Bingo del Mar | El juez en lo correccional también le negó la razón a la empresa Boldt, que había trabajado el Casino del Mar sin habilitación municipal. Parece que los que se creen dueños de la cosa se van a tener que bajar del caballo, porque los trámites valen para todos. Otro más, y van…
El Juzgado en lo Correccional N° 5 resolvió esta semana la apelación de la empresa Boldt S.A., quien continúa quejándose por la clausura que pesa sobre su negocio, por haber infringido la legislación municipal contravencional, lo que mereció una multa de apenas $20.000. Había sido establecida por el juez de faltas José Luis Oteiza, pero ahora, el abogado de la firma, Federico Carnicero, sigue diciendo que si bien no tenían habilitación para trabajar, ni la habían tenido durante todos los años que explotaron el casino, la cuestión no era para tanto.
La causa viene de lejos, ya que, como este semanario ha expuesto, la Cámara de Apelaciones, constituida por los jueces Elio Riccitelli y Roberto Mora, les había contestado su trámite por la negativa. Les había dicho que en estos casos se aplica el Código de Faltas Municipales, que establece un específico régimen recursivo, confiando la revisión judicial de los actos administrativos a los jueces ordinarios con competencia en lo correccional. En este caso, a cargo de Leonardo César Celsi.
Por todo esto, los camaristas habían establecido que no se les podía aceptar un recurso común y corriente, y que una clausura por falta de habilitación no es asunto de ellos. Por eso citaban: “dentro de las 72 horas, podrán interponer los recursos de apelación y nulidad, los que se concederán con efecto suspensivo y serán resueltos por el Juez en lo Correccional en turno de la jurisdicción, o de Paz Letrado en aquellos partidos de la Provincia que no sean cabecera de Departamento Judicial, dentro de los quince (15) días de recibida la causa”.
Así, los jueces de la Cámara les aclararon a los empresarios que había un sistema de control judicial específico contra una medida dispuesta por la Municipalidad en ejercicio del poder de policía en materia de faltas. Por eso la firma no podía elegir la vía del amparo para proteger sus derechos, porque había un camino procesal expresamente instituido para eso.
Ahora sí
Por esa razón es ahora la vía correccional la que les subraya que aquí tampoco puede prosperar el recurso, simplemente porque no agrega nada. Sucede que ellos reiteran la petición de que se valoren los especiales antecedentes del caso, que el juez de primera instancia ya revisó cuando recibió la totalidad de la prueba. En esa oportunidad, dice respecto del juez de faltas: “otorgó múltiples oportunidades a la administrada de producir su descargo, y evaluó sus postulaciones, valorando la documentación en que aquella se fundaba”.
Parece que ahora el insistente abogado dedicó dos capítulos completos a la disposición de la clausura provisoria, a lo que ahora el nuevo magistrado Celsi afirma: “el juez se ha ocupado de explicar los fundamentos de la clausura transitoria dispuesta, otorgando soporte legal a su argumentación”. Es decir que eso ya se da por contestado. El Código de Faltas habilita expresamente que se aplique esta medida u otras cuando se verifique despliegue de la actividad sin contar con permiso municipal.
Porque por más que los empresarios de Boldt se consideren merecedores de condiciones especiales, de un tratamiento legal de excepción por ser la empresa tal o cual, o por desarrollar tareas de la administración de juegos de azar en un casino que se encuentra bajo la licitación de Florencio Aldrey Iglesias, le cabe la misma obligación que a todo el mundo. Primero se habilita un negocio, y luego se empieza a trabajar: “no puede desarrollar actividad hasta tanto cuente con la habilitación correspondiente, que no es ni más ni menos que lo establecido en el numeral “3” de la sentencia”.
Para más datos, aclara que el comportamiento anterior de la administración, es decir la existencia de contratos, actos administrativos y demás yerbas a su nombre, no significan que se esté otorgando por eso una especie de “autorización de facto”, como pretenden decir los empresarios. Creen que como les aceptaban papeles de trámites a su nombre, eso ya quería decir que estaban habilitados de hecho. Es más, el juez tiene que aclararles que no hay ningún antecedente legal de que a alguien se le haya legitimado a través de una especie de habilitación de hecho. A nadie se le había ocurrido tamaña caradurez. Reitera el magistrado: “La verificación de la existencia de todos esos actos nunca importó eximición de obtención de la correspondiente habilitación municipal. No existen, y no ha podido fundar en doctrina y menos en la ley, autorizaciones de facto que suplan la habilitación municipal requerida para el inicio de actividades”.
Los trámites
En el sistema normativo vigente consta: “el pago de Derechos de Habilitación no implica derecho alguno para el contribuyente, el cual no podrá desarrollar actividad hasta tanto cuente con el Certificado de Habilitación correspondiente”, tal como lo indica el artículo 6° del decreto reglamentario 2285-11. Así se indica expresamente que el hecho de que una firma haya pagado una tasa, no indica que considere que un permiso se da por concedido, porque le caben los mismos requerimientos que a cualquier hijo de vecino. Dicho en otros términos, tu cuenta bancaria no te otorga ningún derecho especial.
La normativa vigente indica que requieren habilitación municipal los espacios físicos donde funcionen comercios, industrias, talleres, servicios, actividades deportivas, culturales, recreativas, de administración pública, incluidos sus locales integrados o independientes destinados a depósitos, oficinas o exposición u otro uso complementario o dependientes en su actividad específica de organismos nacionales, provinciales, autárquicos o mixtos. Y específicamente, prohíbe que se inicie cualquier actividad sin la habilitación del inmueble correspondiente. Es decir que la única forma de ejercer actividades comerciales sin transgredir la prohibición mencionada es mediante la habilitación vigente del área municipal que corresponda.
Quien inicia el trámite de habilitación municipal, no puede dar por cumplido el trámite hasta que el municipio no se expida. Además, agrega el juez, que las condiciones de higiene y salubridad no otorgan de por sí un derecho que requiere la realización de un trámite específico.
Esto no es todo. Encima el abogado se queja de la insignificante multa. Afirma que el municipio no exigió la habilitación durante trece años, entonces- cuanto mucho- para él la responsabilidad sería compartida. Así como se lee: el abogado considera que es mucha plata, una cifra excesiva, lo cual debe de haber dejado al magistrado casi sin palabras.
La respuesta indica que no existe corresponsabilidad alguna. La que desarrolla la actividad sin la correspondiente autorización es la firma Boldt, no la comuna. Las supuestas omisiones de los funcionarios municipales en comprobar la falta corren por su cuenta, y podrán dar lugar a procesos que evalúen sus responsabilidades administrativas. Pero a la hora de habilitar un negocio, a Boldt, a Aldrey o al que sea, le corresponden las mismas responsabilidades. Y fin de la cuestión.