Bajo amenaza

Caso de legítima defensa | La jueza de garantías sobreseyó al joven que disparó a un ladrón porque amenazaba la vida de su padre. Sucedió en plena pandemia y el ladrón tenía antecedentes delictivos.

En Juzgado de Garantías Nº 6, con sentencia de la jueza Lucrecia Bustos, decidió sobreseer a Santiago Chifflet, que había sido acusado por el homicidio agravado y uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa, sumado a la portación ilegal. La había disparado al asaltante Juan Gabriel Gómez en varias oportunidades para defender la vida de su padre —Pablo Chifflet— que resultó asaltado y encañonado con una pistola de grueso calibre.

Los hechos habían acontecido a las once de la mañana en Matheu entre Hipólito Yrigoyen y La Rioja, en el barrio Chauvin. La noticia decía que un joven de 28 años se había defendido a balazos en un robo violento, y había terminado con la vida de un ladrón que atacaba a su padre en la vereda. No sólo le había quitado las llaves de la camioneta en la que había llegado, sino que continuaba apuntándole con el arma y lo amenazaba de muerte.

El acusado es hijo del contador de 57 años que fue asaltado, y le había tocado observar la escena de riesgo desde su auto. Primero vio que su padre se bajaba del vehículo a saludar a una amiga que se acercó e, inmediatamente, fue interceptado por el malviviente que le puso un arma en la cabeza.

Por supuesto que el joven decidió intervenir e ingresó a una oficina a cargar el arma que tenía en su poder, declarada con autorización de tenencia, pero no de portación. Hubo al menos seis disparos y el delincuente fue herido de muerte. Se trataba de un hombre de 37 años, que tenía numerosos antecedentes penales. Era oriundo de Necochea y ya había sido baleado en otro robo, en 2017. A su lado quedó una pistola calibre 380 con la que había iniciado el ataque, y se las había arreglado para llegar a esta ciudad a pesar de todas las restricciones que implicaba la pandemia.

Pero el asaltante tampoco actuó solo. Los investigadores pidieron las cámaras de seguridad de la zona, tanto las del Centro de Operaciones y Monitoreo Municipal como las privadas, para intentar reconstruir la secuencia del homicidio, ya que el episodio quedó registrado.

La imputación

No obstante, el fiscal Fernando Castro de la UFI 1 imputó Santiago Chifflet el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego. Él, efectivamente, tenía una pistola 9 milímetros con permiso de tenencia, pero no la podía cargar fuera de su casa, y fue la que entregó cuando llegó la policía.

El relato que dio el contador asaltado fue claro: descendió de su vehículo y fue a bajar un bolso y un morral. Mientras tenía medio cuerpo metido en la camioneta, sintió que un hombre lo tomaba con su brazo izquierdo por alrededor del cuello, mientras que con el derecho le clavaba una pistola en el cuello. A la vez, el asaltante le decía: “dame la llave o te quemo’.

Instintivamente se fue para atrás para salir de la situación, y en ese momento el asaltante aprovechó para tirarlo al piso. Casi a la vez, vio a su hijo salir del pasillo, y se quedó tirado en el suelo como en posición fetal. Inmediatamente pudo escuchar una ráfaga de tiros. Al incorporarse, se dio vuelta y vio al delincuente entre la vereda y el cordón con el arma empuñada, que aún lo miraba. Por eso, se corrió para salir de la línea de fuego del asaltante, y se ubicó contra la pared de la casa. 

“Guarda que está vivo”, le gritó a su hijo cuando escuchó un nuevo disparo, y salió corriendo hacia él como para advertirlo. El hijo, entonces, volvió a dispararle para asegurarse que el malviviente dejara de ser una amenaza. Se quedó en alerta con el arma, y escuchó otro disparo que no sabe de dónde vino.

La jueza Bustos fue precisa al explicar que el fundamento de la legítima defensa se basa en el principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo injusto:“Se trata de una situación conflictiva en la que la persona puede actuar legítimamente porque el derecho no tiene otra forma de garantizar el ejercicio de sus derechos o la protección de sus bienes jurídicos. En la medida en que haya otro medio jurídico de proveer a la defensa, no es aplicable el tipo permisivo”. Es decir, no había otra posibilidad de defenderse.

Desde el punto de vista subjetivo, la legítima defensa presupone el conocimiento de la agresión y de la finalidad de defenderse. En este caso, la jueza da por acreditada la existencia de la agresión ilegítima de Gómez, porque no solamente se apoya en el relato que hicieran el imputado y su padre, sino que además hay testigos presenciales del hecho, y cámaras de seguridad que muestran lo acontecido desde diversos ángulos. A su vez, también consideró que la reacción del joven Santiago buscaba resguardar la integridad física de su padre, al que le estaban apuntando. Que fue racional y proporcional al riesgo al que se veía sometido.

La declaración del acusado indicaba: “El individuo tira a mi viejo al piso, pero —siempre empuñando el arma— intenta buscarme y apuntarme. No me ve porque yo me venía desplazando rápidamente, y en su movimiento me intenta ver. No recuerdo la cantidad de disparos que hice, hasta que cae al piso y escucho una detonación que no era mía. Yo ya había dejado de disparar, me alejo buscando un auto y en eso escucho otra detonación. Mi papá que me grita ‘está vivo, cuidado’. En ese momento lo veo en el piso con el arma empuñada, le disparo. Veo que Pablo se encuentra semiagachado, pensé que le había pegado, pero inmediatamente mi viejo se reincorpora y se acerca para pegarle una patada para sacarle el arma”.

La pericia

El perito confirmó que Gómez continuaba apuntando con el arma, y tenía el dedo en el gatillo, lo cual también demuestra que no estaba inconsciente ni en estado de indefensión como sostenía la fiscalía. Es decir, que el riesgo para la integridad física de los presentes aún estaba vigente.

Por lo tanto, tanto los testigos, el imputado, como los peritos y las filmaciones, demuestran que Gómez continuaba resultando una amenaza hasta que recibió el último disparo: la conducta del imputado no excedió los límites de la defensa justificada.

Por todas estas razones, es que la jueza considera que no es necesario realizar otro debate para discutir estas mismas cuestiones, rechaza la petición del fiscal, y decide otorgar el sobreseimiento para el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

Lo mismo decide luego respecto de la portación ilegal de arma de fuego de uso civil. En primer lugar, porque coincide con el defensor Aldo Carnevale en que no se ha demostrado que el imputado —antes de este episodio— portara el arma en condiciones de uso inmediato. Dice Lucrecia Bustos: “fue la conducta desplegada por Gómez la que motivó que la utilizara en defensa de su padre, previo colocar el cargador que llevaba separado”. Y explica que no fueron más de 30 metros los que recorrió entre el interior de su casa y el sitio donde se enfrenta con el ladrón que amenazaba su vida. Eso no puede ser considerado portación de arma.

Delicados bordes recorre la sentencia, toda vez que el joven debió ocupar un sitio de cuidado que el Estado no estaba ejerciendo. Delicados bordes, ya que  por más que la sentencia reconozca la actuación en su defensa, Santiago Chifflet tuvo de defender a su padre cuando debió haber estamentos de seguridad que lo hiciera. Un estado fallido que permitió que un asaltante con antecedentes recorriera parte de la provincia de Buenos Aires —cerrada por la pandemia— para así, delinquir tranquilo. Muchas fallas juntas.