirano medieval se tratara, el fiscal general Fabián Uriel Fernández Garello llama a declarar, en una causa de violencia de género, a testigos que no presenciaron los acontecimientos y cuyo único «aporte» a la causa, sería hablar mal de la víctima.

Hemos vuelto a la época de la quema de brujas. Al menos eso pareciera, al ver la falta de operacionalidad del fiscal general Fabián Uriel Fernández Garello quien, en una causa sobre violencia de género, permite el testimonio de tres personas que no sólo tienen claras relaciones de connotaciones positivas con el acusado, sino que también les sobran motivos para hablar mal de la víctima. ¿En qué suman sus testimonios, si no estuvieron en el momento de los hechos, más cuando las lesiones —tanto físicas como psicológicas— de la víctima están probadas de sobra? En un duro escrito, la abogada de la parte acusadora, la Dra. Adelina Martorella, dejó en evidencia las falencias de este turbio funcionario judicial —quien, recordemos, fue acusado por la Comisión Provincial por la Memoria en 2016 de hacer inteligencia para el Proceso— exponiendo claramente por qué no se deben considerar estos testimonios.

En pleno siglo XXI, en una sociedad en la que las cuestiones de género han marcado fuertemente la agenda de los últimos años y en la que —gracias a la Ley Micaela— los funcionarios públicos están obligados a recibir formación en estos temas, en la que tanto las leyes como los tratados internacionales que nuestro país ha firmado y rectificado ponen en jerarquía estas cuestiones, Garello asume una actitud retrógrada, convirtiendo una causa caratulada «Lesiones leves agravadas por mediar violencia de género», en una historia de injusticia para la víctima.

Según los testimonios, el acusado «en un contexto de violencia de género preexistente, procedió a golpear» a la víctima, su pareja, «en distintas partes del cuerpo para luego arrojarla al piso y zamarrearla, tomándola del pelo, propinándole bofetadas en el rostro y golpes en el cráneo. A raíz de la agresión sufrida la víctima presentó hematomas en brazo derecho, desprendimiento de cuero cabelludo en región retroauricular izquierda con traumatismo de cráneo y un daño en su salud mental (leve hiperalerta con vivencias continuas de amenazas, estado de angustia aguda a consecuencia de violencia moral recurrente y estrés post traumático)». Al elevarse a una causa penal, se tomaron cartas en el asunto, dictaminándose incluso una restricción de acercamiento.

Como era de esperar, cuando se realizó la denuncia, el implicado negó todos los hechos y presentó por medio de su abogada testigos que desacreditarían el testimonio de su ex pareja. Lo particular de estos testimonios, es que ninguna de las mujeres citadas a declarar en contra de su ex amiga estaban presentes en el momento de los hechos. Siquiera se las puede considerar como testigos «de oídas», es decir, una persona que, pese a no haber vivido los acontecimientos, se los ha podido contar otra persona que sí los presenció. Por lo tanto, ¿qué mérito pueden tener estos testimonios, sino la intención de desacreditar a la víctima y, de alguna —retorcida— manera, intentar justificar el accionar del victimario?

Desacreditando

Las tres testigos propuestas por la parte acusada —cuyos testimonios fueran desestimados por la fiscalía, para que luego Fernández Garello ordenara que se los tuviera en cuenta igual— tuvieron, en algún momento, una relación con ambas partes. La primera de las personas citadas a declarar es una conocida de la víctima con la que ésta había mantenido llamadas, intercambio de mensajes y algunas reuniones pero que, según la parte acusadora, sólo podría aportar «habladurías y rumores insidiosos»: se trata de otra ex pareja del acusado.

La siguiente es una persona que tuvo una relación de amistad con la víctima, pero con quien no volvió a tener contacto desde el año 2015. Después de ocho años de haber cortado toda relación, esta persona se contacta con el implicado tras presentarse la denuncia por violencia de género. En la causa figuran audios de WhatsApp que sólo buscan desacreditar a la denunciante y acusaciones —luego desestimadas por otros testigos— de supuestas relaciones laborales conflictivas. ¿La frutilla del postre? Esta persona debió ser llevada a la justicia por la víctima a raíz de una deuda de US$700, lo que puso fin a la amistad entre ellas. ¿En qué puede ayudar a esclarecer un acto de violencia específico y concreto, sucedido hace poco más de un año, el testimonio de una persona con la que la víctima no habla desde el 2015? ¿Por qué, luego de la negatoria del fiscal, Fernández Garello insiste en incluir este testimonio en la causa?

El tercer testimonio propuesto por la defensa fue el de la persona que —según notas periodísticas y publicaciones en redes sociales— trabaja actualmente con el imputado, a pesar de que no estuvo presente en el momento de los hechos y tiene a las claras sobrados motivos para hablar bien del victimario.

¿Qué lógica tienen estos testimonios, sino es la clara intención de desacreditar a la víctima?

Los puntos sobre las íes

Fernández Garello hace gala, en su accionar, de una absoluta ignorancia en cuestiones de género, lo cual motivó la enérgica protesta por parte de la abogada Adelina Martorella, que representa a la víctima, ante la justicia. La decisión de Fernández Garello de dar lugar a estos testimonios sólo puede entenderse como un intento de justificar el accionar violento del victimario, pretendiéndole darle un «contexto» a un acto que no puede ser tolerado ni comprendido en ningún tipo de circunstancia.

A la hora de justificar la decisión de incluir estos testimonios en la causa, dice Fernández Garello que escucharlos «permitiría ahondar en las circunstancias propias de la relación sentimental y características de ambas partes o si se habían suscitado conflictos anteriormente y si existían señales en ambos de las características de la relación violenta». Ante esto, la Dra. Martorella responde: «Es decir, dos supuestas amigas de mi cliente, echarían mayor luz a la relación entre víctima e imputado, que las pericias psiquiátricas y psicológicas a las que ambos accedieron. Por otro lado, la conflictividad anterior, de haber existido, en modo alguno justifica el accionar del imputado, precisamente por la relación asimétrica que existe entre un hombre y una mujer».

También asegura el fiscal general: «en el caso particular en el que se investiga un hecho de violencia de género, resulta ineludible no sólo la consideración de las características psíquicas de los involucrados a través de las pericias, como las realizadas en esta investigación, sino también el contexto real en el que la relación de pareja se daba… quienes resultarían del círculo íntimo de la víctima y conocerían detalles de la relación entre las partes involucradas», a lo que la letrada responde: «Es decir, habría que ahondar en el contexto de la relación y en la víctima, como si ésta fuera responsable del accionar del Imputado. Esto es francamente inaceptable. Como todo ser machista, intenta depositar la culpa, la responsabilidad o justificar actos violentos de un hombre hacia una mujer por quién sería la mujer, o por sus vínculos».

Pero eso no es todo: Fernández Garello no sólo acepta los testimonios de tres personas que poco pueden aportar a la causa más allá de hablar mal de la víctima, sino que pasa por alto sus motivaciones. Como bien cita la abogada: «cabe considerar, en la evaluación del testimonio, todas aquellas razones que pudiera tener en el interés del caso en el que brinda su testimonio. La sola circunstancia de que un sujeto pueda tener un interés con el resultado final del proceso no necesariamente inhabilita la posibilidad de que brinde testimonio, pero la naturaleza del mismo bien puede conducir a quitar toda clase de valor probatorio a esas manifestaciones… los principales intereses que pueden guiar a un sujeto a brindar testimonio, si es que lo tiene, pueden ser de naturaleza económica, personal o refleja… cuando sus manifestaciones están trazadas por un interés de naturaleza personal puede ser que guarde para con el imputado (la víctima en este caso) un encono o amistad que lo conduzca a declarar en uno u otro sentido. Finalmente será un interés reflejo cuando quien declara no es el beneficiado directo pero sí otro que le resulta allegado».

Machirulo insistente

Para dejar bien en claro que no se trata de una cuestión de desconocimiento, sino de ser fiel a sus convicciones machirulas, Fernández Garello le respondió a la Dra. Martorella asegurando que él sabe todo lo que hay que saber sobre cuestiones de género, pero que igualmente considera válidos los testimonios. Increíble.

Dice Fernández Garello: «En esta causa se ha planteado un conflicto a nivel constitucional y convencional, toda vez que por un lado se impone la visión de género, en tanto que por otro, debe atenderse —como en toda causa— a los actos que hacen a la defensa del imputado. Esta clase de conflictos debe resolverse siguiendo los siguientes parámetros de actuación: “siempre que existen diversos valores en juego debe procurarse en primer lugar su armonización y, eventualmente, no resultando posible arribar a este resultado, por la inevitabilidad de la confrontación, debe otorgarse prioridad a la salvaguarda del de mayor jerarquía, aunque ello conlleve como secuela necesaria el sacrificio del alternativo”».

Es decir, que su justificación es que la cuestión de género no puede estar por encima del derecho a la legítima defensa. Ahora, ¿en qué se vería vulnerado el derecho a la defensa de una persona si se desestiman testimonios que no aportan nada al hecho investigado? Ninguna de las tres testigos propuestas por la defensa estuvo ese día cuando a la víctima la golpearon salvajemente. ¿Para qué quiere escucharlas? Porque —recordemos— las lesiones sufridas por la víctima están perfectamente acreditadas. No cabe duda alguna de que recibió una golpiza, y que esto le dejó consecuencias tanto físicas como psicológicas. De eso no hay dudas. Entonces ¿qué aportarían estos testimonios?

«Algo habrán hecho» se solía decir en la época en la que Fernández Garello se infiltraba en reuniones para hacer tareas de inteligencia contra la población civil de nuestro país. Y ese razonamiento es el que podría darle valor a esta clase de testimonios. ¿Él te tiró al piso, te zamarreó agarrándote del pelo, te pegó en la cabeza y en la cara? Bueno, está bien, pero ¿vos qué hiciste? ¿Por qué él actuó así? Hablemos con tus (ex) amigas, a ver qué dicen ellas.

Porque para que él haga lo que hizo, algo habrás hecho, ¿no?