Arruinados

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Panorama judicial | Una vez más, entre la policía y la justicia arruinaron el procedimiento que podría haber sido histórico. Tenían en sus manos la detención de una banda de secuestradores virtuales, pero otra vez metieron la pata y hubo que dejarlos libres. No hay caso…

Mirna Hachmann descubrió que su hijo Ian estaba cambiando de conducta. De pronto disponía de más dinero, pretendía que esos pesos de dudoso origen se incorporaran al presupuesto doméstico, y además daba pocas explicaciones acerca de sus actividades. Ella había alquilado a un grupo de gitanos, que por lo tanto estaban permanentemente cerca de su casa, pero no de la manera que ella hubiese querido. Compartían fiestas y salidas.
De pronto, la mujer empezó a registrar más información, a escuchar con atención, y supo que los gitanos eran en realidad una banda dedicada a los secuestros virtuales: su hijo Ian estaba ahora con ellos, y el dinero fácil que surge de esta actividad ilegítima complicaba su presente en las manos del joven.
Debe de haberle costado muchísimo tomar una decisión. Debe de haber sido debatirse entre lo malo y lo peor, pero ella misma, la madre, fue quien se dirigió a la comisaría primera de la ciudad de Mar del Plata para hablar con la policía. Allí recibieron su exposición, pero los efectivos supieron de inmediato que debían convocar a personal de la DDI, especializado en secuestros. Necesitaban alguien que supiera cómo tratar el tema.
Y así lo hicieron, por eso es seguro que a nadie se le pudo haber escapado la verdad de la cosa: la información aportada por la mujer era oro en polvo, pero ella era la madre del denunciado, y cualquier procedimiento podía resultar al borde de la nulidad. Encima había otro agravante: ella estaba muy asustada, decía que venía porque prefería que su hijo estuviera preso que muerto, y que estaba dispuesta a presentar toda la información que tuviera con tal de conseguir mejorar la situación de Ian. Les pedía que no incluyeran sus datos personales, porque temía por las represalias que los acusados podían llevar a cabo contra ella.
La oficial Paola Clayre Reynaldo recuerda perfectamente la situación, ya que ella estaba desempeñándose como encargada del Gabinete Antisecuestros de la DDI cuando llegó Mirna Hachmann a efectuar su denuncia. Dice que ella y otro policía de apellido Segovia le informaron  que no le estaría permitido denunciar contra su propio hijo, ya que una norma del Código de Procedimiento lo impedía, tanto a la madre como a cualquier otro familiar directo. Pero asegura también que ella insistió en que era la manera de colaborar, porque temía que su hijo fuera asesinado en cualquier momento.
La oficial dice que ya en ese momento, MH no estaba sola: tenía el permanente asesoramiento del defensor oficial Eduardo Carmona, quien era su marido, pero de quien se hallaba separada de hecho.
El siguiente paso fue declarar en la sede judicial, donde siempre se supo que estaba declarando en contra de un hijo. La cuestión era si el interés superior de proteger una vida operaba como suficiente razón para ser la excepción al artículo 234, el que impide a la madre actuar contra su hijo. Para la fiscal Andrea Gómez sí lo era, y por era razón de ordenó que le tomaran declaración a HM ocultando en el expediente su información personal.

Incorrecto

Por supuesto que todo esto quedó en la nada, porque la jueza de garantías departamental del juzgado 6, Lucrecia Bustos, declaró nulos el informe policial y el informe de la fiscalía, en tanto allí se habían vertido datos aportados por la madre de uno de los imputados. Por lo tanto, quedan así anuladas todas las piezas procesales que son consecuencia de ésta, y pueden haber dado provisorio cuerpo a un expediente que de pronto se desintegraba. De allí que resultara sobreseído el mencionado Ian Iglesias Hachmann por los delitos de asociación ilícita y extorsiones reiteradas, las cuales habrían sido perpetradas entre enero y abril de 2014.
Por supuesto que la fiscal se presentó inmediatamente ante la Cámara de Apelaciones con el fin de cuestionar la decisión de la jueza. Decía en la presentación que la jueza, a su criterio, “se hizo eco sólo de la fría letra del artículo 234 del Código de Procedimientos de la provincia de Buenos Aires, sin tener en cuenta el plexo normativo y argumental que debe aplicarse”. La fiscal indica que la señora Hachmann actuó de buena fe, y que lo suyo fue un verdadero pedido de auxilio a la justicia, en la que estuvo asesorada legalmente por su marido, el defensor Eduardo Carmona. “La señora nunca fue compelida ni coaccionada en sus acciones”, aclaró Gómez, a la vez que opinó que esta nulidad es solamente un artilugio legal para defenestrar a la fiscalía e invalidar su actuación. Y agregó: “La información brindada por  Hachmann no contiene datos pormenorizados sobre la actividad delictiva que estaría desarrollando su hijo, ha sido la punta del iceberg para el inicio de las indagaciones”. El fiscal general adjunto de cámaras, Oscar Deniro, acompañó a la fiscal Gómez, diciendo que a su criterio no se veían afectadas las garantías ni los derechos del imputado.
El  tribunal de Apelación, constituido por los jueces Marcelo Riquert, Javier Mendoza y Esteban Viñas, comenzó por establecer que lo que está prohibido es declarar contra aquel con quien se tiene un vínculo parental, independientemente del momento en el cual se realice la declaración. En caso de que suceda, el procedimiento será nulo, como forma de sostener la cohesión familiar. En tal sentido, explican que la encargada del gabinete antisecuestro de la DDI supo desde un primer momento que estaba ante una prohibición expresa a declarar, y por lo tanto que no debía tomar esa declaración. También sabía que el abogado Carmona tenía una activa incidencia asesorando a su ex mujer. Sin embargo, recibió la declaración y volvió anónimo lo que provenía de una fuente conocida. Si realmente hubieran estado convencidos todos de que se trataba de una situación de excepción, no debían haber ocultado la identidad del declarante, ya que existían caminos legales para reservar la identidad.

Lo prohibido

El artículo 234 que se invoca en la prohibición es absoluto, aunque tiene como excepción los casos en los cuales la víctima de lo declarado se encuentra en un grado de parentesco igual o más cercano que el cuestionado.
Por lo tanto, ¿qué hacer? ¿Cómo podrían actuar quienes tienen la misión de supervisar las decisiones de la justicia y volver firmes las decisiones, cuando el piso del cual parte está viciado de la nulidad más evidente­? La funcionaria de la DDI inició un camino más que endeble ocultando una fuente que conocía perfectamente.
Al que sí le cabe una consideración aparte es al defensor oficial Eduardo Carmona, abogado, conocedor de la norma. A él sí le compete la obligatoriedad de denunciar la situación delictiva que conoce: él no es el padre de Ian. Pero no sólo no lo denuncia; no sólo aparece públicamente asesorando a su mujer en todas las instancias de una denuncia imposible, sino que además se presenta dentro del expediente actuando como si fuera su abogado defensor. Está apelando el dictado de la prisión preventiva porque postula una calificación jurídica de menor gravedad para los hechos acaecidos.
El fallo de los jueces de la Cámara habla de torpeza: había maneras de preservar la información que M. Hachmann tenía para aportar sin por eso dejar al descubierto todos los elementos para la nulidad, dice el juez. La manera la debían conocer la fiscal, la oficial de la DDI, que tenía un lugar jerárquico como encargada de un gabinete antisecuestros, y también el defensor oficial.
Pero hubo torpeza. Por esa razón no les queda otra opción a los jueces que confirmar la nulidad que ya había establecido la jueza de garantías Bustos en una decisión de primera instancia, que costó mucho menos dinero que toda esta revisión exhaustiva. También tienen que decidir sobreseer a Ian Iglesias Hachmann por los cargos de asociación ilícita y extorsiones reiteradas. Otra vez una banda de secuestradores felices y contentos vuelve a su casa, porque la policía no sabe ni escribir, y en el Poder Judicial nadie abre los libros a tiempo.
Por esa razón, los tres jueces deciden que esto no debe quedar así. Que no es posible que alguien no sepa hacer el trabajo que hace, porque en cualquier empleo, la impericia tiene consecuencias. La primera es el despido, y no el premio al cargo vitalicio.
Por eso han solicitado elevar informes a la Procuración de la provincia de Buenos Aires, con el fin reinvestigar la posible comisión de los delitos de falsificación ideológica de documento público e incumplimiento de los deberes de funcionario público o abuso de autoridad para el caso de la oficial de policía Paola C. Reynaldo; instigación a la falsedad ideológica de instrumento público en concurrencia real con el abuso de autoridad para la fiscal Andrea Gómez, y el defensor oficial Eduardo Carmona será investigado por prevaricato, debido a la defensa de intereses encontrados, independientemente de las irregularidades de tipo funcional, que en todos los casos deberán ser tratados en sede administrativa.
Mientras todo esto se investiga, los secuestros virtuales siguen a pleno, y a la gente sólo se le recomienda que si le pasa no le preste atención a las amenazas y que los deje hablando solos. ¿Será posible…?