Arruinando vidas II

Más decisiones arbitrarias de la ANSES que dejan sin su única fuente de sustento a las personas más vulnerables. Parece que «el Estado te cuida», sólo hasta que se le canta no hacerlo.

Recientemente se hicieron públicas tres sentencias emanadas de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, a cargo de los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza. Los tres fallos apuntan a lo mismo: restituir el beneficio que los denunciantes percibían por parte de la ANSES. En dos de los casos, hasta que se dirima la cuestión de fondo y, en el tercero, reprochándole al organismo una actitud caprichosa y poco clara cuyas consecuencias podrían ser enormes para el particular que los denuncia.

Repasando

El pasado 7 de enero, en nuestra edición 1372, contábamos la historia de una persona a la que la ANSES le quitó el acceso a su jubilación por una única razón: ella había tramitado el mismo en un estudio jurídico sospechado de fraguar trámites previsionales.

Los funcionarios públicos que trabajan en el organismo decidieron meter todo en la misma bolsa y suponer que sólo por el hecho de que la señora había tramitado su jubilación justamente en ese estudio en particular, de seguro se trataba de un trámite fraudulento. El único argumento que pudieron esgrimir para justificar su decisión fue que, cuando citaron a la persona en cuestión —a una persona mayor, que sufría de una condición psiquiátrica y que no fue asistida ni por un abogado ni por nadie que le pudiera brindar asistencia— para hacerle algunas preguntas, sus respuestas fueron confusas.

¿Le dieron la oportunidad de enmendarse? ¿De apelar la decisión de alguna manera? No. Simplemente le suspendieron el beneficio, y que se arregle. Con criterio, la justicia determinó más tarde que no sólo le tenían que restituir el beneficio hasta tanto se dirimiera la cuestión de fondo —es decir, si la jubilación era trucha o no—, sino que también le tenían que compensar todo el tiempo que no había cobrado nada.

Vulnerables

El problema con este tipo de medidas, es que a veces las reparaciones llegan demasiado tarde. Estamos hablando de personas mayores o discapacitadas que no tienen forma alguna de procurarse el sustento si no es gracias al amparo del Estado. Sin embargo, la ANSES sigue tomando decisiones caprichosas cuyas consecuencias, para los particulares, pueden ser catastróficas.

En vez de notificar a las personas de manera fehaciente que existe alguna irregularidad, en qué consiste la misma, y brindarles la oportunidad de que se presenten y aclaren la cuestión ante el organismo, lo que hacen es directamente suspender los pagos, de manera arbitraria y caprichosa.

Decisiones inhumanas

Esta actitud es aún peor en el primero de los casos sobre los que se pronunció recientemente la Cámara de Apelaciones: la ANSES le suspendió el beneficio a una persona porque no se presentó ante la junta médica. Él dice que no le avisaron. La ANSES dice que sí, que fue notificado de manera fehaciente. ¿Hay alguna prueba? Lo único que pudieron presentar los funcionarios, fue una mera captura de pantalla. Ningún documento con firma, ni nada.

Dicen los jueces: «Por su parte, cabe añadir, que resulta acreditado en autos el obrar arbitrario esgrimido por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social, en tanto no acreditó haber notificado fehacientemente, la citación al amparista a fin de examinarlo, con el propósito de evaluar el Retiro Definitivo por invalidez. […] Por el contrario, sin más trámites, dio la baja del beneficio, dejando así en evidencia la violación al derecho del debido proceso adjetivo y a la posibilidad de ejercer el derecho de defensa del solicitante».

Añaden: «en procesos en los que se ponen en juego derechos previsionales de carácter alimentario, debe extremarse el cumplimiento de las formas rituales, ya que, de uso encarnan en reales garantías constitucionales». Lo que le están diciendo a la ANSES es que, antes de suspenderle el pago de un beneficio a una persona vulnerable que probablemente no tenga otra posibilidad de sustento, deben asegurarse de notificar fehacientemente a las personas, y tener la seguridad de que, si alguien falta al control de la junta médica, no sea, simplemente, porque no se enteró de que tenía que ir.

Los jueces dicen que el demandante en cuestión «ha sido oportunamente evaluado por la Comisión Médica Nº 12, reconociéndosele allí un 69,06% de incapacidad laborativa, por lo cual resulta de transcendental importancia la percepción del beneficio -cuyos requisitos fueron previamente evaluados y acreditados por parte de la Administración- ello a fin de subsistir y poder acceder a los derechos más esenciales como el derecho a la vida y el acceso a la salud, entre otros». ¿No cabría esperar cierta empatía hacia una persona en esta condición? ¿Al menos, darle el beneficio de la duda? ¿Cómo pueden los funcionarios pensar que el sólo hecho de faltar a un control de la junta médica, cuando no está acreditado que haya sido notificado de la cita, es suficiente para dejarlo sin su única fuente de sustento? Continúa la sentencia: «tener por decaído un beneficio de carácter previsional, por el hecho de no haber concurrido el beneficiario a la junta médica dispuesta a los efectos previstos en el art. 50 de la ley 24.241, teniendo en especial consideración que no se ha acreditado fehacientemente la notificación cursada a tal efecto, comporta no menos que un exceso ritual manifiesto».

Restituyendo

En los otros dos casos, los jueces hacen hincapié en la misma cuestión: más allá de que quizás exista una razón válida para suspender el pago de los beneficios otorgados por la ANSES, esto no debe hacerse hasta tanto no se haya dirimido la cuestión de fondo de cada causa. Revocan así las decisiones de jueces de primera instancia que habían negado los amparos que solicitaron estas personas pidiendo la restitución de los beneficios.

En el primero de estos fallos, los jueces insisten en la gravedad de estas medidas: «ocasionándole un perjuicio que se traduce en la pérdida de lo que es hoy el único ingreso que posee, generando un desequilibrio económico y una gravísima agresión contra sus derechos constitucionales[…] Asimismo, se agravia del rechazo de la medida cautelar, por cuanto el no otorgamiento de la misma significaría un perjuicio para su economía ya que es su único sustento, y se encuentra imposibilitada de insertarse en el mercado laboral, máxime teniendo presente su condición de vulnerabilidad, al ser una mujer con discapacidad y sin cobertura médica».

Continúan: «a partir del mes de febrero del año 2021 le suspendió el pago de su Beneficio […] que venia percibiendo desde septiembre del año 2011 utilizando evidencias que permitirían acceder a lo pretendido cautelarmente, pues sin perjuicio de los argumentos que dice tener la Administración, deben ser contundentes los motivos que justifiquen la suspensión al pago de un beneficio previsional de carácter alimentario. Los extremos invocados por la demandada deberán acreditarse en la etapa pertinente o, por lo menos y de corresponder, hasta que se dicte sentencia sobre la cuestión de fondo»

En su otra resolución, dicen Jiménez y Tazza: «el quite de una jubilación o pensión puede resultar -atento las características de los beneficiarios irreversibles en la práctica y, en definitiva, irreparables en sus consecuencias […] debe procederse con suma cautela para llegar al desconocimiento de los beneficios de la seguridad social»

Los magistrados hacen hincapié en lo grave que resulta privar a una persona en semejante grado de vulnerabilidad de estos beneficios, ya que los daños podrían ser gravísimos e irreparables. Dicen que esta «situación de inseguridad o incertidumbre que merece —por ahora— ser evitada teniendo en cuenta los derechos implicados, pues lo contrario permitiría la efectivización de un daño irreparable, o al menos con consecuencias de dificultosa reparación posterior, justificando este evento la existencia del peligro en la demora necesario para la concesión de la medida aquí otorgada».

Tazza y Jiménez insisten en lo grave que es tomar este tipo de medidas: «el supuesto perjuicio es inminente y responde a una necesidad efectiva y actual considerando el estado de salud que posee […] y ante la posibilidad de que la accionante triunfe en su reclamo, entendemos que denegar la medida cautelar le ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, ya que resultaría imposible subsanar una circunstancia que deviene agotada por el transcurso del tiempo».

Finalmente, insisten en lo inhumano que es el tomar una decisión como esta: «la acción judicial de naturaleza alimentaria se halla inserta en un específico marco de humanidad, en el cual el peligro en la demora resulta ser de carácter vital y no material o pecuniario».

¿Cuántos casos hay, como estos, en los que una decisión arbitraria por parte de un empleado público, ocasiona daños irreparables en las vidas de las personas? ¿Quién cuida a aquellos que, por su misma condición de vulnerabilidad, no tienen los medios o la capacidad de presentarse ante la justicia para reclamar? Viendo la forma arbitraria e inhumana en la que se manejó la ANSES en estos casos, ¿no deberían tomarse medidas para que estas decisiones tan cruciales no dependan sólo de la buena o mala voluntad de alguien sentado detrás de un escritorio?

¿Tiene alguna lógica que estas personas sigan cobrando un sueldo del Estado, sólo para tener la oportunidad de seguir arruinando vidas?