El juicio Lucía Pérez 2 y un fallo que dejó absorta a la comunidad judicial: las presiones políticas, la interferencia de poderes y una sentencia que, más que a justicia, huele a trofeo.
Como si de ganar o perder se tratase, cuando en realidad la Justicia está para mucho más que eso, el segundo juicio por la muerte de Lucía Pérez concluyó con una sentencia que sorprendió a miembros del sistema judicial marplatense y dejó boquiabierta a toda la Defensoría Oficial. De hecho, a las pocas horas de la condena, dos de los tres integrantes del tribunal —Roberto Falcone y Alexis Simaz— salieron a explicar el fallo en una entrevista muy cuidada en los términos de la requisitoria, la cual concedieron al diario La Capital.
También, en un hecho tan anecdótico como inusitado, después de conocido el fallo condenatorio, la madre de la víctima celebró en pleno centro de la ciudad, en el monumento al General San Martín, en el mismo lugar en donde se autoconvoca la gente cuando quiere festejar un resultado deportivo, o cuando se organizan medidas de fuerza gremiales buscando generar alto impacto en la comunidad. ¿Había algo para festejar detrás del dolor y la zozobra de lo ocurrido desde aquel octubre de 2016 cuando murió Lucía Pérez?
En el fallo de casi 250 hojas, abunda la doctrina jurídica y escasean las pruebas. El Tribunal N° 2 de Mar del Plata, integrado por los nombrados Simaz y Falcone,y el juez Gustavo Fissore, resolvió condenar a prisión perpetua a Matías Farías, y a 8 años de prisión a Juan Pablo Offidani.
La sentencia, que se conoció el pasado jueves, dejó estupefactos tanto a la defensa como a muchos de los integrantes del sistema judicial de Mar del Plata, ampliando la polémica que ya traía el caso, tras la suspensión del primer juicio. Las presiones políticas que, durante las semanas previas, se habían ejercido desde diferentes sectores y en respaldo de la familia de la víctima, dieron su resultado. ¿Fue la crónica de un fallo anunciado? Claramente lo fue, aunque conociendo que se estaban dando situaciones que derivarían en lo que luego se plasmó en la sentencia judicial, siempre existía la difusa duda de que esas presiones pudieran ser repelidas por los jueces.
En la edición 1330 y bajo el título «Hasta la victoria siempre», N&P exponía con lujos y detalles la operación de pinzas a la que asistían los miembros del tribunal, con presiones mediáticas y sociales que bajaban de forma articulada y vertical desde el presidente de la Nación, Alberto Fernández, pasando por distintos funcionarios nacionales y legisladores de la izquierda argentina, hasta llegar a los colectivos feministas y organizaciones sociales. Todos se manifestaban a viva voz, declamando que si no se expedía un fallo condenatorio, pues entonces no se habría logrado justicia.
Explicaciones al margen
Falcone y Simaz dieron explicaciones de cómo llevaron adelante la resolución. Los jueces dicen que se abordó el caso con dos supuestos: el del abuso sexual con acceso carnal, y el de la muerte. Y, a partir de allí, relatan la visión aplicada sobre uno y otro punto.
Acerca del primero, la posibilidad de consentimiento de la víctima fue descartada por los magistrados porque entendieron que no puede haber consentimiento cuando una de las partes coacciona a la otra a través del suministro de drogas, que generan dependencia física y económica, toda vez que la víctima mantenía una deuda por consumo con Farías, que era quien le facilitaba los estupefacientes.
En ese contexto coloca en igualdad de importancia la «violencia» que debe existir en el abuso sexual con la «dependencia» y la «deuda» que se registraban en el caso de la relación entre Farías y Pérez. A todo eso le agrega la cuestión de edades, donde el primero era mayor que la víctima, una adolescente de solo 16 años.
Para el caso de la muerte, utilizan la figura del dolo eventual y hurgan en las teorías del autor alemán Günther Jakobs, docente de la Universidad de Bonn, para llegar a hablar del funcionalismo sistémico y de otros aspectos teóricos como la distinción entre el «autor indiferente» y el «autor descuidado». ¿Qué es esto? Según explica Falcone en La Capital, como Farias testimonia que “él no consume nada”, eso lo pone en el rol del autor indiferente, que según Jakobs es aquel que tiene a resguardo sus propios bienes jurídicos mientras que el descuidado es quien los pone en riesgo.
Ergo, lo que los jueces aclaran es que Farías sabía que, al momento de tomar contacto con Lucía Pérez, ésta ya atravesaba un momento de consumo problemático serio. Incluso le habría dicho que «el día anterior había consumido cocaína, marihuana, LSD y había hecho mezclas». Si bien dicen que no le pueden achacar la «voluntad de matar», sí le adjudican «la posición de garantía». Es decir, que por lo que sabía el acusado debió haber cortado el suministro de drogas, pero como perseguía una finalidad sexual no lo hizo, por ser indiferente.
Un sistema en crisis
«Cuando se quiere construir una sentencia, se construye»: categóricas y puntuales fueron las palabras de la defensora oficial Laura Solari, en una entrevista que se le formulara en la FM 99.9 a las pocas horas de conocida la sentencia. Además , recriminó al tribunal por entender que los jueces «cedieron a la presión política» y que no se probó, en todo el juicio, el abuso sexual contra Lucía Pérez.
Pese a ello, en el fallo el tribunal condena a Farías señalando que hubo «abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes y por resultar la muerte de la persona ofendida, en concurso ideal con femicidio». Se desprende de dicha acusación que Offidani fue partícipe necesario para que todo lo anterior ocurriera.
La necesidad de llegar a una condena acorde al diseño moldeado desde las facciones participantes de la operación de pinzas, ha llevado a un supuesto bastante complejo, según relata la Defensora Oficial cuando reflexiona acerca de que «intentar justificar una condena a prisión perpetua con un dolo eventual es lo que habla a las claras que no hay nada, absolutamente nada».
La semana pasada, la también defensora oficial Dra. Cecilia Boeri y la vicepresidenta de la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, Dra. María José Lescano, hablaban sin tapujos de la «interferencia del poder ejecutivo sobre el poder judicial» y pedían, por todo lo alto, la nulidad del juicio. Lo hacían a sabiendas que aquella interferencia del Presidente Fernández —fotografiándose con los padres de Lucía Pérez después de recibirlos en audiencia en la residencia oficial de Chapadmalal— generaba una desproporcionada parcialidad en contra de los encartados. Y que ese apoyo manifiesto podía tomarse como un mensaje o una presión para quienes tenían que dictar sentencia, además de una contundente manifestación de poder contra los enjuiciados, donde la palabra del primer magistrado de la Nación estaba inclinando la balanza hacia uno de los lados.
A propósito de la resolución del tribunal, los jueces empezaron rechazando el pedido de inconstitucionalidad inicial que habían presentado desde la Defensa y sentenciaron a Farías a tener que enfrentar una prisión que lo llevaría, por lo menos, a estar alojado en el sistema penitenciario por unos 50 años. Sin embargo, en el juicio inicial no se pudo comprobar el abuso sexual. Y en las 246 hojas que tiene el fallo reciente, lo que hubo fueron citas doctrinarias de autores alemanes y trascripciones de comunicaciones telefónicas que buscaban respaldar la figura del «dolo eventual» con el que se determinaron las condenas, con un veredicto muy complicado para el entendimiento de los ciudadanos de a pie. De esto se quejaba, notoriamente conmovida, Solari cuando decía que en el veredicto sobraban las referencias del «funcionalismo sistémico», uno de los argumentos de los que se aferraron los jueces.
Tampoco pueden obviarse las referencias puntuales a la cuestión de género. La defensa sostenía que los hechos fueron deconstruidos desde su origen y luego encuadrados socialmente y en la opinión pública como «femicidio». Tal es así, que el primer juicio, el que tuvo al frente del tribunal a los jueces Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, no pudo determinar que se tratase de un crimen ni de un delito de integridad sexual por razones de género. Y eso les valió a ambos magistrados la derivación a jury, que por el momento se encuentra en suspenso en el Senado de la Provincia de Buenos Aires. En el segundo juicio, sí, hubo un cambio de perspectiva y la sentencia expresa, con claridad, la cuestiónde género.
Solari no dejó de mostrar su decepción con esto último, porque entiende que los que fallaron son docentes de la facultad de Derecho en la Universidad Nacional y a los que les tenía respeto profesional: «lo terriblemente preocupante es que son jueces que están en sus cargos y aspiran a otros (sic), y eso es algo que nos hace mucha interferencia acá, que estén dispuestos a dictar una sentencia donde una persona de 28 años va a estar en prisión 50 años, y así todo puedan dormir tranquilos. Pero allá ellos con su conciencia».
Las crónicas nacionales también fueron influenciadas. Se ha llegado a escuchar, en algunos medios capitalinos, frases como «se demuestra que la perspectiva de género es necesaria para encontrar justicia». Pero el expediente judicial indica que hubo un juicio, en Mar del Plata, donde «no se probó, bajo ningún punto de vista, que Lucía (Pérez) fuera abusada sexualmente» según resalta la Defensora.
Que se haya llegado a esta resolución en el fallo del Tribunal N° 2 es algo que confirma que se está en presencia de una crónica anunciada previamente, donde el fallo menos incómodo era aquel que contuviera las expectativas políticas e ideológicas de una parte de la sociedad. Que más importante que las pruebas para llegar a la verdad, han sido la aplicación del criterio de género y las doctrinas de la ciencia penal en Alemania, con figuras completamente ajenas al derecho en la Argentina. Una muestra más de la crisis que atraviesa de lado a lado a las instituciones de la república.